RESOLUCION 510-000358 de 2015
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 500-000924 de Marzo 2015, “Por medio dela cual se definen grupos internos de trabajo que en adelante conformaran la Superintendencia de Sociedades”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 510-000358
- Año
- 2015
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
Que mediante Resolución No. 500-000924 de Marzo 2015, se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformaran la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por media de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (... ) "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Parágrafo.
Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos", TERCERO. Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras: "(... )
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden come Jefe del Organismo; ( ... )
18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuara coma coordinador de cada grupo. ( ... )
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; ( ... )"
CUARTO. Que el artículo 41 de la Resolución No. 500-000924 de Marzo 2015 establece las funciones a cargo del Grupo de Gestión de Cobra Persuasivo y Coactivo, dentro de las cuales aquellas a que aluden las numerales 41.2, 41.3, 41.4, 41.6, 41.8, 41.9, 41.16, segundo inciso del numeral 41.20, y 41.22, que propenden por el adecuado registro de los movimientos financieros y patrimoniales derivados de las operaciones en que se ve involucrada la entidad, así como por el análisis de las cuentas y saldos de los estados financieros de la misma resultan, por su naturaleza, del resorte del Grupo de Contabilidad. QUINTO. Que la gestión de cobra persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor de la entidad refiere el conjunto de actividades dedicadas al recaudo y recuperación de la cartera a favor de la entidad y con el propósito de hacer más eficiente las labores del Grupo de Gestión de Cobra Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia se hace necesario especializar sus funciones. SEXTO. Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, modificando las funciones de los grupos de Gestión de Cobra Persuasivo y Coactivo y de Contabilidad.
Que como consecuencia de lo anterior, RESULEVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 38 de la Resolución No. 500-000924 de Marzo 2015, el cual quedara así:
Artículo 38.
Grupo de Contabilidad. El Grupo de Contabilidad, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones 38.1 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones contables de la Superintendencia de Sociedades. 38.2 Llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas prescritas par la Contaduría General de la Nación. 38.3 Efectuar conciliaciones, verificaciones y ajustes contables que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 38.4 Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera. 38.5 Vigilar el cumplimiento de las normas contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo. 38.6 Elaborar y presentar los estados contables e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y demás Entidades, dependencias o autoridades que las requieran. 38.7 Administrar y controlar el Aplicativo Contable de la Superintendencia de Sociedades. 38.8 Aplicar oportunamente los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario, realizados a través de descuentos por nómina de funcionarios y pensionados. 38.9 Elaborar las cuentas por pagar de la Entidad en los aplicativos dispuestos para ello 38.10 Fijar y verificar los indicadores financieros en los procesos contractuales, que requiera el Grupo de Contratos de la Entidad. 38.11 Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 38.12 Alimentar los aplicativos del Sistema de información Financiera tanto internos como externos de conformidad con las directrices emanadas par la autoridad competente, relacionados con su área. 38.13 Administrar y controlar el módulo de cartera del aplicativo financiero de la Superintendencia de Sociedades. 38.14 Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades. 38.15 Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas par concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 38.16 Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda. 38.17 Realizar anualmente la conciliación y levantar la respectiva acta en la que consten las cifras contenidas en los módulos de cartera y contabilidad, proponer y realizar las ajustes correspondientes. 38.1 B Registrar en el aplicativo STONE o el que haga sus veces, las multas notificadas y ejecutoriadas, enviadas par el Grupo de Notificaciones Administrativas o intendencias Regionales según sea el case. 38.19 Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de las manuales de procedimientos. 38.20 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".
Artículo 2.
Modificar el artículo 41 de la Resolución No. 500-000924 de Marzo 2015, el cual quedara así: "
Artículo 41.
Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo. El Grupo de Gestión de Cobra Persuasivo y Coactivo, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 41.1 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 41.2 Adelantar las diligencias preliminares de cobra persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia antes de iniciar el cobro coactivo. 41.3 lnformar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria y el avance del cobra de los créditos de vivienda en mora. 41.4 Elaborar, imprimir y tramitar el envío de las cuentas por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar con base en la información del aplicativo financiero en coordinación con el Grupo de Administración de Personal. 41.5 Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Notificaciones Administrativas para lo de su competencia 41.6. Prestar apoyo al Grupo de Administración de Personal, para responder las recursos que se interpongan contra la anterior liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales 41.7. Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales. 41.8. Hacer seguimiento a la cartera demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro persuasivo o coactivo debe ser suspendido o terminado por esta circunstancia. 41.9. Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación cuando sean requeridas por los ejecutores del cobro coactivo, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos. 41.10. Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 41.11. Realizar el cobro persuasivo a las EPS y ARL de los saldos a favor de la Entidad que tengan un vencimiento superior a 30 días después de la solicitud de la nota crédito, según informe del Grupo de Administración de Personal por concepto de incapacidades. 41.12. Elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación los manuales de procedimientos de los aplicativos desarrollados para el grupo y velar por su implementación. 41.13. Atender las reclamaciones y proyectar las respuestas pertinentes contra las cuentas de las contribuciones fijadas por la Superintendencia. 41.14. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro coactivo de las sumas que se adeuden a la Superintendencia por concepto de contribuciones, multas, cuotas partes y demás conceptos que sean susceptibles de cobro par dicho media e instruir a las lntendencias Regionales sobre las mismas. 41.15. Representar judicialmente a la entidad en los procesos jurisdiccionales de cobra de las obligaciones a su favor. 41.16. Tramitar los procesos de Cobra Coactivo a través del procedimiento administrativo coactivo en los términos de la Ley 1066 de 2006 su reglamentario Decreto 4473 de 2006, Estatuto Tributario, Código de Procedimiento Civil y Ley 1437 de 2011, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 41.17. Llevar el registro y la custodia de los títulos judiciales. 41.18. Convertir, fraccionar, consignar, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los embargos decretados dentro de los procesos coactivos sean allegados. 41.19. Analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo, e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la Entidad, para su correspondiente Castigo contable. 41.20. Resolver escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los actos proferidos por este grupo. 41.21. Practicar las embargos, las diligencias de secuestro, los avaluos y remate de los bienes, si a ello hubiere lugar. 41.22. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados, cuando sean requeridos. 41.23. Designar curadores ad ítem cuando sea necesario. 41.24. Transferir al archive general de la Superintendencia los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo las parámetros establecidos en las tablas de retención documental de la entidad. 41.25. Hacerse parte dentro de las procesos jurisdiccionales que se adelantan al interior de la entidad, bajo el marco jurídico de las leyes de insolvencia empresarial vigentes, y que correspondan a obligaciones que adeudan las sociedades admitidas a cualquier proceso concursal. 41.26. Presentar las acreencias y ejercer el control sobre la situación jurídica en que se encuentren las sociedades que se están bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. 41.27. Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. 41.28. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 41.29. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.
Este Grupo contara con una secretaria administrativa, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades". Artículo 3. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR
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