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RESOLUCION 00000280 de 2013

Por la cual se expide el reglamento de funcionamiento de las oficinas seccionales y se deroga el Acuerdo No. 008 del 24 de mayo de 2007.

Tipo
RESOLUCION
Número
00000280
Año
2013
Entidad
Junta Central de Contadores
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la U.A.E. Junta Central de Contadores en ejercicio de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 y el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 43 de 1.990, corresponde a la U.A.E Junta Central de Contadores, establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones de denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal y en general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la Republica el cumplimiento de los respectivos requisitos.
Que para asegurar el cumplimiento de su misión institucional y garantizar la eficiente prestación de los servicios es necesario establecer oficinas seccionales en las regiones geográficas del país.
Que se hace necesario expedir el reglamento para el establecimiento y funcionamiento de las Juntas Seccionales. En tal virtud,

RESUELVE:

Artículo primero.

El representante Legal de la U.A.E Junta Central de Contadores en desarrollo de las competencias legales estipuladas en el numeral 6° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establecerá Juntas Seccionales en las regiones geográficas del país que en razón del número de contadores, facultades de contaduría, estudiantes y el desarrollo económico ó empresarial de las mencionadas regiones se haga necesario.

Artículo segundo.

Las oficinas de las Juntas Seccionales preferentemente funcionaran en las dependencias de las universidades que tengan aprobado y acreditado programa de contaduría pública y para este efecto se establecerán los convenios de apoyo interinstitucional y contractuales que sean del caso.

Artículo tercero.

Las Juntas Seccionales estarán conformadas así: un Contador Público, un Abogado titulado y un Asistente Administrativo, personal que será vinculado directamente por el Representante Legal de la U.A.E. Junta Central de Contadores

Artículo cuarto.

Las Juntas Seccionales desarrollaran las funciones que le sean asignadas expresamente por el Representante Legal de la U.A.E. Junta Central de Contadores conforme con lo estipulado para la entidad en el marco jurídico que rige su constitución y funcionamiento.

Artículo quinto.

Cuando se suscriban convenios interinstitucionales de apoyo con las universidades para el funcionamiento de la oficina física de la Junta Seccional, el término de duración de dichos convenios será de tres (3) años, el cual podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes. En todo caso la U.A.E. Junta Central de Contadores podrá darlo por terminado en cualquier momento por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la institución universitaria.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 008 de mayo 24 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL U.A.E. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

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