RESOLUCION 1101 de 2005
“Por la cual se reglamenta el Acuerdo 014 del 30 de diciembre de 2004
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1101
- Año
- 2005
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF- En uso de sus facultades legales y estatuarias y en especial la conferida en el Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo 0 14 del 30 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del ICBF, mediante Acuerdo 0 14 del 30 de diciembre de 2004 expidió las disposiciones que regulan el Programa de Vivienda, como un componente de la política institucional de bienestar social, orientado a facilitar la financiación a través de crédito para la solución de vivienda de los servidores públicos del ICBF y su familia.
Que el Acuerdo y la presente reglamentación tienen como marco el cumplimiento de la normatividad relacionada con el saneamiento de la información contable del programa de vivienda, en lo relacionado con las gestiones administrativas necesarias para depurar dicha información.
Que las actuaciones administrativas se deben desarrollar con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, tal como lo señala el artículo tercero del Código Contencioso Administrativo.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
I. DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y DE LOS DOCUMENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.
Artículo 1o.
A través de la Dirección de Gestión Humana se recibirá la solicitud de crédito con la respectiva documentación general y específica de acuerdo con lo siguiente: DOCUMENTOS GENERALES.
1. Formato de solicitud de crédito debidamente diligenciado, firmado y con huella dactilar.
2. Certificación en la que conste el cargo, el tiempo de servicio, la asignación básica, si percibe prima de antigüedad, prima técnica de formación avanzada y/o prima técnica de cargo, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras; los descuentos y deducciones que se le efectúen por nómina. La certificación será expedida por el Coordinador Administrativo y/o Financiero en la Regional, el encargado de estos asuntos en las Agencias y el Coordinador del Grupo de Registro y Control o el Director de Gestión Humana en la Sede Nacional según el caso.
3. Autorización del Servidor Público para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las Centrales de Información y/o de Riesgos seleccionadas por el ICBF.
4. Fotocopia de los tres (3) últimos comprobantes de pago de nómina.
5. Fotocopia legible del Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable o fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable.
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN LA MODALIDAD DE CRÉDITO
COMPRA DE VIVIENDA NUEVA:
1. Declaración juramentada ante Notario Público en la cual manifieste que no posee vivienda propia. Si es casado(a) o vive en unión libre, la declaración debe hacerse en forma conjunta.
2. Carta de aprobación expedida por la Caja de Compensación Familiar en el evento que el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tengan subsidio de vivienda aprobado, o si lo solicitó anexar la fotocopia del comprobante de radicación del mismo; o si lo solicitará anexar declaración personal indicando el valor del subsidio al que tiene derecho.
3. Certificación expedida por el Fondo Nacional del Ahorro en el evento que el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tengan cesantías acumuladas. Dicha certificación debe contener el saldo actualizado a la fecha.
4. Certificación expedida por la respectiva entidad, indicando monto, plazo y tasa de interés de financiación y saldo a la fecha, si el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tienen un cupo de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro o con alguna institución de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF.
5. Certificación en la cual conste el valor de los recursos propios distintos a la cesantía acumulada en el FNA, que tenga en la cuenta AFC y/o Cuenta de Ahorro Programado y/o Cuenta de Ahorros y que aportará para el pago de la cuota inicial.
COMPRA DE VIVIENDA USADA:
1. Declaración juramentada ante Notario Público en la cual manifieste que no posee vivienda propia. Si es casado(a) o vive en unión libre, la declaración debe hacerse en forma conjunta.
2. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad) expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
3. Certificación expedida por el Fondo Nacional del Ahorro en el evento que el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tengan cesantías acumuladas. Dicha certificación debe contener el saldo actualizado a la fecha.
4. Certificación expedida por la respectiva entidad, indicando monto, plazo y tasa de interés de financiación y saldo a la fecha, si el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tienen un cupo de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro o con alguna institución de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF.
5. Certificación en la cual conste el valor de los recursos propios distintos a la cesantía acumulada en el FNA, que tenga en la cuenta AFC y/o Cuenta de Ahorro Programado y/o Cuenta de Ahorros y que aportará para el pago de la cuota inicial.
