RESOLUCION 3721 de 2007
Por la cual se delimita la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar los procesos de fiscalización, prejurídico y cobro coactivo en el ICBF”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3721
- Año
- 2007
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el Artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 y en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y conforme a lo señalado en la Ley y los decretos Reglamentarios, dentro de las facultades del mismo está las de realizar fiscalización, registro y control, determinación y recaudo de aportes parafiscales del 3%, con los cuales se garantiza el desarrollo y ejecución de los programas misionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Que mediante sentencia del 17 de mayo de 2007, el Consejo de Estado, C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra, se pronunció respecto de la facultad de fiscalización, concretamente en el sentido que no puede ser delegada conforme se señala en los apartes que se transcriben a continuación: “3.1.2. Determinación y liquidación del impuesto por particulares:
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, acerca de la atribución de las funciones de fiscalización y determinación de impuestos por parte de una entidad territorial a favor de los particulares, señaló:
2. Otro aspecto de la violación del debido proceso que alegó la parte actora fue la indebida delegación que hizo el municipio, de su facultad de fiscalización tributaria, en cabeza de una firma auditora particular, cuyo informe fue la única prueba que tuvo en cuenta para proferir los actos acusados.
2.1. Al respecto, la Sala precisa que le asiste razón a la actora, pues el municipio delegó la fiscalización tributaria en la firma auditora Consultando Ltda., sin tener facultades para ello. Fue esta compañía quien practicó visitas, pidió explicaciones y rindió los informes que sirvieron de base al municipio para expedir los actos demandados.
2.2. Ahora bien, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 560 y 588 del Estatuto Tributario, aplicables a los municipios, por mandato del Artículo 66 de la Ley 383 de 1997, es al Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Administración Tributaria a quien corresponde proferir los actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, y a los funcionarios de esa Unidad, adelantar las actuaciones preparatorias respecto de los actos de competencia del Jefe del primero. También tienen facultades de fiscalización tributaria los Jefes de las Divisiones y dependencias, así como los profesionales de la misma entidad en quienes se delegan tales funciones. Sin embargo, la legislación tributaria no prevé la posibilidad de delegar en particulares la facultad de fiscalización y determinación de los tributos, y como se sabe, el funcionario público solo puede hacer aquello que la Constitución y la Ley le autoriza.
Como de acuerdo con las normas citadas, no se puede delegar en los particulares la facultad de fiscalización tributaria, resulta ilegal y violatorio del debido proceso, y, por lo mismo constituye motivo de nulidad, la delegación de funciones que hizo el municipio de Dos Quebradas, en cabeza de un tercero.”
Que para garantizar la ejecución de los Programas misionales del ICBF conforme a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, se fijaron metas de recaudo de las Contribuciones Parafiscales del 3%, para lo cual se requiere, en atención a lo señalado por el Consejo de Estado en la citada sentencia, realizar la vinculación del recurso humano necesario para realizar el proceso operativo de recaudo, administración, registro y control de las citadas Contribuciones, como quiera que la entidad no cuenta en su Planta de Personal con el recurso humano necesario para el efecto.
Que no es procedente legalmente conforme a lo señalado 83 por el Consejo de Estado que se delegue en terceros la facultad de fiscalizar y determinar los tributos ni la de efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para el efecto, las cuales comprenden las actividades tendientes a establecer de conformidad con las prescripciones legales correspondientes, la obligación tributaria sustancial; y la fiscalización que comprende la atribución que tiene la administración de realizar todas aquellas diligencias e investigaciones enumeradas en el art. 684 del Estatuto Tributario, con el fin de precisar correctamente los tributos. En todo caso los citados procesos conforme al pronunciamiento de dicha Corporación corresponde al fuero exclusivo del Estado.
Que el Artículo 83 del Decreto 1042 del 7 de junio de 1978 establece que podrá vincularse personal supernumerario para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.
Que se hace necesaria la vinculación de personal supernumerario que desempeñe las actividades que se señalarán en Resolución que se expedirá por la Secretaria General en los diferentes nivel y grados a que se refiere la presente Resolución, por un término que va desde la fecha de vinculación y hasta el treinta (30) de junio de 2008, para que se adelanten las actividades tendientes a apoyar los procesos de fiscalización, prejurídico y cobro coactivo necesarias para alcanzar las metas de recaudo previstas en los planes y programas institucionales.
Que el personal supernumerario para efectos de vinculación, deberá cumplir los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005 modificado por el Decreto 4476 del 21 de noviembre de 2007.
