RESOLUCION 1738 de 2007
Por la cual se reglamenta el Comité de Inversiones y Manejo de Portafolio del ICBF
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1738
- Año
- 2007
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el Artículo 2 del Decreto 3264 de diciembre 30 de 2002, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley 489 de 1998, con el literal d) del Artículo 26 de la Ley 7 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental la constitución de un comité que efectué el análisis de los resultados financieros, obtenidos en un periodo determinado, por medio de un diagnostico permanente que permita proyectar las acciones y resultados financieros y recomendar a la Dirección General las políticas de mejoramiento para la Administración Financiera de los recursos, así como la conveniencia de la compra y venta de Títulos de Tesorería TES Clase B, tanto para el manejo de inversión forzosa, rotación de portafolio o inversión voluntaria de acuerdo a las normas vigentes para el efecto, en especial del decreto 1013 de 1995.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Crear el Comité de Inversiones y Manejo del Portafolio del Instituto, de conformidad con lo establecido en el considerando de la presente resolución.
Artículo 2o.
El Comité de Inversiones y manejo del Portafolio estará conformado por los siguientes Servidores Públicos:
Secretaria (o) General quien presidirá el Comité. Director (a) de Planeación. Director (a) Financiera. Jefe Oficina Jurídica. Coordinador (a) Grupo de Presupuesto del Nivel Nacional. Coordinador (a) Grupo de Tesorería, quien realizará las veces de Secretario del Comité.
Parágrafo.
Según el tema de estudio, el Comité invitara al servidor público o a las personas que considere conveniente.
Artículo 3o.
El Inversiones y manejo del Portafolio tendrá las siguientes funciones:
Estudiar las alternativas para la colocación de los excedentes de efectivo del ICBF, en inversiones que garanticen seguridad y alta rentabilidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Analizar las condiciones del mercado en el momento de realizar la compra o venta de TES.
Analizar la conveniencia o no de acuerdo a las condiciones de mercado para la rotación de portafolio.
Artículo 4o.
El Comité de Inversiones y manejo del Portafolio se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea citado por su Presidente.
Parágrafo.
De las reuniones del Comité de Gestión Financiera se levanta un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité y aprobada por el Comité en cada sesión.
Artículo 5o.
La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 2222 de 1998, 1300 de 2001, 2576 de 2002 y 369 de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 1300 de 2001 Deroga RESOLUCION 2222 de 1998 Deroga RESOLUCION 2576 de 2002
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 1 AGO. 2007.
ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General
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