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RESOLUCION 1458 de 2006

Por la cual se aprueban los procedimientos para el Sistema de Seguimiento a los Convenios de Cooperación suscritos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tipo
RESOLUCION
Número
1458
Año
2006
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1.998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 00 3264 del 30 de diciembre de 2002, se establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y se determinan las funciones de sus dependencias.

Que en el artículo cuarto ( 4 °) del Decreto 003264 de 2002 se determina que es la Oficina de Cooperación y Convenios, “la dependencia encargada de coordinar la política de cooperación y la promoción de los convenios que permitan su realización”, y se establecen sus funciones, entre ellas:

“1. Asesorar a la Dirección General del ICBF en todos los aspectos relativos a la cooperación nacional e internacional.”

“3. Informar a la comunidad nacional e internacional sobre las políticas, programas y actividades que adelanta el ICBF.”

“9. Gestionar y coordinar, junto con la instancia correspondiente del ICBF, la ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación.”

“10.Con base en la información suministrada por las Direcciones de Planeación, Técnica y de Evaluación, elaborar los informes y evaluaciones sobre los acuerdos de cooperación con el ICBF.”

“11. Difundir los acuerdos de cooperación que se logren y los mecanismos de financiación de proyectos al interior del ICBF.”

Que para el cumplimiento de lo anterior se ha diseñado y desarrollado una herramienta informática para el manejo de la información dé los convenios de cooperación, a través del contrato 237 de 2004, supervisado de manera conjunta por la Oficina de Cooperación y Convenios y por la Subdirección de Sistemas de Información.

Que de acuerdo con las obligaciones de los supervisores de los contratos y convenios suscritos por el ICBF según Resolución Número 1240 del 9 de julio de 2003, por la cual se reglamenta la función de supervisión o interventoría, se establece:

“ARTÍCULO CUARTO. Responsabilidad: Será responsabilidad del supervisor o del interventor el acompañamiento integral en la ejecución del contrato o convenio que le ha sido designado o contratado, quien cumplirá con la supervisión desde el momento mismo en que le es comunicada y hasta su liquidación, ciñéndose a las normas internas específicas sobre la materia, al contrato o convenio i las demás normas que rigen la relación contractual en particular.”

“ARTÍCULO QUINTO. Funciones: (...) 15: Rendir los informes que le sean requeridos por la administración y aquellos que se hayan estipulado en el contrato o convenio.”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Aprobar el uso de una herramienta informática para el Seguimiento a los convenios de Cooperación suscritos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2º.

La información de los convenios de cooperación será consolidada y administrada por la Oficina de Cooperación y Convenios, mediante la herramienta informática desarrollada para el efecto.

Artículo 3o.

Los supervisores de los convenios serán responsables de suministrar, de manera trimestral, en la herramienta informática diseñada para tal fin, la información sobre los convenios y proyectos a su cargo, de acuerdo con las variables definidas en dicha herramienta, y de acuerdo con las orientaciones de la Oficina de Cooperación y Convenios.

Artículo 4o.

Los Directores Regionales y Directores de Agencias deberán suministrar de manera trimestral la información sobre los convenios de cooperación suscritos en la respectiva Regional ó Agencia según el formato establecido para el efecto, y de acuerdo con las orientaciones de la Oficina de Cooperación y Convenios.

Artículo 5o.

La Oficina de Cooperación y Convenios coordinará el uso y manejo de la herramienta informática, y será responsable de capacitar y acompañar a los supervisores en el manejo de la misma.

Artículo 6o.

La Subdirección de Sistemas de Información será la encargada de garantizar el funcionamiento técnico de la herramienta informática de manera oportuna y eficiente.

Artículo 7o.

La Oficina de Cooperación y Convenios será la encargada de generar los reportes trimestrales de información sobre los Convenios de Cooperación suscritos por el ICBF, con base en la información proporcionada por los supervisores y por los Directores de las Regionales y Agencias.

Artículo 8o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 27 JUN. 2006.

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