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RESOLUCION 65388 de 2015

Por la cual se deroga el Capítulo Segundo del Título IV de la Circular Única.

Tipo
RESOLUCION
Número
65388
Año
2015
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el Decreto 2269 de 1993, los numerales 2, 4, 5 y 24 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Título IV de la Circular Única de la Superintendencia y Comercio, denominado Promoción y Control de Normas Técnicas, está conformado por cuatro capítulos, denominados, cada uno, así: (i) Registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de un Reglamento Técnico; (ii) Certificados de conformidad; (iii) Reglamentos Técnicos; y (iv) Registro de certificados de conformidad de productos sometidos al cumplimiento de un Reglamento Técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Capítulo II del Título IV de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se refiere a los Certificados de Conformidad y, a las actividades que deben ser efectuadas por los organismos evaluadores de la conformidad, en el marco de la verificación de los requisitos que se encuentran contempladas en las normas obligatorias.

Que el Decreto 1471 de 2014, el cual se encuentra compilado en el Capítulo 7 del Libro 2, Título 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, por medio del cual se reorganizó el Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el Decreto 2269 de 1993, reguló de manera integral y clara los elementos que hacen parte del Subsistema Nacional de la Calidad, tales como: Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Metrología y Vigilancia y Control.

Que mediante el Decreto 1595 de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisó las disposiciones relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableciendo una única regulación y transversal a todas las áreas en las cuales se encuentran involucradas las actividades relacionadas con el Subsistema Nacional de la Calidad.

Que teniendo en cuenta lo consignado en el Capítulo Segundo del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, frente a la expedición de la nueva normativa que se ocupará de la creación de las nuevas instituciones, funciones y responsabilidades, entre otras actividades, quedaría desactualizado e incorrecto.

RESUELVE:

Artículo 1o.

Derogar el Capítulo Segundo del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Afecta la vigencia de: Deroga CAPITULO SEGUNDO CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.2. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

2.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.2.2. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

2.3. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

2.4. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.3 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.4 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.5 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.7 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.8 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

8.1. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

8.2. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

8.3. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

8.3.1. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

8.3.2. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga Artículo.2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

9.1. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 2.

10. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2o.

La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de septiembre de 2015.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.

(C. F.).

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