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RESOLUCION 41068 de 2016

por la cual se decreta de oficio la práctica de pruebas dentro de una actuación administrativa de carácter general.

Tipo
RESOLUCION
Número
41068
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Radicación número 15-286234 La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1480 de 2011, en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero:
Que los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 otorgan a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de emitir las órdenes que sean necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por violación de normas sobre protección al consumidor, y para suspender en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o seguridad de los consumidores. Segundo: Que en uso de las referidas facultades legales, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 33767 del 31 de mayo de 2016, “por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción y comercialización de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores”, acto administrativo de carácter general publicado el 2 de junio de 2016, en la Edición número 49892 del Diario Oficial. En esta resolución, entre otras cosas, se determinó: “Artículo primero. Ordenar de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción, comercialización, distribución y toda puesta a disposición a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) del producto denominado: Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm', así como de todos aquellos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerdo a la clasificación de la Comisión Electrotécnica Internacional, que rige en Europa) y III A (de acuerdo a la clasificación de la FDA de Estados Unidos), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar, y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales.

La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que de alguna manera intervenga en el mercado colombiano en calidad de importador, fabricante, distribuidor o comerciante.

(…)

Artículo tercero. Conminar a la población a no adquirir el producto denominado: Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm', así como de todos aquellos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerdo a la clasificación de la Comisión Electrotécnica Internacional, que rige en Europa) y III A (de acuerdo a la clasificación de la FDA de Estados Unidos), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar, y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales, dado el riesgo que representa este tipo de productos para la salud ocular. Esta Superintendencia reitera que: (i) Los punteros láser NO son juguetes, motivo por el cual no deben ser adquiridos con la finalidad de entretener niños y adolescentes, (ii) antes de su uso, se deben leer las indicaciones descritas en las etiquetas,(iii) en caso que el producto no contenga la información técnica que permita al consumidor identificar su potencia de salida así como su clase, o que esta no se encuentre en castellano, los consumidores deben abstenerse de utilizar el producto, (iv) no señalar a los ojos con los dispositivos láser, (v) se debe actuar con responsabilidad y diligencia en la disposición final de los punteros láser, de tal manera que no se propicie su reinserción en el mercado a título oneroso y/o gratuito.

Artículo cuarto. Advertir al público en general que la Superintendencia no prohíbe el comercio de todos los productos láser, sino únicamente de aquellos cuyas características sean iguales o equivalentes tanto al dispositivo que motivó la actuación, es decir al Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm', así como de todos aquellos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), es decir pertenecientes a la clase 3R (de acuerdo a la clasificación de la Comisión Electrotécnica Internacional, que rige en Europa) y III A (de acuerdo a la clasificación de la FDA de Estados Unidos), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar, y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales, sin que se justifique en la forma mencionada en el numeral décimo noveno la finalidad de la adquisición.

(…)

Artículo octavo. Conceder un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación en Diario Oficial de este acto administrativo, para que quienes tengan interés directo en la importación, producción y comercialización del producto objeto de la medida preventiva, formulen sus sugerencias, observaciones y propuestas, de tal manera que expongan sus puntos de vista sobre la seguridad del producto”.

Tercero: Que cumplido en debida forma el trámite legal y vencido como se encuentra el término de los quince (15) días hábiles fijado por el artículo octavo decisorio de la Resolución número 33767 del 31 de mayo de 2016, con el propósito de lograr la participación ciudadana, resulta procedente resolver de oficio sobre la práctica de pruebas antes de proferir decisión definitiva sobre el producto denominado en este asunto como: “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), los cuales actualmente son objeto de la medida preventiva. Cuarto:
Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección procede a decretar de oficio la práctica de las pruebas que a continuación se enlistan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución número 33767 del 31 de mayo de 2016 “por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción y comercialización de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores”, acto administrativo de carácter general y preventivo que permanece incólume y con plenos efectos.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección

RESUELVE:

Artículo 1°.

Tener como medios de prueba los documentos y la información aportada por las sociedades OLX1 y Mercado Libre Colombia Limitada2, así como sus intervenciones realizadas en el marco de las reuniones sostenidas con la Coordinación de Supervisión Empresarial y Seguridad de Producto de la Superintendencia de Industria y Comercio los días 13 y 15 de junio de 2016, en las cuales los representantes de ambas sociedades solucionaron dudas y realizaron aportes para la configuración de la medida definitiva, así como los documentos que han sido recopilados dentro de la presente actuación administrativa, en cuanto al valor que en tal virtud les asigne la ley.

