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RESOLUCION 2727 de 2007

Por la cual se separan los Grupos Internos de Trabajo en las Regionales Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander y se modifican los Artículos 4° y 5° de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006”

Tipo
RESOLUCION
Número
2727
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial la conferida por los Artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, Artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006 se modificó la Resolución No. 2622 de 2003, que fija la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias.
Que en el Artículo 5 ° ibídem se estableció entre otras que las Regionales de Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander en su estructura interna tendrían el Grupo Administrativo y Financiero.
Que de acuerdo con las solicitudes de las Regionales Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander es necesario separar los Grupos Internos de Trabajo en Administrativo y Financiero atendiendo los criterios señalados en la citada resolución para tal fin.
Que el inciso 2° del Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado, podrán crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas.
Que el Artículo 8 ° del Decreto 2489 de 2006 dispone: “ARTÍCULO 8º GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Separar los Grupos Internos de Trabajo Administrativo y Financiero de la Regionales ICBF Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander cuyas funciones para cada uno de estos grupos serán las descritas de manera respectiva en los Artículos décimo cuarto y décimo quinto de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006.

Artículo 2º.

Modificar el Artículo cuarto de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006, en el sentido de incluir las Regionales Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander, respecto de la estructura interna que tal Artículo establece

Artículo 3º.

Modificar el Artículo quinto de la Resolución No. 1616 del 12 de julio de 2006, en el sentido de excluir a las Regionales ICBF Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Santander de la estructura interna descrita en la citada disposición.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 19 OCT. 2007.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General

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