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RESOLUCION 12944 de 2016

Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en los documentos expedidos por el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio".

Tipo
RESOLUCION
Número
12944
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Que con los parágrafos 1º y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2006 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
Que el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.
Que el artículo 5º de la ley 1066 de 2006 dispone que "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario"

Que el numeral 9º del artículo 7º del Decreto No 4886 de 2001, entrega la función a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio de "adelantar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva en virtud de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio".

Que mediante la Resolución 56866 del 5 de noviembre de 2009 el Superintendente de Industria y Comercio, crea y organiza el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, entregándole las siguientes funciones:
1. Hacer efectiva la recuperación de los créditos fiscales originados en actos administrativos que presten mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante procedimiento de cobro persuasivo y coactivo.

2. Adelantar las acciones necesarias que garanticen el efectivo desarrollo del proceso de jurisdicción coactiva.

3. Ordenar la aplicación de los valores contenidos en títulos de depósito judicial relacionado con los procesos de cobro coactivo a cargo de la entidad.

4. Elaborar los estudios sobre aspectos jurídicos relacionados con procesos de cobro coactivo.

5. Presentar informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo y aquellos solicitados por el Superintendente de Industria y Comercio, el Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o cualquier otra entidad o autoridad que así lo requiera.

6. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el grupo.

7. Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucional disponible.

8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la jurisdicción coactiva y las que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que en desarrollo de sus funciones, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica debe expedir de manera masiva actos administrativos, comunicaciones, memorandos internos, entre otros documentos, lo que hace imperativo el uso de la firma mecánica o de impresión digital para dinamizar la producción de documentos. Con fundamento en lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo primero.

Autorizar al Coordinador del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica, para firmar mecánicamente los actos administrativos y documentos que expida dicha coordinación.

Artículo segundo.

La firma mecánica consistirá en una imagen digitalizada de la firma manuscrita en formato PNG

Artículo tercero.

El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 MAR 2016 El Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

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