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA:
1. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad) del inmueble o lote objeto de crédito, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
2. Original del Avalúo Comercial del lote, realizado por un perito afiliado a la Lonja de Propiedad Raíz, con fecha de elaboración no anterior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
3. Fotocopia de la Licencia de Construcción vigente.
4. Original del Presupuesto de Obra firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto con Tarjeta Profesional vigente.
5. Informe de la visita social practicada por el Servidor Público del Grupo de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Gestión Humana o de la Trabajadora Social designada para tal efecto por el Director(a) de la Regional o Agencia, quien deberá ratificarlo con su visto bueno.
6. Certificación expedida por el Fondo Nacional del Ahorro en el evento que el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tengan cesantías acumuladas. Dicha certificación debe contener el saldo actualizado a la fecha.
7. Certificación expedida por la respectiva entidad, indicando monto, plazo y tasa de interés de financiación y saldo a la fecha, si el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tienen un cupo de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro o con alguna institución de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF.
8. Certificación en la cual conste el valor de los recursos propios distintos a la cesantía acumulada en el FNA, que tenga en la cuenta AFC y/o Cuenta de Ahorro Programado y/o Cuenta de Ahorros y que aportará el Servidor Público.
TERMINACIÓN O MEJORAS DE VIVIENDA: Para vivienda nueva o usada, en obra negra o gris.
1. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad) del inmueble objeto del crédito, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
2. Original del Presupuesto de Obra firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto con Tarjeta Profesional vigente.
3. El informe de la visita social practicada por el Servidor Público del Grupo de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Gestión Humana o de la Trabajadora Social designada para tal efecto por el Director(a) de la Regional o Agencia, quien deberá ratificarlo con su visto bueno.
4. Certificación expedida por el Fondo Nacional del Ahorro en el evento que el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tengan cesantías acumuladas. Dicha certificación debe contener el saldo actualizado a la fecha.
5. Certificación expedida por la respectiva entidad, indicando monto, plazo y tasa de interés de financiación y saldo a la fecha, si el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tienen un cupo de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro o con alguna institución de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF.
Parágrafo.
Para el otorgamiento de créditos en esta modalidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 810 de 2003 en cuanto al concepto de Mejoras o Terminación de Vivienda. LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO:
1. Original del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto del crédito, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
2. Original del avalúo Comercial del inmueble realizado por un perito afiliado a la Lonja de Propiedad Raíz con fecha de elaboración no anterior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
3. Certificación expedida del saldo de la deuda por la entidad acreedora legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF, con fecha no anterior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de radiación de la solicitud de crédito.
4. Certificación expedida por el Fondo Nacional del Ahorro en el evento que el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tengan cesantías acumuladas. Dicha certificación debe contener el saldo actualizado a la fecha.
5. Carta de aprobación, donde se indique el monto aprobado, o la solicitud y el valor aproximado al que tendría derecho, si el solicitante o su cónyuge, compañero(a) permanente tienen crédito aprobado por el Fondo Nacional de Ahorro para liberación de gravamen hipotecario.
Parágrafo.
Para evitar inconsistencias que impliquen demoras en el proceso de estudio, aprobación, legalización y perfeccionamiento del crédito, el Servidor Público deberá comunicar al ICBF cualquier variación de la información suministrada en la solicitud del crédito. II. DEL ESTUDIO DE CRÉDITO.
Artículo 2o.
La Dirección de Gestión Humana, hará la revisión de la solicitud de crédito atendiendo los siguientes criterios:
1. Historial de crédito : Con base en la autorización de consulta a las centrales de información y/o de riesgo (CIFIN y/o DATACREDITO) otorgada por el solicitante del crédito, se procederá a verificar el historial de crédito y el estado actual de las obligaciones crediticias y se verificará que éste no se encuentre reportado como deudor moroso. Además se verificará que no este reportado en el boletín de deudores morosos del Estado.
