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RESOLUCION 610 de 2007

Por la cual se delega una facultad se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores y se fija el Manual de Caja Menor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la vigencia del 2007.

Tipo
RESOLUCION
Número
610
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 001 del 2 de enero de 2007, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, se reglamenta la constitución y funcionamiento de las CAJAS MENORES para la presente vigencia.

Que para la ejecución y operación de las Cajas Menores, se hace necesario que el ICBF delegue la constitución y manejo de las Cajas Menores aprobadas y reglamente su funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- DELEGACIÓN Y CONSTITUCIÓN. Delegar la constitución y ordenación de las Cajas Menores para la vigencia fiscal del año 2007, en la Sede Nacional, en la Secretaria General y en las Regionales y Secciónales, en los Directores Regionales y Seccionales.

Artículo segundo.

- La Secretaria General en la Sede Nacional y los Directores Regionales y Seccionales, constituirán las Cajas Menores mediante resolución, la cual deberá indicar el responsable, la cuantía fijada para cada rubro presupuestal, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Éstas no podrán superar en número las autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, se deberá expedir previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Artículo tercero.

- DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO. En la sede Nacional para este efecto se autoriza la ordenación del gasto en la Secretaría General, la Oficina Jurídica, y la Dirección Administrativa, quienes manejaran tres (3) Cajas Menores en la Sede Nacional.

Artículo cuarto.

CUANTÍA, REGISTRO Y MANEJO DE LAS CAJAS MENORES. La cuantía el registro, manejo y operación de las Cajas Menores se regirá por el Manual de Caja Menor, que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0676 del 28 de Marzo de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 3 días del mes de abril de 2007 ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General

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