RESOLUCION 515 de 2005
Por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Escolar, se dictan otras disposiciones y se derogan unas Resoluciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 515
- Año
- 2005
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Escolar, se dictan otras disposiciones y se derogan unas Resoluciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo No. 031 del 3 de abril de 1975, aclarado por el Acuerdo No. 039 del 11 de Abril de 1984, se creó el Auxilio Escolar para los Hijos de los Servidores Públicos de la Entidad.
Que por Decreto No. 03264 del 30 de diciembre de 2002, se estableció la nueva estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por Decretos números 03265 del 30 de diciembre de 2002 y 1020 del 24 de abril de 2003 se modificó su Planta de Personal.
Que es necesario actualizar el valor del Apoyo Escolar, teniendo como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, dispone que los Programas de Bienestar Social deben organizarse como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorecen el desarrollo integral del empleado así como también el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia.
Que se considera necesario unificar en un solo acto administrativo la reglamentación que hasta el momento existe sobre el terna de Apoyo Escolar, teniendo en cuenta la unidad de materia de que se trata.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) El Servidor Público del ICBF debe pertenecer a los siguientes niveles:
Asistencial en todos los grados. Nivel Técnico en todos los grados. b) Se otorga hasta para dos (2) hijos por cada Servidor Público. c) Los hijos beneficiarios deben:
Ser menores de veintitrés (23) años de edad Estar cursando:
- Ultimo año de preescolar
- Educación básica primaria
- Educación básica secundaria
- Educación media académica y técnica
- Educación superior en los niveles tecnológica y universitaria
- Estudiar en jornada diurna
Tratándose de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, no aplica el límite de edad. d) Se otorgará una vez por períodos anuales e) En el evento que los cónyuges o compañeros permanentes trabajen en el ICBF, solamente uno de los dos podrá ser beneficiario del apoyo. Si se comprueba que los dos cónyuges o compañeros permanentes están recibiendo el apoyo escolar, ambos perderán el derecho a ser considerados como posibles beneficiarios durante el año siguiente a la fecha en que se verifique la irregularidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”.
LEGISLACIÓN ANTERIOR I. BENEFICIARIOS Y VALOR DEL APOYO ESCOLAR.
Artículo 1o.
DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) El Servidor Público del ICBF debe pertenecer a los siguientes niveles:
Asistencial en todos los grados.
Técnico en todos los grados.
Profesional en los Grados, 05, 06, 07, 09 y 11 b) Se otorga hasta para dos (2) hijos por cada Servidor Público. c) Los hijos beneficiarios deben:
Ser menores de veintitrés (23) años de edad Estar cursando:
Ultimo año de pre escolar Educación básica primaria Educación básica secundaria Educación media académica y técnica Educación superior en los niveles tecnológica y universitaria Estudiar en jornada diurna Tratándose de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, no aplica el límite de edad. d) Se otorgará una vez por períodos anuales e) En el evento que los cónyuges o compañeros permanentes trabajen en el ICBF, solamente uno de los dos podrá ser beneficiario del apoyo. Sí se comprueba que los dos cónyuges o compañeros permanentes están recibiendo el apoyo escolar, ambos perderán el derecho a ser considerados como posibles beneficiarios durante el año siguiente a la fecha en que se verifique la irregularidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Vigente desde: 29/03/2005 y hasta el: 15/03/2006
Artículo 2o.
DEL VALOR DEL APOYO. El monto del Apoyo Escolar para los hijos de los Servidores Públicos será la suma de sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($61.482.oo) M/L, el cual se reajustará a partir del año 2006 de acuerdo con el IPC que señale el Gobierno Nacional para cada año.
Parágrafo.
El valor del Apoyo Escolar será entregado al Servidor Público beneficiado, en la forma como se establezca en cada Regional, Agencia o Sede Nacional.
II. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 3o.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA. La Administración del Programa de Apoyo Escolar como un componente de las actividades de bienestar queda a cargo del Comité de Apoyo Escolar, el cual se conforma así:
En la Sede Nacional:
El Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá.
El Director Financiero o su delegado.
El Director de Gestión Humana o su delegado.
Un Representante del Sindicato de Empleados, designado por la Organización Sindical.
El Coordinador del Grupo de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Gestión Humana, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
En las Regionales y Agencias:
El Director Regional o Seccional o su Delegado, quien lo presidirá.
El Coordinador Administrativo o Administrativo y Financiero, dependiendo de la Dirección Regional o Agencia.
