RESOLUCION 684 de 2006
Por la cual se modifican parcialmente los Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2006 en la Regional Cundinamarca
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 684
- Año
- 2006
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4° del artículo veintiuno de la ley 7 ª de 1979.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es función de la Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Programación, y de la Dirección de Evaluación mediante al Subdirección de Seguimiento y Análisis, elaborar en coordinación con las dependencias involucradas los lineamientos de programación, seguimiento y evaluación de las metas sociales y financieras, las cuales serán la base para la focalización de los beneficiarios y la asignación presupuestal por nivel territorial.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es función de la Subdirección de Programación, coordinar la elaboración de la programación anual de las metas sociales y financieras, y asistir a las regionales para que realicen este proceso.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es función de la Dirección Técnica orientar la formulación y desarrollo de lineamientos técnicos y estándares para los servicios como fundamento para la formulación de los lineamientos de programación.
Que es necesario establecer en el nivel nacional, los lineamientos de programación de Metas Sociales y Financieras, los cuales precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de las distintas modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar financiados con recursos apropiados en el presupuesto de la entidad en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que para la ejecución de las modalidades de atención correspondientes a “Asistencia nutricional al escolar y adolescente” (320 1501 131 03 02) en el departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta las características históricas de prestación del servicio, los arreglos institucionales alcanzados con la Gobernación, municipios y comunidad beneficiaria del departamento para la cofinanciación del servicio, se hace necesario flexibilizar los parámetros de programación para la modalidad “Asistencia nutricional al escolar y adolescente” (320 1501 131 03 02), códigos 1 Desayuno Preescolar, Código 2 Desayuno Grado 1, y código 3 Desayuno Grado 2 en adelante.
RESUELVE:
Artículo 1o.
Se autoriza a la Regional Cundinamarca ejecutar en la modalidad Asistencia nutricional al escolar y adolescente” (320 1501 131 03 02), códigos 1, 2, y 3, los servicios indicados aplicando la leyenda “refrigerio reforzado”.
Artículo 2o.
La calidad del refrigerio reforzado autorizado debe garantizar el aporte de un 25% a 30% de las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes establecidas por el ICBF.
Artículo 3.
La Regional Cundinamarca gestionará mediante cofinanciación el suministro del refrigerio reforzado en dos tiempos de consumo, uno de ellos al ingreso de los niños antes de iniciar la jornada escolar para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
Artículo 4.
Se autoriza el cobro de la cuota de participación semanal para el refrigerio reforzado sin exceder un 11% de un salario mínimo diario legal vigente
Artículo 5.
Esta modificación aplica con exclusividad para las modalidades de atención previamente citadas, y su ejecución se debe hacer con sujeción a los parámetros establecidos.
Artículo 6.
Para la ejecución del resto de modalidades de atención Contempladas, cursan los Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras 2006 vigentes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 29 MAR. 2006.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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