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RESOLUCION 221 de 2016

por la cual se da apertura al Concurso Josué Giraldo Cardona 2016, del Centro Nacio¬nal de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta.

Tipo
RESOLUCION
Número
221
Año
2016
Entidad
Centro de Memoria Histórica
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9° del Decreto 4803 de 2011 y artículo 8° de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, en su artículo 71, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional.
Que en el Decreto 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.
Que el artículo 141 señala que el deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, de modo que puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.
Que los numerales 5 y 6 del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 señala en materia de memoria histórica las siguientes acciones:
- Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno con enfoque diferencial.
- Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos Que los numerales 9, 11 y 14 del artículo 5° del Decreto 4803 de 2011 señala como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica las siguientes:
- Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros, y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana.
- Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria local y regional descentralizadas.
- Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo, y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.
Que el numeral 1 del artículo 9° Decreto 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Que la Subsección B de la Sección Tercera del honorable Consejo de Estado en Sentencia del 26 de junio de 2014, con ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth, ordenó a la Unidad Nacional de Protección y Policía Nacional – Ministerio de Defensa Nacional financiar una beca para maestría, doctorado o posdoctorado en cualquier universidad pública o privada. Esto para premiar la mejor tesis de pregrado y posgrado en la que se aborde el tema de la defensa de los derechos humanos y la Unión Patriótica. Que también se ordenó a las entidades condenadas premiar cada año al grupo de trabajo, investigación u organización académica, social y/o popular que defienda y promueva la defensa de los DD.HH., y D.I.H., con un apoyo económico de cien salarios mínimos (100 smlmv) para el fortalecimiento de la organización.
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica y el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta fueron relacionados en el numeral séptimo de la parte resolutiva como responsables de organizar el concurso y ceremonia de entrega de los premios Josué Giraldo Cardona antes mencionados.
Que en el marco de las funciones del CNMH se expidió la Resolución 146 de 2014 que crea el Grupo de Respuesta a Requerimientos Judiciales y Administrativos orientados a la Reparación Colectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Que dicho grupo ha determinado tres fases para el cumplimiento de las órdenes judiciales: alistamiento, implementación y cumplimiento. En el marco de la etapa de alistamiento se interpretó la orden en el sentido de ser el estudiante quién podría escoger el programa y la universidad para continuar su educación. Las entidades condenadas interpretaron que la redacción daba a entender que era la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección quienes escogerían la universidad y el programa. En el marco de la diferencia interpretativa las entidades condenadas acordaron que sería el estudiante quién podría escoger entre cualquier universidad pública de Colombia.
Que de acuerdo a la política de financiación de la educación superior se comprendió la necesidad de incluir un costo de manutención para el estudiante de acuerdo a los criterios con los que trabaja el Ministerio de Educación Nacional con el objetivo de hacer sostenible en el tiempo la beca/crédito condonable. Así mismo y en virtud de lo estipulado en la Ley 30 de 1992 es el Icetex la entidad encargada de la administración de los recursos públicos destinados a educación superior por lo que las entidades condenadas tienen prevista la necesidad de constituir un fondo en administración con los recursos que garanticen la cohorte, delegando en el Icetex la administración, seguimiento y desembolso de los recursos destinados a la beca/crédito, bajo los parámetros que para tal fin emita la Junta Administradora de dicho fondo.
