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RESOLUCION 3377 de 2007

Por la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo

Tipo
RESOLUCION
Número
3377
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3622 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo y reglamentó el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo;
Que el Artículo 13 del citado Decreto establece la conformación de un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en cada una de las entidades de la Administración Pública;
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

OBJETO. Crear en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo como instancia de dirección, orientación y coordinación de las políticas de desarrollo administrativo establecidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º.

INTEGRACIÓN. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado así: a) El Secretario General de la Entidad, quien lo presidirá. b) El Director de Planeación. c) El Director Técnico. d) El Director de Evaluación. e) El Director de Gestión Humana. f) El Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.
Parágrafo.
A las sesiones del Comité podrán asistir con derecho a voz, previa citación por la Secretaría Técnica del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos que el Comité determine.

Artículo 3º.

FUNCIONES. Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto 3622 de 2005, el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes responsabilidades: a) Elaborar para el Director General de la Entidad el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo. b) Coordinar e implementar la aplicación del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo en el interior de la Entidad. c) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo.

Artículo 4º.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo será ejercida por el Director de Planeación

Artículo 5º.

SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o cuando las circunstancias lo requieran, previa convocación del Secretario General del Instituto cursada por medio del Secretario Técnico. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple

Artículo 6º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 30 NOV. 2007

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General

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