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RESOLUCION 130001387 de 2017

Por la cual se regula la evaluación de gestión de los auxiliares de la justicia, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 2130 de 2015.

Tipo
RESOLUCION
Número
130001387
Año
2017
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que, a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes para los casos de un proceso de reorganización empresarial o de liquidación judicial.

TERCERO: Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 4334 de 2008 para los procesos de intervención por captación ilegal de recursos del público.

CUARTO: Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y sean seleccionados para ejercer los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares de gestión.

QUINTO: Que por medio del Decreto 2130 de 2015 se reglamentaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

SEXTO: Que artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 2130 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades evaluará la Gestión de los promotores, liquidadores y agentes interventores, a partir de criterios e indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

SÉPTIMO: Que la evaluación de gestión es un instrumento que permite medir el desempeño de los auxiliares para promover óptimos estándares en el cumplimiento de sus funciones y, si fuere el caso, determinar las necesidades de mejoramiento de sus competencias.

OCTAVO: Que en el artículo 5º de la Resolución 130-000383 de 2016, se establecieron los criterios mediante los cuales se asigna puntuación dentro del sistema de información mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

NOVENO: Que el numeral 15 del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

DÉCIMO: Que en atención a lo anterior, resulta necesario regular los aspectos relativos a la evaluación de gestión de los auxiliares de la justicia, con el propósito de garantizar que todos cuenten con la debida información relativa a este proceso.

RESUELVE:

Artículo primero.

Objetivos. La evaluación de gestión se fundamenta en el logro de los siguientes objetivos:

a) Contribuir al mejoramiento de la gestión de los auxiliares de la justicia. b) Motivar a los auxiliares de la justicia para que adopten los más altos estándares en el ejercicio de la función que les ha sido asignada. c) Identificar los aspectos que deban fortalecerse.

Artículo segundo.

Responsables. Son responsables de la evaluación de gestión de los auxiliares de la justicia, el juez del concurso o el funcionario a cargo de la Intervención.

Artículo tercero.

Evaluación y control. La Superintendencia de Sociedades creará códigos de trámite en el sistema de gestión documental, con el fin de que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la Intervención, requiera al auxiliar de la justicia en casos de incumplimiento.

El Grupo de Registro de Especialistas revisará mensualmente en el sistema de gestión documental los requerimientos realizados a cada auxiliar durante el período correspondiente. Por cada requerimiento realizado, se le restarán al auxiliar de la justicia 1O puntos en el sistema de información mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

Solo podrán ser restados los requerimientos que se formulen con ocasión del incumplimiento de órdenes del juez del concurso y aquellos en los que el auxiliar omita el cumplimiento de sus funciones o las cumpla de manera incompleta o deficiente.

Artículo cuarto.

Puntuación adicional. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la Intervención, le reportará a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, aquellos procesos terminados en los cuales el auxiliar de la justicia hubiere culminado el trámite sin requerimiento alguno por razón del cumplimiento de sus funciones. En estos casos, el Grupo de Registro de Especialistas, le sumará al auxiliar 20 puntos en el sistema de información mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

Artículo quinto.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el literal d del artículo 5º de la Resolución 100-0000383 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Francisco Reyes Villamizar Superintendente de Sociedades.

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