Que el apoyo otorgado desde el Centro Nacional de Memoria Histórica consiste en el acompañamiento técnico al concurso y a la ceremonia de entrega de los premios. A partir de lo anterior se pretende dar cumplimiento a lo ordenado por el honorable Consejo de Estado y al deber de memoria del Estado, que consiste en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad a través de sus diferentes expresiones, puedan avanzar en ejercicios de memoria, así como en el mandato al CNMH de servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica.
Que los recursos para el desarrollo y ejecución del Concurso Josué Giraldo Cardona 2016, están soportados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 9916 del 20 de enero de 2016, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Policía Nacional.
Que los gastos en términos de organización y difusión del concurso Josué Giraldo Cardona 2016 serán sufragados con los recursos transferidos por la Unidad Nacional de Protección al Centro Nacional de Memoria Histórica en virtud del Convenio Interadministrativo 600 de 2016 que tiene por objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Centro Nacional de Memoria Histórica, en adelante el CNMH o el Centro, y la Unidad Nacional de Protección, en adelante la UNP o la Unidad, para la planeación, organización, financiación y realización del Concurso Josué Giraldo Cardona en su versión 2016. A través de la contratación de una agencia de publicidad o central de medios que se encargue de difundir a nivel nacional la I Convocatoria Nacional de Tesis Académicas sobre defensa de DD.HH., y la Unión Patriótica 2016 y a nivel de los departamentos en ella incluidos de la I Convocatoria Regional de Defensa de los DD.HH., en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía y Arauca. Así como la financiación de los eventos necesarios para la ejecución de los protocolos y cronogramas presentados por el CNMH de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente convenio y en el Protocolo de Ejecución adoptado por las partes intervinientes. Así como para prestar la asesoría técnica con que deberá contar el diseño del monumento conforme a lo ordenado en el numeral sexto de la sentencia por parte del CNMH a la UNP.
Que los ganadores del Concurso Josué Giraldo Cardona 2016, podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a premios en concursos, certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin prejuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente, deba reportar el ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Ordenar la apertura del Concurso Josué Giraldo Cardona 2016 en el primero de sus cinco años consecutivos de realización en cumplimiento de la orden contenida en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Subsección B, Sección 3 del honorable Consejo de Estado el 26 de junio de 2014 en el marco del proceso de reparación directa identificado con radicado número 500012331000199801262 01 en contra de la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. En el marco de la realización de esta medida de satisfacción se ordena la apertura de las siguientes convocatorias: I Convocatoria Nacional de Tesis Académicas sobre defensa de DD.HH. y la Unión Patriótica 2016, como mecanismo para contribuir a la democratización de la memoria en condiciones de transparencia, equidad y rendición de cuentas, a través de la apertura de canales de participación activa de estudiantes de pregrado y posgrado interesados en transmitir las memorias del conflicto armado en Colombia. Específicamente, interesados en estudiar y transmitir la memoria de la lucha y victimización de la Unión Patriótica por medio de una tesis académica cuyo tema principal trate la defensa de los DD.HH., y la Unión Patriótica en Colombia. I Convocatoria Regional de Defensa de los DD.HH., en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía y Arauca, como mecanismo para premiar, apoyar y visibilizar a un grupo de trabajo, investigación u organización académica, social y/o popular que defienda y promueva la defensa de los DD.HH., y D.I.H., en la región de los llanos orientales de Colombia. Resaltando la lucha contra la impunidad que dicho trabajo implica como forma de rescatar el valor de la lucha de Josué Giraldo Cardona y su foco en la protección de la vida y dignidad humana. Rescatando el enorme valor de la lucha de estas organizaciones para la consecución de una paz estable y duradera en un contexto de victimización a su trabajo. Aclarado que en cada uno de sus cinco años de realización el Concurso se enfocará en regiones diferentes del país.

