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RESOLUCION 1807 de 2007

Por la cual se adopta el procedimiento mediante el cual se seleccionan los mejores empleados y mejores equipos de trabajo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el año 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
1807
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1567 de 1998 y el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 69 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, se establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Que el Artículo 76 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, establece que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y la productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que mediante Resolución 1488 del 10 de julio de 2007, el ICBF adoptó el Plan institucional de incentivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección del mejor empleado de carrera y de los niveles jerárquicos que la conforman, del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, y la selección y evaluación del mejor equipo de trabajo, así como los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en éste Decreto.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1o.

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DEL PLAN DE INCENTIVOS. El procedimiento se aplica para la selección del mejor empleado de carrera de la Entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, y la selección y evaluación del mejor equipo de trabajo, así como los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el Decreto 1227 de 2005.

Artículo 2o.

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Para seleccionar el mejor empleado de carrera de la Entidad y los mejores empleados de carrera de cada uno de sus niveles jerárquicos, así como el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, con desempeño laboral en niveles de excelencia, se procederá de la siguiente manera:

Las Comisiones de personal de las Regionales y Seccionales, luego de dirimir los empates según lo previsto en el Decreto 1227 de 2005, remitirán a la Dirección de Gestión Humana el listado de los empleados de la Regional o Seccional que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 80 del Decreto 1227 de 2005: Acreditar tiempo de servicios continuos en la respectiva Entidad no inferior a un (1) año, no haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de postulación y acreditar un nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Con base en la información suministrada por las Comisiones de personal Regionales y Seccionales, la Dirección de Gestión Humana deberá presentar a la Comisión de personal de la Sede Nacional, el listado de los empleados de la Entidad, incluidos los de la Sede Nacional, que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

La Comisión de personal de la Sede Nacional seleccionará como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor dentro de los de libre nombramiento y remoción a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones. El mejor empleado de carrera de la Entidad será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel.

La Comisión de personal de la Sede Nacional ofrecerá a los seleccionados, los incentivos previstos en el Plan institucional para que escojan los de su preferencia. El mejor empleado de libre nombramiento y remoción seleccionado podrá optar por los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro del Plan.

El mejor empleado de carrera de la Entidad escogerá en primer lugar el incentivo de su preferencia; los demás empleados de carrera elegirán seguidamente el incentivo que prefieran. Cuando no sea posible por acuerdo, se determinará por sorteo.

De lo anterior, la Comisión de personal de la Sede Nacional elaborará un Acta que firmarán todos sus miembros y será enviada a la Dirección General del Instituto, para que mediante acto administrativo formalice la selección y la asignación de los incentivos.

Los seleccionados deberán ser proclamados en acto público.

Artículo 3o.

DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la Entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. Tendrán derecho a beneficiarse de los incentivos previstos en esta Resolución, los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera según lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Ley 1227 de 2005.

Artículo 4o.

INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se asignarán en efectivo al equipo de trabajo que sea seleccionado en el primer lugar, para distribuir entre cada uno de sus integrantes por partes iguales, de conformidad con lo señalado en los Artículos 6 y 7 de ésta Resolución.

Artículo 5o.

INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas para escoger por quien sea elegido como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y de la Entidad, como también por los equipos de trabajo que sean seleccionados en el segundo y tercer lugar. Tales incentivos están representados por los que se indican a continuación:

a. Programas de turismo social Para realizar al interior del territorio nacional. El reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta Resolución para los incentivos institucionales adoptados. b. Apoyo en el pago de la matrícula, de un semestre o trimestre para educación formal del servidor público, su cónyuge o uno de sus hijos.

Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico, al interior del país y a elección del funcionario seleccionado, siempre y cuando corresponda a éste tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes. c. Apoyo para el pago de la matrícula para educación no formal del servidor.

Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico, al interior del país y a elección del funcionario seleccionado, siempre y cuando corresponda a éste tipo da formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por as autoridades competentes. d. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo. e. Financiación de investigaciones Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor de carrera seleccionado, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Instituto. f. Participación en proyectos especiales del Instituto.

Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra institucional, enmarcados en el Plan de desarrollo y que generen valor agregado.

Artículo 6o.

ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. El incentivo pecuniario se asignará al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar. Los incentivos no pecuniarios se asignarán a los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción seleccionados en cualquiera de los niveles jerárquicos, así como al mejor empleado de carrera de la Entidad y a los equipos de trabajo seleccionados en el segundo y tercer lugar. En cada caso se asignarán los incentivos, mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 7o.

MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario adoptado en el Artículo 4 de ésta Resolución será hasta el equivalente a cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007, para cada empleado de libre nombramiento y remoción y de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico y el equivalente a uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007, adicional, para el mejor empleado de la Entidad, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Artículo 78 del Decreto 1227 de 2005.

El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta el equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007. El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta el equivalente a nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007 y para el tercer lugar será hasta el equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007, siempre y cuando acrediten el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución.

Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los empleados de carrera y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites.

El incentivo pecuniario se reconocerá, por partes iguales a, cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar.

El incentivo no pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo o tercer lugar, de acuerdo con la preferencia de cada uno de quienes lo conforman y en forma proporcional.

Artículo 8o.

DE LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 77 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005.

Artículo 9o.

CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los equipos de trabajo al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán integrarse únicamente con funcionarios inscritos en carrera administrativa.

2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Entidad.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo.

Artículo 10.

INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo de la Sede Nacional y sus respectivos proyectos la efectuará el Jefe de la dependencia a la que le corresponda el tema a desarrollar, indicando el nombre de los integrantes del equipo y anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y del cronograma. Esta información debe ser presentada por escrito ante la Comisión de personal de la Sede Nacional.

Las Regionales y Seccionales del Instituto realizarán, la inscripción de sus equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, ante su Comisión de personal, indicando el nombre de los integrantes del equipo y anexando el proyecto formulado, acompañado del cronograma e indicadores. Esta información debe ser remitida por escrito ante la Comisión de personal de la Sede Nacional.

Las inscripciones se efectuarán dentro de un término establecido. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la Dirección de Gestión Humana. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación:

1. Los proyectos deberán presentarse para que su ejecución finalice a más tardar el 30 de octubre del año en curso, indicando en el mismo las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, las cuales deberán cumplirse en el 100%.

2. Si el proyecto demanda mayor tiempo, es decir, que su desarrollo y ejecución tome más de una vigencia, se deberán señalar las etapas, fases o metas que se ejecutarán durante el término citado en el numeral anterior y en todo caso el proyecto se presentará con las fases o metas a desarrollar durante todo el horizonte del mismo.

3. Que el alcance del proyecto sea el mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que, a juicio de la Comisión de personal de la Sede Nacional, genere valor agregado en la gestión institucional.

4. De ejecutarse el proyecto por fases, éstas deberán especificarse dentro del respectivo cronograma. Si las fases se van a desarrollar en dos o más vigencias, las previstas para su desarrollo y ejecución dentro de la actual vigencia deberán cumplirse en el 100% para tener la opción de ser premiado y en tal evento se reconocerá el valor del incentivo en forma proporcional al número de las fases cumplidas en el 100%.

Parágrafo 1.
Dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto públicamente, a los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y la reformulación del proyecto, para lo cual se deberá presentar por escrito la solicitud a la Comisión de personal de la Sede Nacional, a través de la Dirección de Gestión Humana. La Comisión de personal de la Sede Nacional deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

Parágrafo 2.
Al cierre de las inscripciones de los equipos, la Comisión de personal de la Sede Nacional, a través de la Dirección de Gestión humana, informará sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar.

Artículo 11.

Para el desarrollo, divulgación, e información de las reglas generales de este proceso, la Dirección de Gestión Humana programará una reunión con los equipos de trabajo, para darles a conocer la metodología, procedimientos, normas que la regulan y las condiciones generales de participación.

Artículo 12.

DEL EQUIPO EVALUADOR Y DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Decreto 1227 de 2005, se conformará un equipo evaluador que garantice imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan, el cual será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar. Para ello se contará con empleados de la Entidad o con expertos que colaboren con esta labor.

El Parágrafo 1º del citado Artículo establece que las oficinas de planeación, o las que hagan sus veces, apoyarán el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la Entidad.

Artículo 13.

SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de noviembre del año en curso, la Comisión de personal de la Sede Nacional seleccionará a los equipos de trabajo que alcancen el nivel de excelencia, en orden de mérito, y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar. Las calificaciones obtenidas serán consignadas en un Acta firmada por los integrantes de la Comisión de personal de la Sede Nacional. La divulgación de los resultados la realizará la Dirección de Gestión Humana del Instituto.

Artículo 14.

PREMIACIÓN. El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados será el 30 de noviembre del año en curso.

En caso de empate en el primer lugar entre varios equipos de trabajo, el valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la Entidad en su totalidad y por partes iguales entre los miembros de los equipos de trabajo seleccionados. No será requisito adicional su adopción en el Instituto para el desarrollo de la gestión.

De presentarse, en las Regionales y Seccionales del ICBF, empate en el puntaje obtenido en la calificación de la evaluación del desempeño en el proceso de selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción de cada nivel jerárquico, la Comisión de personal de la correspondiente Regional o Seccional tomará como elemento decisorio, entre otros aspectos, aquellos que permitan verificar el aporte o valor agregado de los aspirantes. De continuar el empate, se optaría por el sorteo.

Igual procedimiento realizará la Comisión de personal de la Sede Nacional para dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección del mejor empleado de carrera de la Entidad y de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción de cada nivel jerárquico de la Entidad y de la Sede Nacional.

Artículo 15.

De presentarse dudas en la interpretación del contenido de ésta Resolución, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 8 AGO. 2007 ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General

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