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RESOLUCION 106 de 2013

Por la cual se crea el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Instituto Nacional de Metrología.

Tipo
RESOLUCION
Número
106
Año
2013
Entidad
Instituto Nacional de Metrología
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 4175 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra como herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber que tiene el Estado de repetir, cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se reglamenta entre otros el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció la integración y las funciones de los comités de conciliación de las Entidades y Organismos arriba señalados.

Que el Decreto 1716 de 2009, establece en su artículo 16 que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que mediante Decreto 4175 de 2011, se crea el Instituto Nacional de Metrología como una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuesta! adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO.- Crear e integrar el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Instituto Nacional de Metrología, como instancia administrativa de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Artículo segundo.

PRINCIPIOS.- Los miembros del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Instituto Nacional de Metrología y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán bajo los principios propios de las actuaciones administrativas, como son: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo tercero.

COMPOSICIÓN.- El Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Instituto Nacional de Metrología, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto:

a) El Director General o su delegado quién lo presidirá. b) La Secretaria General. e) El Subdirector de la Subdirección de Metrología Física. d) El Subdirector de la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina. e) El Subdirector de la Subdirección de Metrología de Innovación y Servicios Tecnológicos.

Parágrafo. PRIMERO.
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Director General, conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.

Parágrafo. SEGUNDO.
Concurrirán al Comité, con derecho a voz y sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el tema concreto; en caso de existir, el apoderado que represente los intereses del Instituto Nacional de Metrología en cada caso que se someta a consideración del Comité; el asesor de la Dirección General para asuntos jurídicos y legales y el asesor con funciones de Jefe de Control Interno.

Igualmente podrán asistir, con derecho a voz, los funcionarios y las personas que el Comité estime oportuno invitar.

Parágrafo. TERCERO.
El Comité podrá invitar a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en desarrollo de las competencias asignadas a la misma en el artículo 6º numeral 3º del Decreto 4085 del 01 de noviembre de 2011, quién tendrá la facultad de asistir a las sesiones en que sea invitado o que determine con derecho a voz y voto.

Parágrafo. CUARTO.
El asesor con funciones de Jefe de Control Interno, participará en las sesiones del comité de conciliación para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento y la toma de decisiones del comité de conciliación y para supervisar la ejecución efectiva de las decisiones tomadas por el mismo.

Artículo cuarto.

FUNCIONES.- De conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Instituto Nacional de Metrología, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudencial es consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
10. Dictar su propio reglamento.

Artículo quinto.

DECISIONES.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para quien ejerza la representación judicial o extrajudicial del Instituto Nacional de Metrología, así como para los apoderados, que se constituyan, por parte del Instituto Nacional de Metrología.

Artículo sexto.

VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 19 de abril de 2013.

HERNAN DARIO ALZATE SEPULVEDA Director General

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