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RESOLUCION 60093 de 2016

por la cual se derogan unos numerales en el Capítulo Primero del Título II de la Circu¬lar Única.

Tipo
RESOLUCION
Número
60093
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en los numerales 2, 4, 5 y 24 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1.2.5 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia y Comercio, se refiere a los “ artefactos que funcionan con gas combustible” y, a la información que se suministre a los consumidores respecto de artefactos para uso doméstico y comercial que funcionan con gas, en el marco de lo previsto en el Título V de la Ley 1480 de 2011.

Que mediante Resolución 0680 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se expidió el Reglamento Técnico para algunos gasodomésticos que se fabriquen nacionalmente o importen para ser comercializados en Colombia, por medio del cual se definen los requisitos generales de información de uso, instalación y mantenimiento a suministrar en los gasodomésticos, así como sus manuales y embalajes, de importancia para el consumidor y el instalador de los productos, en defensa de los objetivos legítimos de prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad, la salud de las personas o animales, o el medio ambiente, como producto del funcionamiento de los gasodomésticos, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

Que el numeral 1.2.6 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia y Comercio, se refiere a los “ requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales” y a las condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

Que mediante Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía se expidió el Reglamento Técnico de instalaciones internas de gas combustible, por medio del cual se establecen los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a uso residencial, comercial e industrial en orden a la prevención y consecuente reducción de riesgos de seguridad para garantizar la protección de la vida y la salud y establecer las obligaciones de los organismos de certificación acreditados y de los organismos de inspección acreditados con respecto a los distribuidores en las actividades de certificación de estas instalaciones.

Que los numerales 1.2.5 y 1.2.6 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia y Comercio, frente a los artefactos que funcionan con gas combustible y los requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, quedaron derogados por los reglamentos técnicos referenciados en los párrafos anteriores,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Derogar los numerales 1.2.5 y 1.2.6 en el Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia y Comercio. Afecta la vigencia de: Deroga

Artículo 1.

2.5 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.5.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3.2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3.3 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3.4 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3.4.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.3.4.2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.4 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.4.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.4.2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.4.3 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.4.4 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.5 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 1.

2.6.7 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2016. El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.

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