RESOLUCION 494 de 2004
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución No. 1240 de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 494
- Año
- 2004
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 4, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución No. 1240 de 2003 del ICBF, se reglamentó las funciones que debe cumplir la o las personas que sean designadas como supervisores o interventores de la relación contractual, para garantizar el adecuado control y la idónea supervisión en la ejecución de los acuerdos contractuales que celebre el Instituto y para que esta labor sea eficiente, eficaz, efectiva y oportuna.
Que en el artículo 3° de la citada resolución se dispuso que “Por regla general sólo podrán ser supervisores los funcionarios que ocupen cargos de Coordinador de Grupo o de superior jerarquía de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, quienes deberán ser designados en el contrato o convenio por cargo y no por nombre. Podrá designarse la interventoría en contratistas cuando por necesidad institucional así se requiera (especialidad del proyecto, magnitud del proyecto, etc.) o cuando la ley así lo exija (inciso 2° del numeral 1° del art. 32 de la Ley 80/93).”
Que para cumplimiento de sus fines y objetivos, las Regionales y Agencias deben celebrar numerosos contratos para ejecutar en sus centros zonales, resultando responsable de un gran número de ellos el Coordinador del Centro Zonal, cargo más alto que existe en dichas dependencias y que corresponde al de inferior nivel jerárquico que permite la Resolución No. 1240 de 2003 para asignación de la supervisión.
Que teniendo en cuenta que la Resolución 1240 de 2003 establece una regla general que puede ser objeto de excepciones, es necesario determinar cuales pueden ser los eventos en que vía excepción, se asigne la supervisión a cargos diferentes a los determinados en su artículo 3°.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 3° de la Resolución 1240 de 2003, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO TERCERO.- DESIGNACIÓN: Podrán ser supervisores los servidores públicos que ocupen cargos del nivel profesional o de superior jerarquía de la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, cuyas funciones tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato o convenio, quienes deberán ser designados en el contrato o convenio por cargo y no por nombre. Podrá designarse la interventoría en contratistas cuando por necesidad institucional así se requiera (especialidad del proyecto, magnitud del proyecto, etc.) o cuando la ley así lo exija (inciso 2° del numeral 1° del art. 32 de la Ley 80/93).
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 1240 de 2003
Artículo 2.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 3 ° de la Resolución 1240 de 2003 y deroga todas las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 30 MAR. 2004 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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