RESOLUCION 36314 de 2015
Por la cual se modifica la Resolución No. 59304 de 30 de septiembre de 2014
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 36314
- Año
- 2015
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 59304 del 30 de septiembre de 2014 se fijaron las tasas aplicables en materia de propiedad industrial y se modificó el Capitulo Primera del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, se dispone que:
"La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar: a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés; b) La denominación de origen objeto de la declaración; c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen; d) /os productos designados por la denominación de origen; y, e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen".
Que el inciso 2 del artículo 206 de la Decisión 486 de 2000, establece que "(...) La declaración de protección de la denominación de origen podrá ser modificada en cualquier tiempo cuando cambie cualquiera de los elementos referidos en el artículo 204. La modificación se sujetara al procedimiento previsto para la declaración de protección, en cuanto corresponda".
Que teniendo en cuenta que la solicitud y/o la declaración de protección de una denominación de origen es susceptible de modificaciones, y que cada modificación precede sabré uno de las cinco (5) posibles elementos descritos en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000, se hace necesario establecer una tasa correspondiente a la quinta parte del valor de la solicitud de denominación de origen esto es ciento seis mil pesos ($106.000).
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesario entrar a fijar la tasa aplicable a la modificación aludida en la declaración de protección de una denominación de origen.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar las numerales 1.1.2.2.2 referido a las "Actuaciones en trámite de Signos Distintivos" y 1.1.2.3.19 "Actuaciones Posteriores a la concesión de Signos Distintivos", en el Capítulo Primera del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio las cuales, respectivamente, quedaran así:
CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL "(... )
"1.1.2.2.2. Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de la denominación de origen $106.000,00"
"(... )
"1.1.2.3.19. Solicitudes de modificación de la declaración de protección de origen, prevista en el inciso segundo del artículo 206 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN $106.000,00".
Artículo 2.
La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a las 16 JUL 2015 Secretario General (E) LUIS JAVIER CASTELLANOS SANDOVAL
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