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RESOLUCION 1262 de 2008

Por medio de la cual se distribuyen unos cargos en las Regionales de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle y se delega una función

Tipo
RESOLUCION
Número
1262
Año
2008
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En ejercicio de las facultades legales y en especial las previstas en los Arts. 9°, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el art. 2° del Decreto 423 del 14 de febrero de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, a efecto de adecuar su planta global de personal y garantizar en debida forma la prestación del servicio público de bienestar familiar y el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante el Decreto No. 423 del 14 de febrero de 2008, por medio de la cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se crearon 881 cargos cuya provisión se efectuará de manera gradual.

Que el citado Decreto 423 de 2008, creó a partir del 1° de abril de 2008 los siguientes cargos:

Número de cargos Denominación del cargo Código Grado Setenta y Un (71) Defensor de Familia 2125 15 Ciento veintitrés (123)

Profesional Especializado 2028 15 TOTAL: Ciento noventa y cuatro (194).

Que el artículo 2° del Decreto 423 de 2008, dispone que corresponde al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuir los cargos de la planta global de personal, mediante acto administrativo y ubicar el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Que la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia dispuso la entrada gradual en operación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En desarrollo de lo anterior, mediante Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, la primera fase del Sistema inició su operación a partir del 15 de marzo de 2007 en los Distritos Judiciales de Bogotá y Cali y a través del Decreto 3951 del 12 de octubre de 2007 se ordenó en la segunda fase la entrada en operación partir del 1° de abril de 2008 en los Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga.

Que con el propósito de atender la demanda que genera la entrada en operación de las dos primeras fases del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, teniendo en cuenta la planta real existente en las mismas Regionales, se hace necesario, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 423 de 2008 distribuir los cargos ya señalados en las regionales de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle.

Que los cargos distribuidos deben ser provistos con profesionales en perfiles de psicología, nutrición y dietética, trabajo social y cargos de Defensor de Familia, con abogados que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 80 de la ley 1098 de 2006, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, que dispone que los equipos técnicos psicosociales están conformados por dichos profesionales.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Distribuir de la Planta Global de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, modificada mediante el Decreto 423 del 14 de febrero de 2008, a las Regionales los siguientes cargos:

REGIONAL DEFENSOR DE FAMILIA CÓDIGO 2125 GRADO 15 PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 15 PSICOLOGIA PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 15 TRABAJO SOCIAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 15 NUTRICION DIETETICA NÚMERO DE CARGOS ANTIOQUIA 8 5 5 2 20 BOGOTA 8 13 14 7 42 BOYACA 1 1 1 – 3 CALDAS 16 7 7 3 33 QUINDIO 5 1 1 - 7 RISARALDA 2 1 1 - 4 VALLE 31 21 18 15 85 TOTAL: CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194)

Parágrafo.
Los cargos de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15 de que trata el presente artículo deben ser provistos con profesionales en psicología, trabajo social y nutrición y dietética de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa y en el estudio técnico efectuado para efecto de la distribución de los citados empleos, ello sin perjuicio que posteriormente de acuerdo con las necesidades del servicio, con los análisis de estándares y la ubicación de los cargos se requiera cambiar de perfil.

Artículo 2o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 10 ABRIL. 2008 ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General

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