RESOLUCION 561-000177 de 2015
por la cual se otorga poder a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para representar a la Entidad en los procesos concursales de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, liquidaciones voluntarias y trámites administrativos en los cuales se encuentren involucrados intereses económicos de la entidad, así como en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad respecto de las sociedades que se encuentren afectadas por la medida de extinción de derecho de dominio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 561-000177
- Año
- 2015
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.
Que resulta necesario otorgar poder a algunos funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, liquidaciones voluntarias y trámites administrativos en los cuales se encuentren involucrados intereses económicos de la entidad, así como en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad respecto de las sociedades que se encuentren afectadas por la medida de extinción de derecho de dominio. En consecuencia, II. RESUELVE:
Artículo primero.
OTORGAR poder a los funcionarios abogados de esta Entidad relacionados a continuación, para que representen a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos concursales de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, liquidaciones voluntarias y trámites administrativos en los cuales se encuentren involucrados intereses económicos de la entidad, así como en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad respecto de las sociedades que se encuentren afectadas por la medida de extinción de derecho de dominio:
BOGOTÁ, D. C.
CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CÓRDOBA C. C. N° 40028914 de Tunja.
T.P. N° 81.683 del C.S.J. LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ C. C. N° 1032373958 de Bogotá.
T.P. N° 203.427 del C.S.J. MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C. C. N° 5185351 de Bogotá.
T.P. N° 115.691 del C.S.J. MARTHA LUCIA TRIANA FERIA C. C. N° 65699373 de Espinal (Tolima).
T.P. N° 121.684 del C.S.J. LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTÉS C. C. N° 19474491 de Bogotá.
T.P. N° 138.780 del C.S.J. MARÍA ANGELICA ARTUNDUAGA BUITRAGO C. C. N° 1075212401 de Neiva.
T.P. N° 198.016 del C.S.J. JORGE ANDRÉS LUGO ESPINOSA C. C. N° 1019011260 de Bogotá.
T.P. N° 202.390 del C.S.J. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ C. C. N° 19447482 de Bogotá.
T.P. N° 212131 del C.S.J. DIANA MARCELA ÁVILA CÁRDENAS C. C. N° 52381216.
T.P. N° 120.540 del C.S.J.
MEDELLÍN: CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ C. C. N° 70522773 de Arboletes.
T.P. N° 75.283 del C.S.J. SANTIAGO LONDOÑO CORREA C. C. N° 70095209 de Medellin (Antioquia).
T.P. N° 51.253 del C.S.J. ALEJANDRO SANÍN BOTERO C. C. N° 71775031 de Medellín (Antioquia).
T.P. N° 215.500 del C.S.J.
BARRANQUILLA: ANA LORENA CAMPO TORREGROZA C. C. N° 57303372 de Pivijay (Magdalena).
T.P. N° 139.651 del C.S.J. MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO C. C. N° 8495433 de Palmar de Varela (Atlántico).
T.P. N° 123.053 del C.S.J. MARGARITA MARÍA RONCALLO JULIAO C. C. N° 32728646 de Barranquilla.
T.P. 97.286 del C.S.J.
CARTAGENA: HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD C.C. N° 73582703 de Cartagena (Bolívar).
T.P. N° 143.482 del C.S.J. JANIO ANTONIO MADERA VARGAS C.C. N° 73092984 de Cartagena (Bolívar).
T. P. N° 55.820 del C. S.J. DAVID ELÍAS ELIJACH DAGUER C.C. N° 1047379247 de Cartagena.
T.P. N° 202.472 del C.S.J.
CALI: MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO C.C. N° 66949128 de Cali (Valle).
T.P. N° 130.324 del C.S.J. MAURICIO ESCOBAR RUBIO C.C. N° 70070082 de Manizales (Caldas).
T.P. N° 99.501 del C.S.J.
BUCARAMANGA: MARCELA OGLIASTRI BARRERA C.C. N° 63287777 de Bucaramanga (Santander).
T.P. N° 56.159 del C. S.J. ALBERTO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA C.C. N° 1026556137 de Bogotá.
T.P. N° 193.983 del C.S.J.
CÚCUTA: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA C.C. N° 13230204 de Cúcuta (N. Santander).
T.P. N° 46.149 del C.S.J. MIRYAM TRINIDAD GAMBOA OROZCO C.C. N° 37250759 de Cúcuta (N. Santander).
T.P. N° 74.524 del C.S.J. LUZ MARINA ESCALANTE MOROS C. C.
T.P. MANIZALES: YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO C.C. N° 24870452 de Pensilvania (Caldas).
T.P. N° 143.090 del C.S.J. MARÍA CONSTANZA DURÁN TIRADO C.C. N° 24323070 de Manizales (Caldas).
T.P. 26.659 del C.S.J.
Artículo segundo.
VIGENCIA Y REVOCATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución número 531-001922 del 5 de mayo de 2014, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Francisco H. Reyes Villamizar.
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