2. Capacidad de pago : Con base en la información de la solicitud de crédito, documentación aportada por el solicitante y consulta a las centrales de información y/o de riesgos se determinará la capacidad de pago mensual sobre los ingresos por nómina en el ICBF, teniendo en cuenta la totalidad de los descuentos y deducciones actuales y futuros, incluyendo la cuota proyectada del crédito con el ICBF y otras obligaciones relacionadas con la financiación de la vivienda.
3. Se calculará la capacidad de pago del solicitante tomando como referencia el diferencial entre el salario mensual (la asignación básica, prima de antigüedad, prima técnica de formación avanzada y/o prima técnica de cargo, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras) y los descuentos y deducciones, así:
Capacidad de Pago A – (B+C÷D+E), donde: A= Salario Mensual (asignación básica, prima de antigüedad, prima técnica de formación avanzada y/o prima técnica de cargo, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras). B= Descuentos y deducciones por nómina. C= Descuentos por obligaciones según reporte de CIFIN y/o DATACREDITO. D= Pago proyectado por crédito con el Fondo Nacional de Ahorro. E= Pago proyectado por crédito para vivienda con acreedor financiero (vigilado por la Superintendencia bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF). El valor antes calculado, se tomará como referente para el cálculo de la cuota del crédito solicitado al ICBF en un término máximo de 180 meses o en su defecto al plazo solicitado por el interesado, teniendo en cuenta que la cuota proyectada no supere el 35% del valor del sueldo mensual del Servidor Público solicitante y que os descuentos y deducciones por nómina, incluida la cuota del crédito del ICBF, o superen el 50% del salario mensual del solicitante.
Artículo 3o.
Si como resultado de la consulta a las Centrales de información y/o de riesgo CIFIN y/o DATACREDITO se reporta una situación de morosidad, cualquiera sea la razón y el valor, la solicitud será devuelta y la misma podrá ser nuevamente presentada una vez se adjunte la certificación de la entidad acreedora sobre normalización de la situación irregular reportada, renovando los documentos que sean necesarios.
Artículo 4o.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos nos, aportada la documentación, realizado el estudio de crédito y obtenida la aceptación del solicitante sobre el cupo calculado, se procederá a la evaluación con base en los criterios señalados en el capitulo III de esta resolución “TABLA DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA”.
Artículo 5o.
DEVOLUCIÓN DE SOLICITUDES. Aquellas solicitudes e no cumplan los requisitos o no anexen la documentación completa, serán vueltas a los interesados.
Artículo 6o.
Comunicaciones. Realizado el estudio de crédito, la Secretaría del Comité de Vivienda comunicará al solicitante si es sujeto de crédito y el cupo que le puede ser asignado.
Artículo 7o.
Aceptación del crédito. El solicitante deberá informar por escrito a la Dirección de Gestión Humana del ICBF dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, si está de acuerdo con el cupo aprobado, para que su aceptación se someta a aprobación del Comité de Vivienda o en su defecto deberá informar por escrito su desistimiento. III. TABLA DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES. DE CRÉDITO PARA VIVIENDA
Artículo 8o.
Para determinar el puntaje de adjudicación de crédito se tendrá en cuenta los siguientes factores con su ponderación, en concordancia con Artículo duodécimo del Acuerdo No. 014 del 30 de diciembre de 2004, así: IV. ESCALA DE PUNTAJE.
Artículo 9o.
Las escalas de puntaje para los factores de antigüedad, capacidad de pago y nivel de endeudamiento, número de hijos y línea de crédito se determinarán así:
MAYOR TIEMPO DE SERVICIO Años de servicio al ICBF Puntaje De cinco (5) y hasta siete (7) años Más de siete (7) y hasta diez (10) años Más de diez (10) y hasta quince (15) años Más de quince (15) años 8 12 15 20 CAPACIDAD DE PAGO Y NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: La capacidad de pago y nivel de endeudamiento estará determinada por; (i) el salario mensual; (ii) la prima de antigüedad; (iii) la prima por formación avanzada, y, (iv) la prima técnica del cargo que devengue a la fecha en que se le apruebe la solicitud del crédito.
Salarios mínimos Puntaje Hasta cuatro (4) S.M.M.L.V.
