RESOLUCION 845 de 2006
Por la cual se modifica la Resolución No. 1094 del 24 de junio de 2005
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 845
- Año
- 2006
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 1094 del 24 de junio de 2005 "Por la cual se dictan normas internas para el reconocimiento y pago de las cuotas de participación y/o tasas compensatorias, que garanticen la atención de niños en condiciones de desplazamiento, en los servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", señaló en su artículo segundo que la condición de desplazado se acredita mediante certificación que expide la Red de Solidaridad Social.
Que se elevó consulta a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, con el fin de que aclarara, si para el reconocimiento de las cuotas de participación o cuotas compensatorias se pueden aceptar además de la certificación expedida por la Red de Solidaridad Social, certificaciones expedidas por la Personería.
Que la Oficina Jurídica conceptuó, una vez analizada la normatividad vigente para atención a la población desplazada, que es válida la inscripción hecha por la autoridad receptora (Comité Municipal Distrital, Autoridades Municipales y el Ministerio Público) y que por lo tanto, el pago de cuotas de participación o tasas compensatorias de los niños que asisten a los servicios del ICBF (Hogar Infantil, Hogar Comunitario de Bienestar o Almuerzo Escolar) no está condicionado, sujeto o limitado a que previamente se acredite la inscripción de ellos o sus familias en el Sistema Único de Registro.
Que en razón de lo expuesto, y con plena observancia de lo conceptuado por la oficina jurídica del ICBF,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 1094 del 24 de junio de 2005, el cual quedará así: “
Artículo segundo.
Toda familia desplazada que demande un servicio del ICBF que implique el pago de cuota de participación o tasa compensatoria (Hogar Infantil, Hogar Comunitario de Bienestar o Almuerzo Escolar), deberá aportar copia de la declaración de los hechos rendida ante cualquiera de las autoridades señaladas en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y su Decreto reglamentario 2569 de 2000.
Parágrafo.
De comprobarse que el beneficiario del pago de la tasa y de la cuota de participación no tiene la condición de desplazado, que ha perdido dicha condición, o que ha cesado la misma, perderá inmediatamente los beneficios otorgados en el marco de la presente Resolución, y en adelante dicho pago y cuota deberá ser asumido por la familia del niño o niña beneficiario."
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1094 del 24 de junio de 2005, no sufren modificación alguna.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 12 ABR.2006
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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