RESOLUCION 683 de 2006
RESOLUCION_683_2006_
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 683
- Año
- 2006
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo veintiuno de la ley 7 ª de 1979.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es función de la Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Programación, y de la Dirección de Evaluación, mediante la Subdirección de Seguimiento y Análisis, elaborar en coordinación con las dependencias involucradas los lineamientos de programación, seguimiento y evaluación de las metas sociales y financieras, las cuales serán la base para la focalización de beneficiarios y la asignación presupuestal por nivel territorial.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es función de la Subdirección de Programación, coordinar la elaboración de la programación anual de las metas sociales y financieras, y asistir a las regionales y agencias para que realicen este proceso.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, es función de la Dirección Técnica orientar la formulación y desarrollo de lineamientos técnicos y estándares para los servicios como fundamento para la formulación de los lineamientos de programación.
Que es necesario establecer en el nivel nacional, los Lineamientos de de Metas Sociales y Financieras, los cuales precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de las distintas modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar financiados con recursos apropiados en el presupuesto de la entidad en el Decreto de Liquida del Presupuesto General de la Nación. En concordancia con lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Aprobar los “Lineamientos de programación de Metas Sociales y Financieras 2006”, a ser aplicados en la operación de las diferentes modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, los cuales forman parte Integral de la presente resolución.
Artículo 2o.
Cualquier modificación, adición, o ajuste a los Lineamientos de programación, deberá ser avalada por la Subdirección de Programación, según solicitud de las regionales o agencias, previo análisis técnico y de viabilidad presupuestal con las Direcciones Técnica y de Evaluación, y adoptada mediante resolución.
Artículo 3o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 29 MAR. 2006.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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