Artículo 2°.

Testimonios. 2.1 Citar al doctor Francisco Rodríguez Alvira, en su condición de médico oftalmólogo supra-especialista en retina, Director Científico de la Fundación Oftalmológica Nacional (FON), miembro de la Sociedad Colombiana de Oftalmología, de la Sociedad Panamericana de Oftalmología, de la Academia Americana de Oftalmología, de la Sociedad Americana de Especialistas en Retina, de la Asociación Colombiana de Retina y Vítreo y quien también se desempeña como profesor asociado de Oftalmología de la Universidad del Rosario, con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día treinta (30) de junio del año en curso, a las tres de la tarde (3:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.2 Citar al doctor Iván Pérez Haded, en su condición de médico dermatólogo, miembro de la Sociedad Colombiana de Dermatología, jefe de la Sección de Dermatología de la Fundación Santa Fe de Bogotá y profesor asociado de la Universidad de los Andes, con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día cinco (5) de julio del año en curso, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.3 Citar a la doctora Anne Charlotte Briecke, en su condición de médico oftalmóloga supra-especialista en retina y vítreo, adscrita a la Fundación Oftalmológica Nacional (FON), con el fin de escucharla en declaración juramentada el día cinco (5) de julio del año en curso, a las cuatro de la tarde (4:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.4 Citar a la doctora Mónica Helena Rivera Jay-Lung, en su condición de médico dermatóloga miembro de la Asociación Colombiana de Dermatología (Asocolderma) y miembro fundador de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Dermatología Láser, con el fin de escucharla en declaración juramentada el día cinco (5) de julio del año en curso, a la hora de las cuatro de la tarde (4:00 p. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.5 Citar al señor Germán Puerta Restrepo, en su condición de astrónomo coordinador de alianzas estratégicas y científicas del Planetario de Bogotá y ex presidente de la Red de Astronomía de Colombia (RAC), con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día once (11) de julio del año en curso, a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.6 Citar al capitán Julián Pinzón, en su condición de Director de Seguridad y Asuntos Técnicos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día once (11) de julio del año en curso, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.7 Citar al señor José Agustín Wilches Gómez, en su condición de ingeniero topógrafo y Presidente de la Comisión Técnica de Geomática de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día doce (12) de julio del año en curso, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.8 Citar al señor Óscar Fabián Granados Ruiz, en su condición de representante legal de la empresa de montajes de sonido e iluminación para fiestas y eventos Latin DJ, inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá como Grupo Empresarial Granados S.A., con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día doce (12) de julio del año en curso, a la hora de las once de la mañana (11:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

2.9 Citar al doctor Iván Novella Garrido, en su condición de Gerente Deportivo de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), con el fin de escucharlo en declaración juramentada el día trece (13) de julio del año en curso, a la hora de las nueve de la mañana (09:00 a. m.), en todo lo que tiene que ver con el producto denominado en esta actuación como Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros), así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio), y los presuntos riesgos asociados a su uso. Del mismo modo, se le requiere para que en esa oportunidad se sirva presentar ante esta Dirección toda la documentación que posea o que conozca sobre el producto denominado como “Láser 303, azul, con potencia de salida de 1.000 mW (milivatios) y longitud de onda de 450 nm (nanómetros)”, así como todos aquéllos punteros láser que tengan una potencia de salida mayor o igual a 1 mW (milivatio).

Artículo 3°.

Documentales.

3.1 Informe de seguridad de producto realizado por la Coordinación de Supervisión Empresarial y Seguridad de Producto de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual obran las conclusiones arrojadas por el material probatorio, aportes y material recopilado en el transcurso de la investigación.

Artículo 4°.

Advertir al público en general que el expediente 15 - 286234 se encuentra a disposición en las oficinas de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la carrera 13 número 27-00 piso 4° de la ciudad de Bogotá, con el fin de que puedan revisar la evidencia y la información recaudada por esta Autoridad. En consecuencia y sin perjuicio de lo aquí ordenado, durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, se podrán aportar las pruebas documentales que contribuyan con la adopción de la medida definitiva, las cuales se tendrán en cuenta según el valor que en tal virtud les asigne la ley.

Artículo 5°.

Ordenar la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de esta Entidad, para efectos de lo establecido en el artículo 65 la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a los siguientes doctores que intervienen en la presente actuación en calidad de testigos: Francisco Rodríguez Alvira, Iván Pérez Haded, Anne Charlotte Briecke y Mónica Helena Rivera Jay-Lung, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella no procede ningún recurso. Para su caso deberán presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 número 27- 00 piso 4° de la ciudad de Bogotá, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva, según les corresponda.

