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RESOLUCION 051 de 2017

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 221 del veintiuno (21) de Octubre del año 2016, por medio de la cual se da apertura al Concurso Josué Giralda Cardona 2016, del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta"

Tipo
RESOLUCION
Número
051
Año
2017
Entidad
Centro de Memoria Histórica
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA En uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9° del Decreto 4803 de 2011, y el artículo 8° de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 221 del veintiuno (21) de octubre del año 2016, se da apertura al Concurso Josué Giralda Cardona 2016, del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta.

Que en el Artículo 8 de la citada Resolución y referente a las Etapas del Proceso y Cronograma, lo describe de la siguiente manera:

Que en la fase de implementación el CNMH, el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección vieron la importancia de ampliar el plazo para el cierre y recepción de las propuestas con el propósito de llegar a una mayor cantidad de estudiantes y defensores de los DDHH, a través de los diferentes canales de difusión y publicidad que se encuentran en marcha por parte del Centro, razón por la cual se modificó el cronograma inicialmente acordado mediante Resolución No. 250 del cinco (05) de diciembre del año 2016, quedando las nuevas fechas así:

Que mediante MEMORANDO 201703301302134-3 del Treinta (30) de marzo del año 2017, el Grupo de Trabajo de Respuesta a Requerimientos Administrativos y Judiciales Orientados a la Reparación Integral y Colectiva de las Víctimas del Conflicto, solicita a la Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica, modificar la Resolución 221 de 2016, en virtud de que en la fase de evaluación del Grupo de Reparaciones y el Comité Cívico de los Derechos Humanos del Meta, vieron la importancia de ampliar el plazo para evaluar las propuestas, por el volumen de documentos a estudiar y el corto tiempo para su lectura y estudio, razón por la cual se ajustan las fechas del cronograma inicial.

Que en el Decreto 4803 de 2011se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que conforme a lo anterior, la Administración ostenta la facultad de modificar los hechos consignados en sus decisiones, con el fin de precisar su voluntad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Artículo Octavo. Etapas del Proceso y Cronograma, de la Resolución No. 221 del veintiuno (21) de octubre del año 2016, en atención a la necesidad de ampliar el plazo para la evaluación de las propuestas presentadas.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el Artículo 8. Etapas del Proceso y Cronograma de la Resolución No. 221 del veintiuno (21) de octubre del año 2016, que fuera modificado por el artículo primero de la Resolución No. 250 del cinco (05) de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo8 RESOLUCION 221 de 2016

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Grupo de Trabajo de Respuesta a Requerimientos Administrativos y Judiciales Orientados a la Reparación Integral y Colectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno y al Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 3.

Los demás artículos y disposiciones de la Resolución No. 221 y 250 de 2016 que no hayan sido objeto de modificación en la presente resolución continúan vigentes.

Artículo 4.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5.

Ordénase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Dada en Bogotá D. C., a los 7 ABR 2017 COMUNIQUESE Y CÚMPLASE GONZALO SANCHEZ GÓMEZ DIRECTOR GENERAL

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