RESOLUCION 2858 de 2007
or la cual amplia la delimitación de la planta transitoria de supernumerarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2858
- Año
- 2007
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL ( E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el Artículo 83 del Decreto 1042 de 1978; Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 0733 del 17 de abril de 2007 la suscrita Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, delimitó a ochenta (80) vinculados la planta transitoria de personal supernumerario en la entidad con funciones de Defensor de Familia, estableciendo que la efectividad sería a partir de la suscripción del acta de vinculación y sin exceder del 31 de diciembre de 2007.
Que ante las necesidades apremiantes que ha implicado la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-, por la Resolución No. 0 2278 del 14 de septiembre de 2007 se amplió la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerario en el ICBF a ciento diez (110) para un total de ciento noventa (190).
Que en la citada Resolución se dijo que la vinculación del personal supernumerario sería hasta por tres (3) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2007, para desempeñar las labores propias de los Defensores de Familia en forma transitoria.
Que para efectos de atender los apremiantes requerimientos de la entidad para la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia, se requiere una nueva ampliación a la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerario a cincuenta y nueve (59) para un total de doscientos cuarenta y nueve (249).
Que de igual forma dicho personal supernumerario para efectos de la vinculación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-.
Que las funciones que cumplirá el personal supernumerario durante el tiempo de vinculación con el ICBF, serán las previstas en el Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-.
Que en el ICBF existe la apropiación presupuestal suficiente para vincular personal supernumerario.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ampliar la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerario en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los siguientes términos:
Artículo 2º.
La efectividad de la vinculación del personal supernumerario será a partir de la suscripción del acta de vinculación sin exceder del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3º.
El personal supernumerarios percibirá la suma mensual de UN MILLÓN NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISETE PESOS ($1.983.727,00) equivalente a la asignación básica mensual de un Defensor de Familia Código 2125 Grado 13.
Artículo 4º.
El personal supernumerario para efectos de vinculación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 5º.
Las funciones que cumplirá el personal supernumerario durante el tiempo de vinculación al ICBF, serán las previstas en el Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 6º.
El pago de los emolumentos generados por la presente vinculación, se realizará con cargo al rubro de Servicios Personales Indirectos, personal supernumerario del presupuesto asignado para la vigencia fiscal 2007.
Artículo 7º.
La Secretaria General con base en la delegación otorgada mediante la Resolución No. 0601 del 30 de marzo de 2007 expedirá la resolución de vinculación del personal supernumerario y lo ubicará en las Regionales y Seccionales, acordes con las necesidades del servicio.
Artículo 8º.
El personal supernumerario vinculado mediante la presente Resolución, suscribirá acta de vinculación ante el Director Regional o Seccional respectivo.
Artículo 9º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a 29 OCT. 2007
ROSA MARÍA NAVARRO ORDOÑEZ Directora General (E)
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