Artículo 7°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Germán Puerta Restrepo quien interviene en la presente actuación en calidad de testigo, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso. Para su caso deberá presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 número 27-00 piso 4° de la ciudad de Bogotá, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva, según les corresponda.

Artículo 8°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al capitán Julián Pinzón, quien interviene en la presente actuación en calidad de testigo, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso. Para su caso deberá presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 número 27-00 piso 4° de la ciudad de Bogotá, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva, según les corresponda.

Artículo 9°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al ingeniero José Agustín Wilches Gómez, quien interviene en la presente actuación en calidad de testigo, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso. Para su caso deberá presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 número 27-00 piso 4 de la ciudad de Bogotá, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva, según les corresponda.

Artículo 10.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Óscar Fabián Granados Ruiz, quien interviene en la presente actuación en calidad de testigo, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso. Para su caso deberá presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 número 27-00 piso 4 de la ciudad de Bogotá, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva, según les corresponda.

Artículo 11.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Iván Novella Garrido, quien interviene en la presente actuación en calidad de testigo, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso. Para su caso deberá presentarse en las instalaciones de esta Entidad, esto es, la carrera 13 número 27-00 piso 4° de la ciudad de Bogotá, en la fecha y hora indicada en esta parte resolutiva, según les corresponda.

Artículo 12.

Comunicar la presente decisión a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 13.

Comunicar la presente decisión a la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 14.

Participar el contenido de la presente decisión a la Confederación Colombiana de Consumidores. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma

Artículo 15.

Participar del contenido de la presente decisión a la Asociación Colombiana de Oftalmología Pediátrica y Estrabismo (Acope). Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 16.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), en calidad de miembro de la Red Nacional de Consumo Seguro. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 17.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en calidad de miembro de la Red Nacional de Consumo Seguro. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 18.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá encargada de la línea de emergencia NUSE 123, en calidad de miembro de la Red Nacional de Consumo Seguro. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 19.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Sociedad Colombiana de Pediatría, en calidad de miembro de la Red Nacional de Consumo Seguro. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 20.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 21.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Policía Nacional. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

Artículo 22.

Comunicar el contenido de la presente resolución a las sociedades: Mercado Libre Colombia Limitada identificada con NIT. 830.067.394-6, OLX, La Tienda en Línea identificada con NIT. 79.591.766-5, Comercializadora P&G LA 21 Ltda., identificada con NIT. 900.240.518-7 y a Shopping Sport S.A.S. identificada con NIT. 900620045-6, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que en contra de esta resolución no procede ningún recurso.

Artículo 23.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2016. La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor María Carolina Corcione Morales.

1 Obrante a folios 370 y 433. 2 Obrante a folio 368 y desde los folios 371 al 425.

COMUNICACIONES:

