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RESOLUCION 90555 de 2016

por la cual se modifican unos numerales del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única.

Tipo
RESOLUCION
Número
90555
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que “ [p]ara clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes (…)”.

Que de acuerdo con el numeral 57 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con el mismo.

Que de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones, impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

Que mediante la Resolución 21447 de 11 de abril de 2012 se estableció la instrucción de utilizar la décima edición de la Clasificación de Niza para las solicitudes de registro de marcas adelantadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así como se dispuso que no se efectuarían reclasificaciones de marcas en trámite o registradas, ni aun en el momento de su renovación.

Que a partir del 1° de enero de 2017 entrará en vigor la Décima Primera Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, que introduce varias modificaciones respecto de su edición anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adoptar la Décima Primera Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas en todas las solicitudes de registro marcario que se realicen ante la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del 1° de enero de 2017 así como derogar los siguientes numerales contenidos en el Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única que devienen innecesarios como consecuencia de la instrucción según la cual no se efectuarán reclasificaciones de marcas.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el numeral 3.4 del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única el cual quedará así:

“ 3.4 Décima primera edición de la clasificación de Niza La Décima Primera Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, que introduce varias modificaciones respecto de su edición precedente, se empezará a aplicar a todas las solicitudes de registro de marcas presentadas a partir del 1° de enero de 2017.

No se efectuarán reclasificaciones de marcas respecto de solicitudes de marca en trámite ni respecto de marcas registradas, ni aun en el momento de su renovación. Estas marcas conservarán durante la vigencia del registro la clase asignada de la edición bajo la cual se otorgó el registro.

La Superintendencia utilizará la Décima Primera Edición en español elaborada por la OMPI de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, incluida la lista alfabética de productos y servicios, disponible en la página de internet de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo estipulado en los párrafos anteriores será aplicable en lo pertinente a los demás signos distintivos cuyo trámite implique el uso de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas”.

Artículo 2°.

Derogar los numerales 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3 del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única.

Artículo 3°.

La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo

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