RESOLUCION 71465 de 2017
Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos y judiciales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 71465
- Año
- 2017
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de su facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Industria y Comercio a fin de crear un espacio de integración y de reconocimiento Institucional, realizara un "Foro Institucional SIC", el cual tendrá como objeto fortalecer el conocimiento de todo el personal de la Entidad respecto de los procesos que se desarrollan en cada área.
Que el artículo 2.2.19.6.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que "Cada Superintendencia elaborará anualmente un programa institucional de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, actividades, entidades, disposiciones legales y estímulos que interactúan con el propósito de reconocer y premiar los desempeños laborales sobresalientes, así como elevar los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y bienestar de los empleados de las superintendencias.
Que además de fortalecer el conocimiento del personal de la Entidad respecto de los procesos que se desarrollan en cada área, en desarrollo del "Foro Institucional SIC", la Superintendencia de Industria y Comercio dará cumplimiento a la anterior obligación normativa a través de la entrega de los reconocimientos señalados en el programa de incentivos de la entidad con el fin de resaltar los resultados del desempeño en niveles de excelencia, así como para exaltar los logros obtenidos a lo largo de la presente vigencia.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 121 del Código General del Proceso establece "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho" (Negrilla fuera de texto).
Que conforme a lo anterior le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.
Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 5 de diciembre de 2017, fecha en la que se realizara el "Foro Institucional SIC'.
Que de manera consecuente no se prestara servicio en ninguna de las áreas que componen la entidad, ni de aquéllas encargadas de la atención al usuario.
Que en esa medida deberá la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, entre otros), se suspendan por el día 5 de diciembre de 2017, para lo cual deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio durante el día cinco (5) de diciembre de 2017, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Artículo segundo.
DISPONER que con el objetivo de que todos los funcionarios asistan a la actividad a realizarse el día cinco (5) de diciembre de 2017, se efectúe el cierre del servicio en la totalidad de las áreas que componen la entidad, inclusive aquéllas encargadas de la atención directa al usuario, conforme a la parte motiva de este acto administrativo.
Artículo tercero.
La Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial, realizará las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la entidad. De igual manera la Secretaria General, a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones, deberá efectuar su publicación en el Diario Oficial.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTI LLO SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
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