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RESOLUCION 2278 de 2007

Por la cual amplia la delimitación de la planta transitoria de supernumerarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Tipo
RESOLUCION
Número
2278
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el Artículo 83 del Decreto 1042 de 1978; Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 0733 del 17 de abril de 2007 la suscrita Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, delimitó a ochenta (80) vinculados la planta transitoria de personal supernumerario en la entidad con funciones de Defensor de Familia, estableciendo que la efectividad sería a partir de la suscripción del acta de vinculación y sin exceder del 31 de diciembre de 2007.

Que ante las necesidades apremiantes que han implicado la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-, es preciso ampliar en ciento diez (110) para un total de ciento noventa (190), la vinculación de personal supernumerario que desempeñe las labores propias de los Defensores de Familia en forma transitoria y por un lapso de hasta tres (3) meses sin exceder del 31 de diciembre de 2007.

Que dicho personal supernumerario para efectos de la vinculación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-.

Que las funciones que cumplirá el personal supernumerario durante el tiempo de vinculación con el ICBF, serán las previstas en el Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-.

Que mediante oficio del 9 de marzo de 2007 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobó la operación contenida en el Acuerdo del Consejo Directivo del ICBF No. 001 del 20 de febrero de 2007, mediante el cual se efectuó un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la entidad para la presente vigencia fiscal a fin de vincular personal supernumerario que desempeñe las labores de Defensor de Familia.

Que en el ICBF existe la apropiación presupuestal suficiente para vincular personal supernumerario.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Delimitar la planta transitoria de personal supernumerario en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los siguientes términos:

Número de supernumerarios Denominación 110 más, para un total de 190 Supernumerarios (con funciones de Defensor de Familia)

Artículo 2o.

La efectividad de la vinculación del personal supernumerario será a partir de la suscripción del acta de vinculación y hasta por tres (3) meses sin exceder del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3o.

El personal supernumerarios percibirá la suma mensual de UN MILLON NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISETE PESOS ($1.983.727,00) equivalente a la asignación básica mensual de un Defensor de Familia Código 2125 Grado 13.

Artículo 4o.

El personal supernumerario para efectos de vinculación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 5o.

Las funciones que cumplirá el personal supernumerario durante el tiempo de vinculación al ICBF, serán las previstas en el Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia-.

Artículo 6o.

El pago de los emolumentos generados por la presente vinculación, se realizará con cargo al rubro de Servicios Personales Indirectos, personal supernumerario del presupuesto asignado para la vigencia fiscal 2007.

Artículo 7o.

La Secretaria General con base en la delegación otorgada mediante la Resolución No. 0601 del 30 de marzo de 2007 expedirá la resolución de vinculación del personal supernumerario y lo ubicará en las Regionales y Seccionales, acordes con las necesidades del servicio.

Artículo 8o.

El personal supernumerario vinculado mediante la presente Resolución, suscribirá acta de vinculación ante el Director Regional o Seccional respectivo.

Artículo 9o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 14 SET. 2007 ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General

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