RESOLUCION 27165 de 2016
"Por la cual se modifican la Resolución No. 20345 de 2016 que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y el numeral 2.6. del Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 27165
- Año
- 2016
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 20345 de 2016, se fijaron las tasas correspondientes a los trámites generales que se surten por parte de la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la modificación del numeral 2.6. al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.
Que para la fijación de las tarifas contenidas en el referido Acto Administrativo, no se tuvo en consideración la disposición concerniente a "Disponibilidad de vueltas", contenida en el numeral 2.3.2.4 del Capítulo Segundo del Título 11 de la Circular Única de esta Superintendencia; según la cual para las tarifas o precios al público se deberán corresponder a denominaciones en moneda de curso legal.
Que como quiera que algunas de las tasas están especificadas en unidades monetarias no circulantes en el país, es menester modificarlas, ajustándolas para poder suministrar a los usuarios el cambio correcto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar la resolución 20345 de 22 de abril de 2016, en su Artículo Primero, en lo concerniente a las tasas aplicables a los trámites generales que estén sujetos a la reproducción de información requerida por los usuarios de esta Superintendencia, el cual quedará así:
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo1 RESOLUCION 20345 de 2016
Artículo segundo.
Campo de aplicación: La presente resolución, será aplicable a las peticiones elevadas por cualquier persona -natural o jurídica-, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo. PRIMERO:
Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser canceladas en el establecimiento financiero y número de cuenta indicado por la Entidad a favor de la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, con las especificaciones señaladas por la dependencia que gestiona cada trámite.
Parágrafo. SEGUNDO:
Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que las mismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo tercero.
Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6. al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 1O de 2001.
Parágrafo.
En lo restante, la Resolución No. 20345 de 22 de Abril de 2016, no sufre modificación o aclaración alguna; por lo tanto, se mantiene vigente e incólume. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.G., a los 11 MAY 2016 La Secretaria General ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
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