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RESOLUCION 848 de 2007

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1615 de 2006.

Tipo
RESOLUCION
Número
848
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979; el literal c) del artículo 28 de los Estatutos del ICBF; el numeral 6° del artículo 21 del Decreto 2388 de 1979; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el artículo 25 de la Ley 482 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1615 del 12 de julio de 2006, “Por la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones”, establece en el artículo 16 que “La Dirección Financiera tramitará una resolución semanal, el día viernes, con los traslados a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 13 de la presente resolución, con las solicitudes enviadas por los gerentes y recibidas hasta el medio día del día jueves. Para efectos de cierre mensual, la última resolución de modificación presupuestal se tramitará y dará a conocer a las regionales, máximo el sexto día hábil antes de terminar el respectivo mes. Las solicitudes recibidas con posterioridad al plazo aquí establecido serán tramitadas en la semana siguiente “.

Que teniendo en cuenta que para la ejecución de los gastos del presupuesto, derivadas de la gestión y de la ejecución de los distintos programas, se hace necesario tramitar resoluciones de modificación al presupuesto de forma extraordinaria y por fuera de los tiempos ya establecidos, con el fin de atender de manera oportuna la prestación del servicio público de bienestar familiar, es conveniente adicionar un parágrafo al mencionado artículo de la ya citada resolución 1615.

Que con merito de lo anteriormente expuesto, éste Despacho

RESUELVE:

Artículo 1o.

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 16 la Resolución 1615 del 12 de julio de 2006, como sigue: “PARAGRAFO UNICO: La Dirección Financiera podrá, previa evaluación y con el lleno de los requisitos, tramitar mas de una resolución semanal para aquellas solicitudes que considere extraordinarias y por fuera de los tiempos establecidos, con el fin de atender en forma oportuna la prestación del servicio público de bienestar familiar. Para tal efecto el área que solicite la resolución extraordinaria deberá justificarla plenamente por escrito.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (PARAGRAFO UNICO ) Artículo 16 RESOLUCION 1615 de 2006

Artículo 2o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 27 ABR. 2007 ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General

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