RESOLUCION 72 de 2003
“Por la cual se determinan los cargos suprimidos, se asigna la planta global de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Regional Bolívar y se delegan unas funciones”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 72
- Año
- 2003
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 3 °, 4 ° y 5 ° del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002 y considerando la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad
RESUELVE:
Artículo primero.
De los cargos suprimidos en el artículo primero del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes corresponden a la planta global asignada a la Regional Bolívar:
No. De Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 18 2 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 12 1 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 11 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 11 4 CONDUCTOR MECANICO 5310 13 5 CELADOR 5320 9 3 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 5335 9
Artículo segundo.
Asignar de la planta global de personal establecida en el artículo segundo del decreto 03265 del 30 de diciembre de 2002, los siguientes cargos a la Regional Bolívar:
No. De Cargos Denominación del cargo Código Grado 3 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 20 7 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 18 3 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 17 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 14 5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 12 13 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 10 24 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 9 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 8 1 DEFENSOR DE FAMILIA 3125 20 5 DEFENSOR DE FAMILIA 3125 18 6 DEFENSOR DE FAMILIA 3125 16 3 DEFENSOR DE FAMILIA 3125 14 1 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 15 1 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 12 4 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 11 8 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 10 8 TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 9 5 TECNICO ADMINISTRATIVO 5120 8 1 SECRETARIO EJECUTIVO 5040 17 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 14 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 12 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 11 3 SECRETARIO 5140 14 5 SECRETARIO 5140 12 3 SECRETARIO 5140 10 1 CONDUCTOR MECANICO 5310 15 3 CELADOR 5320 9 6 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 5335 9
Artículo tercero.
Delegar en el Director Regional ICBF Bolívar, la facultad de distribuir y reubicar los cargos de la Sede Regional, Centros Zonales y sus titulares, con base en la estructura interna de la misma Regional.
Parágrafo.
Las reubicaciones de personal que se efectúen con posterioridad a la presente incorporación, serán de competencia así:
El Director Regional podrá reubicar los cargos asignados dentro de las diferentes Dependencias de la Sede Regional y de un Centro Zonal a otro Centro Zonal dentro de la misma ciudad.
Las reubicaciones de la Sede Regional a los Centros Zonales y de los Centros Zonales a la Sede Regional y de un Centro Zonal a otro que implique cambio de municipio, deberá ser autorizado previamente por la Directora de Gestión Humana de la Sede Nacional, ante petición debidamente motivada suscrita por el Director Regional, previa aprobación del comité regional aplicado.
Toda reubicación debe estar sustentada por estricta necesidad del servicio.
Artículo cuarto.
Delegar en el Director de la Regional ICBF Bolívar, la facultad de incorporar, o no y dar posesión al personal de la Regional, en los cargos asignados en el artículo primero de la presente Resolución de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 del decreto 1042 de 1978.
Parágrafo.
- Los servidores públicos incorporados seguirán devengando los salarios previstos en la planta actual hasta el día en el que tomen posesión del nuevo cargo.
Artículo quinto.
Delegar en el Director de la Regional ICBF Bolívar, la facultad de retirar del servicio, a los empleados cuyos cargos han sido suprimidos conforme al artículo primero de la presente Resolución.
Parágrafo.
A los servidores públicos inscritos en el Registro de Carrera Administrativa, que se retiren del servicio por supresión del cargo, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, artículos 135, 137 y 141 del decreto reglamentario 1572 de 1998.
Artículo sexto.
Delegaren el Director de la Regional ICBF Bolívar, la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de las indemnizaciones a los funcionarios a quienes se les suprima el cargo y que opten por este derecho, de conformidad con lo establecido por el decreto 1572 de 1998.
Artículo séptimo.
El Director Regional ICBF Bolívar, mediante Resolución designará los servidores públicos que deben ejercer las funciones de Coordinador de cada un de los Centros Zonales, de otros Grupos creados por la Directora General y de los que deban ejercer las funciones de almacenista, cajero, pagador o tesorero.
Parágrafo.
Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de un cargo de los niveles profesionales, técnicos o asistenciales TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (PARÁGRAFO ) Artículo 1 RESOLUCION 990 de 2005 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo séptimo.
El Director Regional ICBF Bolívar, mediante Resolución designará los servidores públicos que deben ejercer las funciones de Coordinador de cada un de los Centros Zonales, de otros Grupos creados por la Directora General y de los que deban ejercer las funciones de almacenista, cajero, pagador o tesorero.
Parágrafo.
Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de un cargo de los niveles profesionales, técnicos o asistenciales.
Vigente desde: 29/01/2003 y hasta el: 08/06/2005
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 9 ENERO 2003 BEATRIZ LONDOÑO SOTO Directora General
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