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RESOLUCION 003470 de 2007

Por la cual se ordena la adquisición de un servicio a través de una bolsa de productos, en desarrollo de lo previsto en el literal k) del número 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto Reglamentario 2503 de 2005.

Tipo
RESOLUCION
Número
003470
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley 80/93,

CONSIDERANDO:

Que el ICBF requiere adquirir el servicio de alimentación consistente en el complemento alimentario de Desayunos Infantiles a la población infantil menor de cinco años. Que permitan cumplir con el objetivo del programa el cual implica mejorar el consumo y aprovechamiento biológico de alimentos a 1.028.641 niños entre 6 meses y 5 años de edad, pertenecientes a familias del nivel 1 y 2 del Sisbén, mediante el suministro de un complemento alimentario adicionado con micronutrientes y la realización de acciones formativas, de promoción, de prevención y atención en salud, en los municipios seleccionados, con la participación activa de la familia, la comunidad y Entes Territoriales, en coordinación con organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, con el propósito de contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de esta población.
Que el ICBF cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 951 de 20 de junio de 2007 ampliado hasta el 31 de diciembre de 2007 por valor de ochocientos noventa y un millones seiscientos tres mil novecientos setenta y tres pesos ($891.603.973.00) y autorización para vigencias futuras del 22 de noviembre de 2007 por valor de ciento sesenta y siete mil seiscientos veintiseis millones trescientos doce mil ciento veinte pesos ($167.626.312.120) expedidos por la Dirección Financiera.
Que el ICBF cuenta con un presupuesto estimado para la adquisición del servicio de Desayunos Infantiles de hasta ciento veinticuatro mil cuatroscientos ochenta millones ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta pesos m/cte ($124.480.141.650.oo) incluida una comisión máxima del cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el valor final en que se negocie el servicio, el valor de registro en la BNA y de Asiento en CCBNA.
Que el complemento alimentario de desayunos infantiles se encuentra conformado por alimentos de origen agropecuario.
Que conforme lo dispone el artículo 24 numeral 1o literal k) de la Ley 80/93, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuario que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituido se podrá contratar directamente.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2503 de 2005, la entidad estatal deberá, mediante acto administrativo motivado, justificar las razones que fundamentan su decisión de optar por el uso de la causal de contratación directa a que se refiere el literal k) el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Que la Bolsa Nacional Agropecuaria BNA a través del Mercado de Compras Públicas - MCP, ofrece a las entidades estatales la posibilidad de adquirir productos de origen o destinación agropecuaria, contemplando en su reglamento los procedimientos aplicables a las negociaciones por cuenta de entidades estatales.
Que de conformidad con el resultado de los estudios técnicos previamente realizados por la entidad, la contratación a través de bolsa, presenta las siguientes ventajas, frente a los resultados que obtendría de adquirirlos haciendo uso de los demás mecanismos de contratación aplicables:
1. Se garantiza la oportunidad en la prestación del servicio, con plena observancia del principio de transparencia. Teniendo en cuenta la prevalencia de los intereses de los menores, se hace necesario asegurar la oportunidad de la atención en los servicios de alimentación y nutrición, con el fin de garantizar su continuidad, por lo tanto se deben utilizar mecanismos idóneos para conseguir este objetivo.
2. La utilización del mecanismo de bolsa permite la obtención de un ahorro en el precio final del servicio de alimentación a adquirir, de acuerdo con el análisis comparativo de los estudios técnicoeconómicos realizados, tanto para adelantar una Licitación Pública como para contratar a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y teniendo en cuenta la experiencia resultante de la aplicación del Decreto 2503 de 2005 en la Bolsa Nacional Agropecuaria. En ese sentido la Bolsa Nacional como se describe anteriormente la Bolsa Nacional Agropecuaria S. A., brinda un escenario adecuado para la realización de la compra del servicio de Desayunos Infantiles, el cual está constituido por productos de origen agropecuario, generando importantes ahorros en tiempo y dinero y la realización de negociaciones transparentes.
3. Los beneficios de la Compra en BNA para el ICBF se encuentran en la oportunidad para la contratación, ya que las compras se pueden concretar en periodos de dos semanas aproximadamente.