El Servidor Público encargado de las funciones de Gestión Humana, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Un representante del Sindicato, designado por la Organización Sindical.
Artículo 4o.
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO ESCOLAR. Las funciones del Comité de Apoyo Escolar son las siguientes:
1. Aprobarla programación anual para la recepción de solicitudes.
2. Reunirse ordinariamente por lo menos una vez en el semestre, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del Comité.
3. Estudiar las solicitudes presentadas por los Servidores Públicos y decidir sobre las mismas.
4. Aprobar las solicitudes teniendo en cuenta los factores determinados en la presente Resolución.
5. Rendir los informes solicitados por la Dirección General del ICBF.
6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del ICBF.
Artículo 5o.
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE APOYO ESCOLAR. Las funciones del Secretario del Comité de Apoyo Escolar, tanto en la Sede Nacional como en las Regionales y Agencias, son las siguientes:
1. Elaborar y llevar las Actas del Comité.
2. Informar con la debida anticipación las fechas durante las cuales se recibirán las solicitudes y la documentación respectiva.
3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
4. Recibir las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos y presentarlos para aprobación del Comité o en caso contrario, devolverlas debidamente justificadas.
5. Proyectar la Resolución, en la cual se otorga el Apoyo Escolar y se ordena el pago.
6. Realizar los trámites que sean necesarios ante la Dirección Financiera para los desembolsos.
7. Llevar los registros y archivos de los documentos relacionados con el Apoyo Escolar.
8. Las demás funciones que el Comité de Apoyo Escolar le señale.
III. CONDICIONES PARA APROBACIÓN DEL APOYO ESCOLAR.
ARTÍCULO SEXTO. DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS. El Servidor Público interesado en obtener el Apoyo Escolar deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana de la Sede Nacional o ante el Servidor Público encargado de estas funciones en las Regionales o Agencias, dentro del término establecido, los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado
2. Registro Civil para determinar el parentesco. Si este documento ha sido presentado para el trámite de subsidio familiar, no se debe adjuntar.
3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo en el año de la solicitud, o el curso de formación (si se trata de hijos con discapacidad).
4. Certificación expedida por el médico autorizado por la respectiva EPS mediante la cual se acredite la discapacidad.
5. Declaración juramentada del servidor público en la cual se indique que el hijo discapacitado depende económicamente de él”.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6o.
DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS. El Servidor Público interesado en obtener el Apoyo Escolar deberá presentar ante la Dirección de Gestión Humana de la Sede Nacional o ante el Servidor Público encargado de estas funciones en las Regionales o Agencias, dentro del término establecido, los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado
2. Registro Civil para determinar el parentesco. Si este documento ha sido presentado para el trámite de subsidio familiar, no se debe adjuntar.
3. Certificado expedido por el establecimiento educativo en el que conste el grado académico para el cual fue matriculado el hijo en el año de la solicitud, o el curso de formación (si se trata de hijos con discapacidad).
4. Certificación expedida por el médico autorizado por la respectiva EPS mediante la cual se acredite la discapacidad.
5. Declaración juramentada del servidor público en la cual se indique que el hijo discapacitado depende económicamente de él.
Vigente desde: 29/03/2005 y hasta el: 15/03/2006
Artículo 7o.
En caso de comprobarse falsedad en la documentación presentada para el otorgamiento del apoyo escolar, el Servidor Público perderá en forma definitiva el derecho a recibirlo, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Artículo 8o.
Cuando la Disponibilidad Presupuestal no permita la aprobación de todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en este reglamento, el Comité debe dar prioridad a los Servidores Públicos que tengan menores ingresos y que a su juicio presenten mayor necesidad.
IV. DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 9o.
Las Direcciones Regionales y Seccionales observarán, los ordenamientos generales de esta Resolución y enviarán las respectivas Resoluciones de Aprobación del Apoyo Escolar, dentro de los quince (15) días siguientes al otorgamiento del Apoyo Escolar al Grupo de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Gestión Humana.
Artículo 10.
Bajo ninguna circunstancia se podrá desembolsar el valor correspondiente a un Apoyo Escolar ya autorizado, en fecha posterior a la del retiro del Servidor Público del ICBF, cualquiera que sea la causa de desvinculación.
Artículo 11.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 0285 del 24 de febrero de 1988, 0795 del 29 de abril de 1988, 0764 del 12 de abril de 1994 y la 4441 del 30 de noviembre de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 4441 de 1999
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 29 MAR. 2005.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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