RESOLUCION 59 de 2004
Por medio de la cual se establece el procedimiento de cobro prejurídico para el cobro de cartera morosa del programa de vivienda
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 59
- Año
- 2004
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y, el artículo 20 del acuerdo 031 del 13 de diciembre de 1988,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que es función de la Dirección General, dictar los actos requeridos para el cumplimiento de las funciones del ICBF, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
Que el Acuerdo No.-0084 del 29 de octubre de 1970, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobó el reglamento del fondo de vivienda de los empleados del ICBF.
Que el Acuerdo No.- 031 del 13 de diciembre de 1988, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, modificó las normas del Fondo de Vivienda y, facultó a la Dirección General del ICBF para reglamentar mediante resolución el citado acuerdo.
Que la Resolución No,- 1471 del 30 de junio de 2000, reglamentó el Acuerdo No.- 031 del 13 de diciembre de 1988 y, revocó la Resolución No.- 1020 del 12 de mayo de 2000.
Que para el cabal cumplimiento del programa de vivienda del Instituto Colombiano Bienestar. Familiar, se hace necesario establecer el procedimiento de cobro prejurídico por parte de la Dirección General d el ICBF, sobre los servidores y exservidores del ICBF que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas de préstamos otorgados por el precitado comité de vivienda.
RESUELVE:
Artículo primero.
Corresponde a l Doctor Luis Eurípides Linares Ordóñez, Asesor Código 1020 Grado 16, dependencia Secretaría General y a los Coordinadores Administrativos y/o Financieros de las Regionales y Agencias o, quien haga sus veces, liquidar l as obligaciones que se encuentren en mora referente a los préstamos de vivienda otorgados por el comité de vivienda. Las liquidaciones deben contener: (i) El capital y los intereses corrientes en mora y, (ii) La liquidación de los intereses moratorios; así como los demás conceptos que se estimen pertinentes para el cobro prejurídico de dicha obligación.
Parágrafo.
Las liquidaciones mencionadas en este artículo serán clasificadas por edades de vencimiento por el Doctor Luis Eurípides Linares Ordóñez, Asesor Código 1020 Grado 16, dependencia.Secretaría General y por los Coordinadores Administrativos y/o Financieros de las Regionales y Agencias o quien haga sus veces, con el fin de que se inicie el cobro prejurídico indicado en la presente Resolución.
Artículo segundo.
El Doctor Luis Eurípides Linares Ordóñez, Asesor Código 1020 Grado 16, dependencia Secretaría General y los Coordinadores Administrativos y/o Financieros de las Regionales y Agencias o quien haga sus veces, previa la liquidación señalada en el artículo anterior, enviarán una comunicación por correo certificado al titular del crédito, con copia a su fiador, manifestándole el capital en mora, los intereses corrientes generados sobre ese capital que se encuentran en mora y los intereses moratorios generados hasta la fecha por el no pago de la obligación contraída, manifestándole así mismo que acredite el pago de la obligación o que al recibo de la comunicación se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles para que cancele o presente una propuesta de pago.
Parágrafo.
Transcurrido el plazo otorgado en este artículo, el Doctor Luís Eurípides Linares Ordóñez, Asesor Código 1020 Grado 16,.dependencia Secretaría General y los Coordinadores Administrativos y/o Financieros de las Regionales y Agencias o quien haga sus veces, enviarán una segunda comunicación por correo certificado al titular de la obligación y a su fiador, manifestándole que si al recibo de la presente comunicación y en el plazo de cinco (05) días hábiles no cancela o presenta propuesta de pago sobre la obligación en mora, ésta pasará a cobro jurídico (Cobro coactivo).
Artículo tercero.
El Doctor Luis Eurípides Linares Ordóñez, Asesor Código 1020 Grado 16, dependencia Secretaría General y los Coordinadores Administrativos y/o Financieros de las Regionales y Agencias quien haga sus veces, podrán acordar el plazo del pago de la obligación en mora, con al titular del crédito, sobre: (i) El capital dejado de cancelar, (ii) Los intereses corrientes originados durante el tiempo de mora y, (iii) Los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de su obligación.
Parágrafo. PRIMERO.
El plazo para pagar la obligación en mora, será máximo de tres (03) meses y, deberá ser autorizado y firmado por el Secretario General del ICBF o los Directores Regionales y de Agencias, según sea el caso.
Parágrafo. SEGUNDO.
El Pagaré será el titulo valor que garantice el acuerdo de pago de la obligación en mora y, tendrá como intereses de financiación y de mora los establecidos en los artículos noveno y décimo de la Resolución 1471 del 30/Jun/2000.
Artículo cuarto.
En los casos en que el titular del crédito solicite un plazo mayor al aquí establecido para el pago de la obligación en mora, previo estudio por parte de la Oficina Jurídica a la ampliación del acuerdo de pago se dará traslado al Secretario General para que sea éste quien los autorice, siempre y cuando la cuantía de la obligación en mora y la situación financiera del titular del crédito lo ameriten.
Artículo quinto.
Cumplido el cobro prejurídico establecido en el artículo segundo de la presente resolución, sin que el titular del crédito se haya pronunciado al respecto, el Doctor Luis Eurípides Linares Ordóñez, Asesor Código 1020 Grado 16, dependencia Secretaría General y los Coordinadores del Grupo Administrativo y Financiero de las Regionales y Agencias o quien haga sus veces, enviarán copias de las actuaciones adelantadas, así como de los soportes del crédito a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional o a las Coordinaciones Jurídicas de las Regionales y Agencias o quien haga sus veces, para que se inicie el cobro jurídico, así mismo informarán de lo actuado a la Secretaría del Comité de Vivienda y a quien haga sus veces en la Regionales y Agencias.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, modifica el artículo 20 de la Resolución No.-1471 del 30 de Junio del 2000.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 20 RESOLUCION 1471 de 2000 COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ENE. 2004 BEATRIZ LONDOÑO SOTO
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