RESOLUCION 1320 de 2005
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 1056 del 3 de junio de 1996 y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1320
- Año
- 2005
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal “b” del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo entre otros principios, al de celeridad y eficacia.
Que los Defensores de Familia al ordenar las medidas de protección para los menores de edad, se apoyan en los conceptos emitidos por el equipo interdisciplinario respectivo.
Que el numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como aquellos (...) que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Que los conceptos emitidos tanto por los profesionales de planta del Instituto como los vinculados mediante contrato de prestación de servicios, se deben tener en cuenta para que los Defensores de Familia adopten las medidas de protección que sean del caso.
Que los profesionales contratados en la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, son sujetos disciplinables por ejercer funciones públicas (subrayado fuera de texto).
Que la Resolución 0832 de 16 de mayo de 2005 al aprobar el Manual de Sistemas de Gestión de Calidad para el Proceso Administrativo de Protección y Adopciones, indica la existencia de la historia (expediente) para los niños, niñas y adolescentes.
Que la Resolución 3018 del 8 de julio de 1999, emanada de la Dirección General del ICBF determina la existencia de la historia (expediente) socio familiar de protección.
Que la única forma de conocer la situación socio familiar integral del menor de edad, y de llevar a cabo el correspondiente tratamiento y seguimiento es a través de la consignación de las diferentes actividades en la historia de protección.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Modificar el artículo 4o de la Resolución 1056 de junio 3 de 1996, el cual quedará así: A partir de la fecha de recepción de la totalidad de los documentos de que tratan los artículos sexto y séptimo de la presente Resolución, el Centro Zonal, la Regional o Agencia, según el caso, dispondrá de treinta (30) días para la elaboración de los correspondientes estudios social, psicológico, nutricional, los cuales serán realizados directamente por servidores públicos de la entidad o por profesionales vinculados a través de contratos de prestación de servicios.
Artículo 2o.
Todos los menores de edad que se encuentren en alguna de las situaciones irregulares definidas en los artículos 30 y 31 del Título Primero del Código del Menor, contarán con su respectiva historia socio familiar, a fin de brindar una protección integral.
Artículo 3o.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 2 AGO. 2005
GERARDO LUBÍN BURGOS BERNAL Secretario General encargado de las funciones de Director General
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