RESOLUCION 191 de 2007
Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 191
- Año
- 2007
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal “c”artículo 84 de la Ley 9 de 1979; literal “a” artículo 2° de la Resolución No. 02400 de 1979; artículo 4° de la Resolución No. 1016 de 1989; artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que tal como lo ordena el artículo 81 de la Ley 9 de 1979, la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
Que los empleadores tanto de sector público como privado tienen la obligación, que corresponde a la esencia tutelar del derecho del trabajo preceptuado en el artículo 25 de la Constitución Política, prevenir los riesgos propios de la labor desempeñada.
Que de acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 9ª de 1979 y demás normas concordantes y complementarias todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a salud ocupacional; responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Que es obligación de todos los empleadores responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Adoptar el siguiente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Identificación: 899999239-2 Nit o cédula de ciudadanía La empresa: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Nombre o razón social BOGOTÁ D. C. CUNDINAMARCA AVENIDA CARRERA 68 No.64 C-75 4377630 Ciudad Departamento Dirección Teléfono Sucursales o agencias Si _X_ No___ 1 SEDE NACIONAL 28 REGIONALES 5 SECCIONALES NOMBRE REGIONAL/ SECCIONAL DIRECCIÓN TELÉFONO ANTIOQUIA Calle 45 No. 79 - 141 (094) 4093440 Ext. 311 ATLÁNTICO Calle 61 No. 45 - 79 (095) 3516489 BOGOTÁ D.C. Carrera 50 No. 27 -01 CAN (091) 2220178 BOLÍVAR Edificio Concasa La Matuna Calle 32A No. 8ª - 50 Piso 16 (095) 6645881 BOYACA Kilómetro 3 Vía Paipa (098) 7450717/21 CALDAS Carrera 23 No. 39 - 60 (096) 8846114 CAQUETA Transversal 6 Avenida Circunvalar (098) 4351776 CAUCA Calle 6 Carrera 26 (092) 8217139 CESAR Calle 16A No. 11 - 15 (095) 5707745 CÓRDOBA Carrera 9 No. 10 - 26 (094) 7837064 CUNDINAMARCA Avenida 68 No. 64-01 (091) 4377630 Ext 4109 CHOCÓ Calle 26 No. 7 - 07 (094) 6711875 HUILA Avenida Circunvalar Calle 21 (098) 8759322 LA GUAJIRA Avenida El Aeropuerto 4 Vías (095) 7275733 MAGDALENA Avenida Ferrocarril Carrera 12 No. 25 - 55 (095) 4215848 META Carrera 40 No. 37 - 103 (098) 6628969 NARIÑO Carrera 3 Calle 23 Barrio El Mercedario (092) 7305431/6919 NORTE SANTANDER Calle 5A No. Avenida 13 E Barrio San Eduardo (097) 5744849 QUINDIO Carrera 23 Calle 3 y 4 (096) 7457901 RISARALDA Carrera 8 Bis No. 35 - 11 (096) 3296222/2266 SANTANDER Kilómetro 2 Vía Café Madrid (097) 6401550/2724 SAN ANDRÉS Avenida Francisco NewalI Calle 6 No. 1 82 (098) 5125461 SUCRE Transversal 270 No. 27A - 21 Urbanización Boston (095) 2800830 TOLIMA Carrera 5 No. 43 - 23 Frente Piscinas Olímpicas (098) 2644303 VALLE Avenida 2 Norte No. 33A - 45 (092) 6612149 ARAUCA Calle 21 No. 1 -34 Barrio Fundadores (097) 8851826 CASANARE Carrera 22 No. 9 - 30 Edificio Priet's (098) 6354521/86 PUTUMAYO Avenida San Francisco Barrio Obrero (098) 4204188 SECCIONAL AMAZONAS Calle 4 No. 3 - 50 Barrio Gaitán (098) 5928060 SECCIONAL GUAINIA Calle 15 No. 8 - 86 Barrio La Esperanza (098) 5656090/6644 SECCIONAL GUAVIARE Avenida Los Colonizadores No. 23 - 106 (098) 5840164 SECCIONAL VAUPÉS Calle 14 A -15 Centro (098) 5642275 SECCIONAL VICHADA Carrera 11 No. 14-70 Barrio Primavera (098) 5654404/163/519 NOMBRE DE LA ARP: SURATEP No. PÓLIZA DE AFILIACIÓN:
094017967 Clase o tipo de riesgo asignado por la ARP:
1 Código de la actividad Económica:
1751201 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prescribe el presente reglamento contenido en los siguientes términos:
Artículo 1.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo 2.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989 y Decreto 1295 de 1994.
Artículo 3.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo. Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. Dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
Artículo 4.
Los riesgos existentes en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, están constituidos, principalmente, por:
FÍSICO QUÍMICO: Incendio y Explosión ERGONÓMICOS: Carga Estática Carga Dinámica Sobreesfuerzos PSICOLABORALES: Trabajo bajo presión Organización del trabajo Altos niveles de Responsabilidad Relaciones Interpersonales SEGURIDAD: Mecánico Locativo Eléctricos QUÍMICO: Material particulado, Líquidos, Gases y Vapores FÍSICO: Iluminación Ruido Vibraciones Radiaciones no Ionizantes Ventilación BIOLÓGICO: Microorganismos Animales OTROS RIESGOS: Origen Natural Tránsito Público PARÁGRAFO. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
Artículo 5.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus Servidores públicos darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la entidad.
Artículo 6.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
Artículo 7.
Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de las áreas de trabajo, cuyo contenido se dará a conocer a todos los Servidores públicos al momento de su ingreso.
Artículo 8.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la expedición del correspondiente acto administrativo que lo adopte y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Artículo 2o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 7 FEB. 2007 ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.