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RESOLUCION 1100 de 2006

Por la cual se crea el Comité de Cooperación y Convenios.

Tipo
RESOLUCION
Número
1100
Año
2006
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1.998, y

CONSIDERANDO:

Que el ICBF ha definido como una de sus prioridades la gestión de cooperación nacional e internacional que contribuya al fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de la comisión.

Que es necesario contar con un espacio para el análisis integral y la toma de decisiones sobre la conveniencia y viabilidad de las iniciativas de cooperación, así como sobre la adecuada orientación y manejo de la cooperación nacional e internacional que reciba el ICBF.

Que se requiere realizar un análisis y seguimiento permanente al estado de los convenios de cooperación, con el fin de contar con la información suficiente para la toma de las decisiones que permitan una adecuada ejecución de dichos convenios, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ICBF en el marco de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Crear el Comité de Cooperación y Convenios, y adoptar su reglamento, por la cual se regirá por la presente Resolución.

Artículo 2o.

CONFORMACIÓN. El Comité de Cooperación y Convenios estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1. Director General

2. Secretario General

3. Director Técnico

4. Subdirector de Intervenciones Directas

5. Director de Evaluación

6. Director de Planeación

7. Director Financiero

8. Jefe Oficina Jurídica

9. Jefe Oficina de Cooperación y Convenios, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo.
Dependiendo de los temas de la agenda, el Comité podrá invitar a otros servidores públicos o instituciones.

Artículo 3o.

FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Cooperación y Convenios:

1. Analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de las iniciativas de cooperación nacional e internacional en negociación.

2. Proponer y acordar soluciones frente a problemas presentados en la ejecución de los convenios de cooperación nacional e internacional.

3. Formular recomendaciones para establecer las prioridades del ICBF en materia de gestión de cooperación nacional e internacional.

4. Formular recomendaciones para la adecuada orientación y manejo de la cooperación nacional e internacional que recibe el ICBF.

Artículo 4o.

SESIONES. El Comité de Cooperación y Convenios se reunirá ordinariamente una vez por trimestre, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

Parágrafo.
Se podrán realizar reuniones extraordinarias, cuando el Director General lo considere necesario.

Artículo 5o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 16 MAYO 2006.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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