Que la asignación mensual de los cargos equivalentes en los cuales se harán las vinculaciones en carácter de supernumerario, será igualmente equivalente a la asignación básica mensual conforme a los grados de la escala salarial de que trata el Decreto 600 del 2 de marzo de 2007, teniendo en cuenta que los cargos son equivalentes a los contemplados en el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, el cual establece la el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Que mediante memorando rad. No. 072041 del 20 de diciembre de 2007, el Director de Planeación del ICBF doctor Gustavo García Bate comunicó que el Ministerio de la Protección Social emitió concepto de viabilidad a la actualización de la ficha BPIN “1004-00001-0000 - ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SNBF PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR” del Programa 310, Subprograma 0300, Proyecto 002 para la vinculación del recurso humano de que trata la presente vinculación, en calidad de supernumerario que intervenga en el proceso de recaudo, administración, registro y control de los aportes parafiscales 3%, para alcanzar las metas de recaudo de las contribuciones parafiscales del 3%, con las cuales se garantiza el desarrollo de los programas misionales en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y conforme a la sentencia del Consejo de Estado ya señalada.
Que mediante Resolución No. 3713 del 19 de diciembre de 2007, se modificó parcialmente los “Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2007”, aprobados mediante Resolución No. 0819 del 25 de abril de 2007, en el citado Proyecto en las modalidades de “Apoyo Técnico al Modelo de Fiscalización”, “Apoyo Técnico Administración de Cartera y Cobro Prejurídico” y “Apoyo Técnico Cobro Coactivo” dentro de los cuales se definen las acciones de vinculación de recurso humano supernumerario.
Que en el ICBF existe la apropiación presupuestal suficiente con cargo al presupuesto de inversión con código BPIN “1004-00001-0000 - ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SNBF PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR”, del Programa 310, Subprograma 0300, Proyecto 002 lo cual se respalda con las certificaciones y disponibilidades presupuestales de que trata el Artículo 5o de la presente Resolución, el gasto que ocasione la vinculación del personal supernumerario que en éste acto administrativo se dispone.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Delimitar la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar los procesos de fiscalización, pre jurídico y cobro coactivo en el ICBF, en los siguientes términos: EQUIVALENCIA DE CARGOS QUE CONFORMAN LA PLANTA TRANSITORIA DE PERSONAL SUPERNUMERARIO:
Parágrafo.
Las vinculaciones del personal supernumerario se hará acorde con las necesidades del servicio y en todo caso sin exceder el monto del presupuesto de inversión que se ampara con las certificaciones y disponibilidades presupuestales de que trata el Artículo 5° de la presente Resolución
Artículo 2o.
La efectividad de la vinculación del personal supernumerario será a partir de la fecha de suscripción del acta de vinculación y hasta el treinta (30) de junio de 2008.
Artículo 3º.
El personal supernumerario para efectos de vinculación deberá cumplir con los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005 modificado por el de Noviembre de 2007.
Artículo 4º.
Las actividades que cumplirán el personal supernumerario vinculado a través de la presente Resolución serán las que se establecen en la Resolución No. 3724 del 20 de diciembre de 2007.
Artículo 5º.
El pago de los emolumentos generados por la vinculación del personal supernumerario, se realizará con cargo al identificador presupuestal 310-0300-002-01-27 y 310-0300-002-04-27 ASISTENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SNBF PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR - Asistencia Técnica para la Promoción del Recaudo- y GMF, respectivamente, de las Vigencias Futuras para el año fiscal 2008 de acuerdo con la certificación VE SN 10 expedida por la Directora Financiera y el Coordinador del Grupo Financiero de la Sede Nacional con fecha 26 de noviembre de 2007 y certificado de disponibilidad presupuestal No. 160 del 20 de diciembre de 2007.
Artículo 6º.
La Secretaria General con base en la delegación otorgada mediante la Resolución No. 0601 del 30 de marzo del 2007, expedirá la Resolución de vinculación del personal supernumerario y lo ubicará en la Sede Nacional, en las Regionales y Seccionales acorde con las necesidades del servicio.
Artículo 7º.
El personal supernumerario que se vincule en los términos de la presente Resolución, suscribirá un acta de vinculación ante la Directora de Gestión Humana o Director Regional o Seccional respectivo acorde con las delegaciones previstas en la Resolución No. 0601 del 30 de marzo de 2007.
Artículo 8º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.