Artículo 2°.

Alcance de la convocatoria. Esta I Convocatoria Nacional de Tesis Académicas sobre defensa de DD.HH., y la Unión Patriótica 2016, está dirigida a personas naturales que en sus estudios de pregrado o posgrado hayan elaborado de manera individual su tesis en un tema relacionado con la defensa de los DD.HH., y la Unión Patriótica en cualquier institución de educación superior del país. La I Convocatoria Regional de Defensa de los DD.HH., en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía y Arauca está dirigida a personas naturales, jurídicas y grupos constituidos; asociaciones de víctimas, organizaciones sociales y defensoras de los Derechos Humanos, instituciones académicas, artistas o colectivos de artistas, comunidades afrodescendientes, resguardos y cabildos indígenas en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía y Arauca.
Parágrafo.
Las presentes convocatorias se encuentran sujetas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley tanto para funcionarios y contratistas del Centro Nacional de Memoria Histórica, como para los jurados designados para la evaluación de las propuestas y las organizaciones a las que pertenezcan. Así como para personas que hayan sido funcionarios y contratistas del CNMH y que se presenten con documentos surgidos en el marco de investigaciones realizadas por este.

Artículo 3°.

Líneas de acción y presupuesto asignado por línea. La Policía Nacional destina cien salarios mínimos legales mensuales vigentes de la vigencia 2016 ( 100 smlmv) para premiar al grupo de trabajo, investigación u organización académica, social y/o popular que defienda y promueva la defensa de los DD.HH., y D.I.H., en la región de los Llanos Orientales de Colombia. Así mismo, la Policía Nacional destina hasta noventa y ocho millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis pesos (Hasta $98.956.886,00) para premiar al estudiante de pregrado o posgrado, cuya tesis sea reconocida como la mejor por parte de la mesa de jurados, con una beca/crédito condonable para cursar un programa de posgrado (especialización, maestría o doctorado) en cualquier universidad pública del país de la escogencia del estudiante ganador. La misma incluirá el pago de los derechos de grado, costo de la matrícula de cada semestre y un estipendio por concepto de sostenimiento de hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes por semestre durante la duración del programa académico seleccionado tal como aparezca en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Así mismo se financiará la publicación de la tesis que produzca en el marco del programa cursado a través de la beca/crédito condonable o requisito de grado análogo si aplica. Ambos galardones sujetos a las condiciones sentadas en los artículos decimoprimero y decimosegundo de la presente resolución.

Parágrafo. El monto del estipendio corresponderá al resultado de aplicar los criterios concertados entre las entidades condenadas el CNMH y el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 4°.

Bases de participación. El documento Bases de Participación, que hace parte integral de la presente resolución, contiene las condiciones generales, los requisitos específicos de participación para cada una de las convocatorias y los formularios de inscripción y presentación de la propuesta y tesis, este documento se encuentra disponible en la página web del Centro Nacional de Memoria Histórica www.centrodememoriahistorica.gov.co link: Concurso Josué Giraldo Cardona 2016.

Parágrafo.
Los postulantes podrán dirigir sus inquietudes y consultas al correo electrónico: conjosuegiraldo@centrodememoriahistorica.gov.co

Artículo 5°.

Presentación de propuestas. Para la entrega de las propuestas se debe diligenciar el formulario de inscripción y presentación de la postulación específicos de la convocatoria en la cual desea participar (Ver anexos – Bases de Participación). Este debe ser entregado, diligenciado en su totalidad y firmado por la persona natural, el representante legal o el representante del grupo constituido y la organización postulante, según sea el caso.

Artículo 6°.

Las tesis académicas deben ser enviadas con el aval del coordinador académico de pregrado o posgrado, o una persona con un cargo similar dentro de cada facultad, de la siguiente manera: En caso de que se envíe por correo electrónico u otro medio digital se deben enviar al correo conjosuegiraldo@centrodememoriahistorica.gov.co, los siguientes documentos:
- El formulario de inscripción diligenciado, firmado y escaneado.

- Copia de la tesis en formato pdf y Word.

- La cédula de ciudadanía del/la estudiante escaneada.

- La carta de aval del decano o coordinador académico de la facultad donde se haya realizado la tesis o del director de la misma certificando la calidad del documento y su autoría unívoca por parte del estudiante que envía la postulación.

Los formularios deben estar debidamente diligenciados y firmados por el estudiante que elaboró la tesis. En caso de que se desee enviar por correo físico: Enviar un (1) solo sobre de manila que contenga los documentos en el siguiente orden:
- Tres (3) copias idénticas en físico, y tres (3) copias en CD/DVD de: (a) el Formulario de inscripción, (b) la tesis, (c) fotocopia de la cédula de ciudadanía del estudiante (d) la carta de aval del decano o coordinador académico de la facultad donde se haya realizado la tesis o del director de la misma.
Los formularios deben estar debidamente diligenciados y firmados por el estudiante que elaboró la tesis. Estas copias deben estar foliadas y sin argollar. Los CD/DVD deberán estar marcados con los nombres del participante, la facultad y universidad donde adelantó la tesis. El sobre podrá ser entregado presencialmente o enviado vía correo postal a la sede principal del CNMH, ubicado en la carrera 6 N° 35-29 barrio La Merced en la ciudad de Bogotá, en el horario de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00 horas. Las comunicaciones enviadas por correo postal, serán aceptadas solo si la fecha de envío (timbre) se encuentra dentro del plazo de recepción de las mismas (fecha y hora) estipuladas en las bases de participación. Recuerde que el Formulario de inscripción y presentación de la tesis de la línea en la cual desea participar podrá descargarlo en el sitio web www.centrodememoriahistorica. gov.co, link: Concurso Josué Giraldo 2016.