El ICBF ha obtenido ahorros significativos en la compra del servicio de Desayunos Infantiles, logrando en la negociación anterior un ahorro correspondiente al 7.23% del presupuesto, correspondiente a 6.220.172.564 millones de pesos m/ El servicio incluye el transporte hasta los 6686 puntos de entrega en todo el país, llevando el complemento a los corregimientos en zonas rurales dispersas y hasta territorios indígenas. Las entidades estatales tienen la posibilidad de realizar operaciones que impliquen entregas de una amplia canasta de productos en diversas zonas del país, sin que esto incremente los costos de la operación y garantizando el cumplimiento y calidad de las entregas. La participación de varios oferentes en un mercado público implica la posibilidad de adquirir mejor precio y calidad en los productos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 o del Decreto 2503 de 2005, la selección objetiva del(os) comisionista(s) del ICBF se realizará en la rueda de negocios de la BNA, previo cumplimiento de los requisitos determinados en el Decreto 2503 de 2005 y en la reglamentación expedida por la Bolsa para el efecto, los cuales garantizan que el comisionista seleccionado sea un profesional idóneo, capacitado y habilitado para realizar negociaciones por cuenta del ICBF.
5. La Bolsa Nacional Agropecuaria cuenta con mecanismos de difusión que permiten a los proveedores y a sus comisionistas conocer con la debida antelación, los requisitos que deben cumplir para participar en la rueda de negociación, garantizándose así la libre concurrencia de proveedores a través de la celebración de una o varias ruedas de negociación, en las cuales podrán participar como comitentes vendedores aquellos proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 2503 de 2005 y con aquellos particulares determinados por el ICBF.
6. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2503 de 2005, la negociación por cuenta del ICBF se realizará mediante el mecanismo de subasta inversa en el cual el proveedor seleccionado será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de condiciones comerciales y de servicio.
7. Las transacciones se realizan a precios de mercado, en la medida en la cual el mecanismo bursátil permite el libre juego de oferta y demanda, circunstancia esta cuyo control se garantiza por la integración del Sistema de Información de la Bolsa con el Sistema de Información para la Contratación Estatal - SICE -, de la Contraloría General de la República, frente a lo cual el ICBF realizó las consultas correspondientes en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal para el servicio de alimentación consistente en el complemento alimentario de desayunos infantiles y para el servicio de comisión.
8. Garantía de la Calidad, de conformidad con su reglamento, la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria garantiza la calidad del servicio adquirido por el ICBF, haciendo efectivas las garantías que se constituyan en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del proveedor. En ese sentido, si el comitente vendedor incumple una negociación frente a la entidad, la Cámara de Compensación conforme a su reglamento, garantiza el aprovisionamiento cel ICBF de manera inmediata, tomando el lugar del incumplido, entregando los productos objeto de la negociación, no obstante, lo anterior el ICBF se reserva la posibilidad de ejercer el cobro de los amparos a que haya lugar de conformidad con la normatívidad establecida para ello.
9. Supervisión de las operaciones. La Bolsa Nacional Agropecuaria es una entidad sometida a la Inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Que por lo anterior el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adquirirá mediante el instrumento de la Bolsa Nacional Agropecuaria los Desayunos tipo 1 y tipo 2 en las condiciones y especificaciones que se señalarán en la Carta de Intención que se remitirá para tal efecto.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la adquisición a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, el servicio de alimentación consistente en el complemento alimentario de desayunos infantiles tipo 1 y tipo 2, dirigido a los niños y niñas de seis (6) meses a cinco (5) años, pertenecientes a familias clasificadas como Sisbén 1 y 2, ubicados preferiblemente en el área rural, con la intervención de los entes territoriales y la comunidad, en coordinación con ONG y empresas privadas.

Artículo 2º.

El ICBF utilizará el instrumento de la Bolsa Nacional Agropecuaria - BNA, en una o varias operaciones, hasta por el límite pues requiere contratar hasta (9) comisionistas, entendiendo que un comisionista podrá resultar seleccionado para más de una macrorregión garantizando en todo caso que el número de comisionistas seleccionados sea plural y hasta por el límite en valor de ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta millones ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta pesos m/cte (S124.480”141.650.oo) incluida una comisión máxima del cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el valor final en que se negocie el servicio, el valor de registro en la BNA y de Asiento en CCBNA. Se entienden incluidos en el valor indicado todos los impuestos, costos y gastos que surjan con ocasión de la adquisición del servicio.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese coomuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2007.

La Directora General, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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