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RESOLUCION 1336 de 2007

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia

Tipo
RESOLUCION
Número
1336
Año
2007
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979, artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.
Que se hace necesario crear un comité encargado de efectuar el seguimiento en la implementación de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Comité de Implementación y Seguimiento de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de coordinar con cada una de las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas las actividades y metas definidas en el Plan Operativo General, que permitan de manera integral el cumplimiento y operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 2287 de 2007

Artículo 2o.

INTEGRACIÓN. El comité, estará conformado por los siguientes servidores públicos de la entidad quienes actuarán con voz y voto, así:
1. La Secretaria General.
2. La Asesora de la Dirección General.
3. El Jefe Oficina Jurídica, representado por el Coordinador del Grupo de Familia.
4. La Directora Técnica, representada por sus Subdirecciones.
5. El Director de Planeación representado por sus Subdirecciones.
6. El Director de Evaluación, representado por la Subdirección de Seguimiento y Análisis.
7. El Director Administrativo, representado por la Coordinadora del Grupo de Infraestructura.
Parágrafo. PRIMERO.
Las reuniones del comité de implementación y seguimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia, serán presididas por la Secretaria General y en caso de ausencia por la Secretaria Técnica del Comité.
Parágrafo. SEGUNDO.
Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, otros servidores públicos de las dependencias del ICBF, entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para la implementación o el seguimiento de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 2287 de 2007

Artículo 3o.

FUNCIONES. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
1. Definir las acciones, los instrumentos y las estrategias que permitan su implementación y seguimiento a la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, a través de un Plan Operativo General.
2. Realizar el seguimiento a cada área responsable, a las diferentes acciones, instrumentos y estrategias que permitan asegurar el cumplimiento del Plan Operativo General, para la implementación de Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Orientar mediante indicadores de seguimiento la adecuada ejecución y el cumplimiento de las actividades definidas en el Plan Operativo General, a cada área responsable del Instituto, en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.
4. Solicitar, a las áreas responsables del ICBF, informes sobre el estado de avance en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia, que permitan realizar su seguimiento al cumplimiento de metas y actividades definidas en el Plan Operativo General.
5. Presentar a la Dirección General informes mensuales de avances tanto a su seguimiento como a su implementación de la Ley 1098 de 2006–Código de la Infancia y la Adolescencia.
6. Las demás que le asigne la Dirección General.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 RESOLUCION 2287 de 2007

Artículo 4o.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Subdirectora de Lineamientos y Estándares (línea de implementación) y el Subdirector de Seguimiento y Análisis (línea de seguimiento) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, ejercerán la Secretaría Técnica del Comité y cumplirán las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión.
3. Elaborar y archivar, las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.
4. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité, en cada una de las líneas de acción.
5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, en cada una de las líneas de acción.
6. Preparar los informes de los avances tanto al seguimiento y cumplimiento al Plan Operativo General como a la implementación de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, que será entregado a sus integrantes.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 RESOLUCION 2287 de 2007

Artículo 5o.

QUÓRUM. El Comité, sesionará válidamente con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 6o.

REUNIONES. El Comité se reunirá en forma ordinaria cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica.

Artículo 7o.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 20 días del mes de junio de 2007 ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora

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