Documentación obligatoria esta documentación No es subsanable.
- Formulario de inscripción y presentación de la tesis de la Convocatoria Nacional de Tesis Académicas sobre defensa de DD.HH., y la Unión Patriótica 2016 debidamente diligenciado.
- Tesis académica sobre defensa de DD.HH., y Unión Patriótica en formato PDF y manteniendo el mismo límite de páginas, palabras y/o caracteres del programa de pregrado o posgrado en el que haya sido presentada como documento de grado. No se requiere que la tesis esté aprobada o sustentada en la facultad a la que pertenezca el estudiante, no obstante, debe contar con una carta de aval como se expone.
- Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150% del estudiante.
- Carta de aval del coordinador académico de pregrado o posgrado, decano/a y/o director de la tesis en el que asegure la autoría unívoca del estudiante que realiza la postulación y la calidad del texto.
Parágrafo.
A excepción del documento de tesis en formato PDF todos los documentos referenciados serán subsanables hasta la fecha de cierre del periodo de subsanación explicitada en el artículo octavo. En adelante no podrá subsanarse ningún otro documento

Artículo 7°.

Las postulaciones de personas y organizaciones defensoras de DD.HH., deben ser enviadas de la siguiente manera: Se recibirán propuestas en formato digital vía We Transfer www.wetransfer.com servicio gratuito para la transferencia de archivos en distintos formatos y a través del correo electrónico conjosuegiraldo@centrodememoriahistorica.gov.co. O por correo físico de la siguiente manera: Enviar un (1) solo sobre o correo electrónico que contenga los documentos en el siguiente orden:
1. Tres (3) copias idénticas en físico, y tres (3) copias en CD/DVD del Formulario de inscripción y presentación de la postulación debidamente diligenciados y firmados por la persona natural, el representante legal o los integrantes del grupo constituido. Estas copias deben estar foliadas y sin argollar. Los CD/DVD deberán estar marcados con el nombre o razón social del participante.
2. Documentación Obligatoria de acuerdo con el tipo de participante, esta documentación No es subsanable.
Persona natural

- Formulario de inscripción y presentación de la postulación debidamente diligenciado y firmado por la persona natural y escaneado en caso de envío por vía digital.
- Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150% y escaneado en caso de envío por vía digital.
- Certificado de existencia y representación legal , expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de la entidad u ONG que realiza la postulación. Si el postulante es un cabildo, asociación o autoridad tradicional indígena: Copia del acto administrativo o certificación expedida por la Alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad. El certificado de la Cámara de Comercio o de la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, debe tener fecha máxima de expedición dentro de los cuatro meses anteriores respecto a la fecha de cierre de la convocatoria y en el mismo debe constar que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a un (1) año tras el cierre de la convocatoria.
- Carta de aval o postulación por parte de la ONG, organización o entidad internacional que dé cuenta de la experiencia y del trabajo del postulado.
Persona jurídica

