RESOLUCION 88920 de 2017
Por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de concentración durante el año 2018
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 88920
- Año
- 2017
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial la consagrada en el parágrafo primero del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 333 de la Constitución Política, prevé que:
"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de concentraciones empresariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico".
Que el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse que:
"Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en Ja misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio".
Que según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio:
"Establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar".
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece como princ1p1os de la función administrativa, entre otros, el de eficacia, economía y celeridad, los cuales permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante la Resolución No. 90556 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establecieron los ingresos operacionales y los activos totales, medidos en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante, SMLMV) que se tendrían en cuenta para informar una operación de concentración durante el año 2017.
RESUELVE:
Artículo 1.
Fijar a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Artículo 2.
La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 28 DIC 2017 PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO El Superintendente de Industria y Comercio,
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