Doctor: Francisco Rodríguez Alvira Médico Oftalmólogo, Retinólogo Fundación Oftalmológica Nacional (FON) Dirección: Calle 50 núm. 13-50 Ciudad: Bogotá, D. C. Doctor: Iván Pérez Haded Médico Dermatólogo Fundación Santafé de Bogotá, Asociación Médica de Los Andes Dirección: Carrera 9 núm. 116-20, Consultorio 916 Correo electrónico: ivan.perez@ama.com.co Ciudad: Bogotá, D. C. Doctora: Anne Charlotte Briecke Médico Oftalmóloga, Retinóloga Fundación Oftalmológica Nacional (FON) Dirección: Calle 50 núm. 13-50 Correo electrónico: charlottebrieke@hotmail.com Ciudad: Bogotá, D. C. Doctora: Mónica Helena Rivera Jay-Lung Médico Dermatóloga Dirección Calle 127 núm. 20-78. Consultorio 603, Edificio Horizonte Correo electrónico: dramonicarivera@gmail.com Ciudad: Bogotá, D. C. Señor: Germán Puerta Restrepo Astrónomo. Coordinador de alianzas estratégicas y científicas Entidad: Planetario de Bogotá Dirección: Calle 26 B núm. 5-93 Correo electrónico: german.puerta@idartes.gov.co Ciudad: Bogotá, D. C. Capitán: Julián Pinzón Director de Seguridad y Asuntos Técnicos Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) Dirección: Transversal 19A núm. 95-61 Ciudad: Bogotá, D. C. Señor: José Agustín Wilches Gómez Ingeniero Topógrafo Sociedad: Geocam Ingeniería Ltda. Identificación: NIT. 900.156.867 Dirección: Calle 59 Bis núm. 8-75, Oficina 1301 Ciudad: Bogotá, D. C. Señor: Óscar Fabián Granados Ruiz Representante Legal Sociedad Grupo Empresarial Granados S.A.S. Identificación: NIT: 900.639.111 Dirección: Carrera (AK) 50 núm. 1B-61, piso 1° Correo electrónico: servicioslatindj@hotmail.com Ciudad: Bogotá, D. C. Doctor: Iván Novella Garrido Gerente Deportivo. División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) Dirección: Carrera 15 núm. 32-83 Correo electrónico: dimayor@dimayor.com Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) Director: Javier Humberto Guzmán Cruz Dirección: Carrera 10 núm. 64-28 Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, Línea de Emergencia NUSE 123. Secretario de Gobierno: Miguel Uribe Turbay Dirección: Calle 11 núm. 8-17 Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Director: Carlos Eduardo Valdés Dirección: Calle 7ª núm. 12ª-51 Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Policía Nacional de Colombia. Ministerio de Defensa. República de Colombia Director: Mayor General Jorge Hernando Nieto Rojas Dirección: Carrera 59 núm. 26-21. CAN Ciudad: Bogotá, D. C. Organización: Sociedad Colombiana de Pediatría Dirección: Calle 83 núm. 16 A- 44. Oficina 701. Edificio Cima Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial (Oscae) Jefe: Ana María Uribe Navarro Dirección: Carrera 13 núm. 27-00 piso 7° Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio. Grupo de Apoyo a la Red Nacional de Protección al Consumidor Coordinadora: Carolina Jaimes Castro. Dirección: Carrera 13 núm. 27-00 piso 6° Ciudad: Bogotá, D. C. Organización: Red de Consumo Seguro y Salud. Organización de Estados Americanos (OEA) Correo electrónico: rcss@oas.org Entidad: Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) Presidente: Bruce Mac Master Dirección: Calle 73 núm. 8-13 Torre A, piso 7° Correo electrónico: servicioalafiliado@andi.com.co Entidad: Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) Presidente: Guillermo Botero Nieto Dirección: Carrera 4 núm. 19-85, piso 7° Ciudad: Bogotá, D. C. Confederación: Confederación Colombiana de Consumidores Presidente: Ariel Armel Arenas Dirección: Transversal 6 núm. 27-10 piso 5° Ciudad: Bogotá, D. C. Organización: Asociación Colombiana de Oftalmología Pediátrica y Estrabismo (Acope) Presidente: Martha Catalina Ortiz Robledo Dirección: Carrera 15 núm. 84-24. Consultorio 406 Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Ministerio de Salud y Protección Social Dirección de Promoción y Prevención Director: Elkin de Jesús Osorio Saldarriaga Dirección: Carrera 13 núm. 32-76 Ciudad: Bogotá, D. C. Entidad: Oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con presencia en: Bogotá, D. C., Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín y San Andrés Entidad: Casas del Consumidor ubicadas en las ciudades de: Pereira, Popayán, Armenia, Montería, Ibagué, Barranquilla, Neiva, Villavicencio y Bucaramanga Sociedad: Mercado Libre Colombia Ltda. Identificación: NIT 830.067.394-6. Representante legal: Marcelino Herrera Vegas. Dirección: Carrera 17 núm. 93-03 piso 3° Correo electrónico: notijudicial@mercadolibre.com.co Ciudad: Bogotá, D. C. Sociedad: OLX Correo electrónico: santiago.gini@olx.com Correo electrónico: diego.lopez@olx.com Sociedad: La Tienda en Línea Identificación: NIT. 79.591.766-5 Dirección: Calle 45 núm. 13-41. Int. 301 Ciudad: Bogotá, D. C. Sociedad: Comercializadora P&G La 21 Ltda. Identificación NIT 900.240.518-7. Dirección: Calle 21 núm. 8-81, Local 5 Ciudad: Bogotá, D. C. Sociedad: Shopping Sport S.A.S. Identificación NIT. 900620045-6. Dirección: Calle 9 núm. 37A-62, oficina 3007 Correo electrónico: shoppingsport@hotmail.com Ciudad. Bogotá, D. C. Entidad. Secretaría de Salud de Medellín, Antioquia Dirección: Calle 44 núm. 52-165. Centro Administrativo La Alpujarra, piso 4° Ciudad: Medellín, Antioquia

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