- Formulario de inscripción y presentación de la postulación debidamente diligenciado y firmado tanto por el representante legal de la organización postulada. Y escaneado en caso de envío por vía digital.
- Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150% tanto del representante legal, director o líder de la organización postulada. Y escaneado en caso de envío por vía digital.
- Certificado de existencia y representación legal , expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de la organización, ONG o cabildo postulado. Para cabildos, asociaciones o autoridades tradicionales indígenas: Copia del acto administrativo o certificación expedida por la Alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad. El certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de conformidad al tipo de persona jurídica, deberá contar con máximo cuatro (4) meses de anterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria y en el cual conste que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a un (1) año tras la fecha de cierre de la convocatoria.
- Certificado de existencia y representación legal , expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de la organización, ONG o cabildo que realiza la postulación. Para cabildos, asociaciones o autoridades tradicionales indígenas: Copia del acto administrativo o certificación expedida por la Alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad. El certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de conformidad al tipo de persona jurídica, deberá contar con máximo cuatro (4) meses de anterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria y en el cual conste que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a un (1) año tras la fecha de cierre de la convocatoria.
- Carta de aval o postulación por parte de la ONG, organización o entidad internacional que dé cuenta de la experiencia de la organización o grupo participante y de su trabajo.
Grupos constituidos (dos (2) o más personas).
- Formulario de inscripción y presentación de la propuesta debidamente diligenciado y firmado por todos los integrantes del grupo, incluido el representante del grupo. Y escaneado en caso de envío por vía digital.
- Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los integrantes del grupo , ampliada al 150%. Y escaneado en caso de envío por vía digital.
- Certificado de existencia y representación legal , expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de la organización, ONG o cabildo que realiza la postulación. Para cabildos, asociaciones o autoridades tradicionales indígenas: Copia del acto administrativo o certificación expedida por la Alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad. El certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente de conformidad al tipo de persona jurídica, deberá contar con máximo cuatro (4) meses de anterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria y en el cual conste que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a un (1) año tras la fecha de cierre de la convocatoria.
- Carta de aval o postulación por parte de la ONG, organización o entidad internacional que dé cuenta de la experiencia de la organización o grupo participante y de su trabajo.
El sobre deberá entregarse cerrado y marcado en la parte exterior con el nombre del participante y la convocatoria para la que se presenta. El sobre podrá ser entregado presencialmente o enviado vía correo postal a la sede principal del CNMH, ubicado en la carrera 6 N° 35-29 barrio La Merced en la ciudad de Bogotá, en el horario de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00 horas. Las comunicaciones enviadas por correo postal, serán aceptadas solo si la fecha de envío (timbre) se encuentra dentro del plazo de recepción de las mismas (fecha y hora) estipuladas en las bases de participación.
Parágrafo 1°.
Las postulaciones de organizaciones defensoras de DD.HH., deberán venir acompañadas de la carta de postulación de una ONG, Plataforma de DD.HH., entidad internacional o entidad pública que cumpla funciones de ministerio público. En ningún caso se aceptarán autopostulaciones.
Parágrafo 2°.
Se insta a los participantes a enviar sus postulaciones por medio electrónico preferiblemente, en atención a la “Política de Cero Papel” de la Directiva Presidencial número 04 del 3 de abril de 2012.
Parágrafo 3°.
Todos los documentos referenciados serán subsanables hasta la fecha de cierre del periodo de subsanación explicitada en el artículo octavo. Una vez superada dicha fecha no habrá lugar a subsanación de ninguno de los documentos.

Artículo 8°.

Etapas del proceso y cronograma.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 051 de 2017 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.

Etapas del proceso y cronograma. El siguiente cuadro describe el cronograma previsto:

Parágrafo.
El Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y el Centro Nacional de Memoria Histórica se reservan la potestad de ampliar razonablemente los términos del presente artículo con anticipación no menor a tres (3) días hábiles antes de la preclusión de alguno de ellos. Vigente desde: 21/10/2016 y hasta el: 06/04/2017

Artículo 9°.

Observaciones a los términos y a la evaluación. Las observaciones a los términos de la convocatoria y a los resultados de la evaluación se recibirán al correo electrónico conjosuegiraldo@centrodememoriahistorica.gov.co o en físico a la sede principal del CNMH, ubicado en la carrera 6 N° 35 - 29 barrio La Merced en la ciudad de Bogotá en las fechas indicadas en el artículo octavo en el horario de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00 horas. Las observaciones que lleguen por fuera de las fechas y horas indicadas no serán revisadas.

Artículo 10.

