RESOLUCION 61034 de 2017
Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capitulo Primero del Título X de la Circular Única-.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 61034
- Año
- 2017
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.
Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial.
Que de conformidad con el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000.
Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de "señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia".
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:
CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL 1.1 Tasas de Propiedad Industrial 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones 1.1.5. Prioridades Para los efectos del artículo 1O de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.6 del presente capítulo.
1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones.
Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7. Pago de tasas A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.
1.1.8. Reembolso de tasas.
En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente Capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo.
1.1.9. Tasas de mantenimiento de patente La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
1.1.10. Títulos El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de Marcas. Lemas Comerciales, depósitos de Nombre y Enseñas Comerciales, declaración de protección de Denominación de Origen, autorización de utilización de la Denominación de Origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor:
1.1.11. Modificación a las tasas de Propiedad Industrial El valor de las tasas contenidas en el presente Capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad; iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI- y v) transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas: a) Personas naturales que carezcan de medios económicos; b) Micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes) formalmente constituidas; c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la cámara de comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
Parágrafo. PRIMERO.
Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
Parágrafo. SEGUNDO.
Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
Parágrafo. TERCERO.
Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, exceptuando la tasa de trasmisión a solicitudes internacionales en virtud del PCT, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual -API-.
Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual -API- que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes: a) Registro de Marcas de productos y/o servicios; b) Registro de Lemas Comerciales; c) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales; d) Diseños Industriales; e) Esquemas de trazado de circuitos integrados; f) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad;
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.
Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI- o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación -CATI- en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada únicamente si es presentada por alguna de las siguientes personas: a) Personas naturales; b) Micro y pequeñas empresas formalmente constituidas; c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; d) Entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
Parágrafo. PRIMERO.
La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual -API- de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo. ·,, PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.
1.1.15. Descuentos para artesanos y pequeños productores pertenecientes al proyecto BID/FOMIN La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.12., 1.1.13. y 1.1.14. del presente Capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos y pequeños productores pertenecientes al proyecto de BID/FOMIN de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.3.1.4 y 1.1.2.1.7 a 1.1.2.1.12 del presente Capítulo.
1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 1 RESOLUCION 87538 de 2017
Artículo 2.
La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1) de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 27 SET 2017 ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS.
LA SECRETARIA GENERAL,
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.