RESOLUCION 2314 de 2005
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 7o de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2314
- Año
- 2005
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto 1138 de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Regional Bolívar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003, “Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”, presentó a la Secretaría General propuesta de supresión del Centro Zonal Distrital de la ciudad de Cartagena de Indias, redistribuyendo y descentralizando las funciones y los servidores públicos que conforman su planta global de personal en los tres (3) restantes Centros Zonales, teniendo en cuenta que a partir de la programación de la vigencia 2006 solamente se tendrán en cuenta tres (3) Centros Zonales Mixtos que prestarán cada uno tanto los servicios de prevención como de protección.
Que igualmente el Director Regional en su propuesta argumenta, que el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, mediante Acuerdo No. 006 del 27 de febrero de 2003, fijó la estructura o distribución territorial, señalando que el territorio del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias se divide en Tres (3) Localidades denominadas: 1) Localidad Histórica y del Caribe Norte. 2) Localidad de la Virgen y Turística y 3) Localidad Industrial Histórica y del Caribe Norte, cuya finalidad es promover el desarrollo integral del territorio Distrital y mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior presenta un cambio de nombre de los Centros Zonales así:
Los demás Centros Zonales que operan en la Regional ICBF Bolívar conservan su nombre y estructura.
Que el artículo Noveno de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003, indica: “La creación de centros zonales es facultad de la Dirección General; la Regional que requiera formular una solicitud al respecto, debe dirigirla a la Secretaria General adjuntando el estudio técnico en el cual, entre otros, debe especificar los beneficios que para el servicio generarán con la creación del centro zonal y la identificación y procedencia de los recursos necesarios para la operación; esto es, instalaciones físicas, servicios públicos, recursos humano y fuente de donde provienen.
Parágrafo.
Para formalizar el cierre, el traslado o la creación de centros zonales, la Secretaría General solicitará a las Dirección Técnica, de Planeación y de Gestión Humana, conceptos sobre las propuestas recibidas”.
Que en atención a lo anterior, la Dirección Técnica emite concepto técnico a través de memorando No. 047128 de 4 de octubre de 2005, en los siguientes términos: (...)” La Dirección Técnica emite Concepto Técnico Favorable, para el cierre del Centro Zonal Distrital de Cartagena que:
La ubicación, en el Corralito de Piedra, del Centro Zonal Distrital de Protección Especializada, no favorece a la comunidad sujeto de este servicio, pues esta locación, está destinada al turismo nacional, comercio y vivienda de personas de estratos altos, que aunque no deben ser eximidos de la prestación de los servicios ICBF, no son la población sujeto de atención e intervención de los mismos.
Se cualifica la prestación del servicio y la optimización tanto de los recursos físicos, financieros, así como de talento humano, ya que ésta, permite redistribuir funciones para la atención de la parte administrativa y financiera de los servicios, como para la atención directa a la comunidad.
No se afectaría la prestación de los servicios, por cuanto se siguen manteniendo las misma modalidades y las coberturas necesarias para la atención de la población que se viene manejando en el centro zonal Distrital, que ahora tendría facilidad de acceso geográfico, por ubicación de los centros zonales, y de la comunidad demandante de servicios de protección. “(...)
Que recomienda igualmente la Dirección Técnica, informar a las autoridades locales y a la comunidad en general, la determinación de cierre del Centro Zonal Distrital y los factores técnicos, financieros y administrativos de la decisión, realizar trabajo de sensibilización, integración y acompañamiento, a los servidores públicos del Centro Zonal Distrital para el proceso de reubicación y reorganización, y realizar un mapa geográfico con ubicación de los Centros Zonales, con sus nuevos nombres, barrios ubicados en su radio de acción y unidades de servicios, así como información clara y orientadora para conocimiento de los usuarios y la comunidad, con respecto al área de influencia de estos y posibilidades de atención.
Que la Dirección de Planeación mediante memorando No. 045574 de 23 de septiembre de 2005, emitió concepto en los siguientes términos: (...)” Las razones expuestas por la Regional Bolívar y en especial, las de organizar la prestación de los servicios del ICBF de acuerdo con la distribución territorial con que opera el Distrito de Cartagena y la de mejorar la calidad de la atención al integrar los servicios en tres centros zonales mixtos, nos llevan a conceptuar favorablemente la reorganización propuesta por la Regional, disminuyendo de cuatro a tres centros zonales que tienen como sede a Cartagena.”
Que así mismo la Dirección de Gestión Humana, a través de memorando radicado No. 051038 del 27 de octubre de 2005, emite su concepto técnico, precisando: “El Centro Zonal Distrital cuenta en la actualidad con una planta de personal, conformada de la siguiente manera:
Cargos y servidores públicos que deben ser reubicados, reforzando así el servicio ICBF, para lo cual la Dirección Regional Bolívar deberá ajustar la planta de personal a los estándares y perfiles que requiere la prestación del servicio, especialmente en los tres (3) Centro Zonales Mixtos a modificar.
Por lo anterior el concepto de esta Dirección de Gestión Humana es favorable a la supresión del Centro Zonal Distrital y la modificación de los tres (3) restantes ubicados en la ciudad de Cartagena de Indias, teniendo además en cuenta los conceptos emitidos por la Dirección Técnica y de Planeación sobre el tema.”
Que esta Dirección, acoge los conceptos emitidos por las Direcciones Técnica, de Planeación y de Gestión Humana, que recomiendan la viabilidad de suprimir de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bolívar el Centro Zonal Distrital y la modificación de los tres (3) restantes Centros Zonales ubicados en la ciudad de Cartagena de Indias.
Que en razón y mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Suprimir de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Bolívar los Centro Zonales: Norte, Sur Oriental, Sur Occidental y Distrital, ubicados en la ciudad de Cartagena de Indias, fijados en el artículo 7o de la Resolución No. 2622 de 19 de diciembre de 2003, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2o.
Modificar parcialmente el artículo 7o de la Resolución No. 2622 del 19 de diciembre de 2003, en lo relacionado con la Regional Bolívar en el sentido que las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la ciudad de Cartagena de Indias se cumplirán a través de los siguientes Centros Zonales:
Artículo 3o.
Delegar en el Director Regional de Bolívar la reubicación de los cargos y de los servidores públicos que los ocupan, ajustando la planta de personal ICBF asignada a la Regional Bolívar y comunicarlo a la Dirección de Gestión Humana.
Artículo 4o.
Señalar un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de la presente Resolución para que se lleve a cabo el empalme correspondiente entre los Centros Zonales.
Artículo 5o.
Informar ampliamente por parte de la Dirección Regional ICBF Bolívar a las autoridades locales y a la comunidad en general de la ciudad de Cartagena de Indias, sobre la modificación de la estructura del ICBF a nivel municipal.
Artículo 6o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el artículo 7o de la Resolución No. 2622 de 19 de diciembre de 2003. PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE Dada D. C., a los 18 NOV. 2005.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.