Evaluación por parte de los jurados. El procedimiento para la selección de las dos mesas de jurados especializadas que evaluarán las propuestas busca garantizar los principios que rigen la función pública, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y que hacen referencia a la imparcialidad, moralidad, celeridad, economía, publicidad e igualdad. Los jurados seleccionados para la Convocatoria de tesis académicas (personas especializadas en humanidades y ciencias sociales) garantizarán, a través del aporte de su conocimiento que se cumplan cabalmente los criterios para la selección de la tesis ganadora. Igualmente, la mesa de jurados para la Convocatoria de organizaciones y grupos defensores de DD.HH., compuesta por personas objetivas y conocedoras del campo de trabajo de estas organizaciones. Las propuestas que contengan toda la documentación obligatoria debidamente diligenciada pasarán a su respectivo jurado. En el caso de la I Convocatoria Nacional de Tesis Académicas sobre defensa de DD.HH., y la Unión Patriótica 2016, las tesis serán entregadas al jurado obviando los nombres del estudiante o cualquier tipo de identificación del mismo. En primera instancia se entregarán las tesis anonimizadas al Comité de Investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica – ente creado por la Resolución 218 de 2013 – que seleccionará cinco (5) finalistas, de acuerdo con los criterios expresados en el parágrafo primero de este artículo. Dichas tesis finalistas pasarán a un jurado conformado de la siguiente manera: La mesa que se encargue de evaluar las tesis académicas será convocada por el CNMH, y estará integrada por un (1) representante del CNMH, un (1) representante del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y un (1) experto en tema de defensa de DD.HH., y Unión Patriótica. En el caso de la I Convocatoria Regional de Defensa de los DD.HH., en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía y Arauca las postulaciones pasarán directamente a la mesa de jurados. La mesa que se encargue de evaluar las propuestas de organizaciones defensoras de DD.HH., será convocada por el CNMH, y estará integrada por un (1) representante del CNMH, un (1) representante del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y un (1) experto en tema de defensa de DD.HH. Ambas mesas se reservan el derecho de otorgar menciones honoríficas u otros reconocimientos, informando públicamente de su decisión. También podrá declarar desierta alguna de las categorías convocadas, frente a lo cual procederá el recurso de reposición del acto administrativo que declare desierto el proceso.
Parágrafo 1°.
Criterios de evaluación de las tesis académicas:

Parágrafo 2°. Criterios de evaluación de las propuestas de organizaciones defensoras de DD.HH.

Parágrafo 3°.
El criterio en cuanto a la trayectoria de la organización se evaluará con lo que esta consigne en el formulario de inscripción al respecto, el puntaje a este respecto mejorará en la medida en que se aporten pruebas del trabajo realizado a manera de registro fotográfico, copias de documentos relevantes, documentos audiovisuales de movilizaciones o denuncias realizadas, entre otros. Así mismo el que la organización que avala la postulación certifique algunas o la totalidad de las acciones señaladas en el formulario constará como prueba de la trayectoria. Todo lo anterior valdrá para certificar el impacto en la comunidad, no obstante, se valorará de buena manera este criterio cuando la misma comunidad aporte declaraciones o pruebas de cualquier tipo en favor de la organización. El criterio cuarto, relativo a haber resistido victimización en los pasados 30 años podrá certificarse aportando, al menos: el certificado del Registro Único de Víctimas de alguno de sus miembros, el registro en el proceso de Reparación Colectiva, o formularios de inscripción ante la Defensoría del Pueblo, recortes de prensa, entre otros. Para todos los criterios la evaluación será razonada de manera explícita y amplia de manera que cada proponente pueda conocer las razones que llevaron al jurado a calificar la propuesta con el puntaje otorgado y no con otro.

Artículo 11.

Otorgamiento de los incentivos y reconocimientos:

Artículo 12.

Sanciones por incumplimiento de compromisos.

En caso de que el estudiante ganador no culmine el programa académico y no presente el acta y el título de grado al Centro Nacional de Memoria Histórica, Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección en un término no mayor al doble del tiempo del programa seleccionado, deberá reembolsar los recursos recibidos. El monto a reembolsar será el de los semestres que hayan sido financiados por la beca/crédito condonable incluyendo las sumas otorgadas por concepto de sostenimiento y no superará en ningún caso dicho monto actualizado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Parágrafo 1°.
La sanción de reembolso de los semestres financiados será aplicable salvo ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que en todo caso deberá ser comunicado a las entidades financiadoras y debidamente documentado ante ellas y la junta administradora del fondo en administración. Dicha justificación será estudiada por la junta de acuerdo al reglamento de la misma.
Parágrafo 2°.
Pendiendo el desarrollo de las cargas administrativas que impliquen las sanciones por incumplimiento de compromisos, los recursos recuperados serán invertidos en premiar al estudiante que haya presentado la segunda mejor tesis en la versión del Concurso en la que haya sido seleccionado el estudiante sancionado.

Artículo 13.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación.

Artículo 14.

Ordénese la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 días del mes de octubre de 2016.

El Director General, Gonzalo Sánchez Gómez.

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