Más de cuatro (4) S.M.M.L.V. 40 20 NÚMERO DE HIJOS: Se tendrán en cuenta los hijos menores de dieciocho (18) años que dependan económicamente del solicitante. También se tendrán en cuenta los hijos solteros que se encuentran estudiando y su edad no supere los veinticuatro (24) años, salvo que sean discapacitados.
Número de hijos Puntaje Hasta dos (2) hijos Tres (3) o más hijos 15 20 LÍNEA DE CRÉDITO Línea Puntaje Compra de Vivienda Nueva o Usada Construcción de Vivienda Terminación o Mejoras a la Vivienda Liberación de Gravamen Hipotecario 20 15 10 15 V. DE LOS PORCENTAJES DE FINANCIACIÓN.
Artículo décimo.
- Los porcentajes de financiación de la vivienda, según la línea de crédito y forma, serán: Para Compra de Vivienda Nueva: Hasta el 80% del valor del inmueble, cuando la única fuente de financiación sea la del ICBF; hasta el 60% cuando el beneficiario obtenga simultáneamente crédito del ICBF y del Fondo Nacional de Ahorro u otra Entidad de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados de ICBF. Para Compra de Vivienda Usada: Hasta el 50% del valor comercial del inmueble. Para Construcción: Hasta el 60% del presupuesto de obra elaborado por un Ingeniero Civil o Arquitecto con Tarjeta Profesional vigente. Para Terminación o mejoras: Hasta el 50% del valor comercial del inmueble. Para Liberación de Gravamen Hipotecario: Hasta el 50% del valor comercial del inmueble.
Parágrafo.
El valor de referencia para la aplicación de los porcentajes de financiación será el valor de venta de la vivienda cuando ésta sea nueva o el valor del avalúo comercial realizado por profesional de la Lonja de Propiedad Raíz, para el caso de vivienda usada o liberación de gravamen hipotecario. VI. MONTO DEL CRÉDITO Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN.
Artículo 10.
El monto total del crédito no podrá exceder de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si su finalidad es compra de Vivienda nueva o usada, construcción de vivienda o liberación de gravamen Hipotecario. Cuando la línea de crédito sea la terminación o mejoras de vivienda, el monto del crédito no podrá exceder de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
Parágrafo.
El salario mínimo legal mensual de referencia será el vigente al momento de la aprobación del crédito.
Artículo 12.
Los créditos serán amortizados en cuotas mensuales, las cuales se determinarán de acuerdo con la tasa de interés anual y plazos de amortización que señala la siguiente tabla, según el sueldo que devengue el Público en la fecha de aprobación del crédito, en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V). Salario Mensual Tasa Plazo amortización Hasta 2,5 S.M.M.L.V Más de 2,5 S.M.M.L.V 10% 12% Hasta 180 meses Hasta 180 meses
Parágrafo. PRIMERO:
El Servidor Público podrá de acuerdo a su capacidad de pago, pactar un plazo menor para la amortización del crédito.
Parágrafo. SEGUNDO:
Para efectos de la aplicación y registro de los pagos que realice el deudor, bien sea por descuentos de nómina o por pagos a través de cuenta bancaria, éstos se aplicarán y registrarán en el siguiente orden: 1) Primas de seguro, 2) Abono a intereses moratorios, 3) Abono a intereses corrientes y, 4) Abono a capital.
Parágrafo. TERCERO:
La Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional o el encargado de las funciones de Talento Humano en las Regionales y Agencias, deberán liquidar las cuotas del crédito y establecer la tabla de amortización que darán a conocer al beneficiario y la remitirán formalmente al Contador de la Regional o Agencia o al Coordinador del Grupo Financiero Sede para la causación mensual y el registro de la aplicación del pago mensual de las cuotas de amortización. La Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional y la Coordinación Administrativa en las Regionales o Agencias deberán gestionar lo pertinente para que se aplique en los descuentos de nómina la tabla de amortización en lo correspondiente a capital e intereses.
Artículo 13.
La mora en la cancelación de las cuotas de amortización e intereses dará lugar a un reajuste de diez (10) puntos anuales en los intereses, sin perjuicio del cobro por la vía judicial. VII. APROBACIÓN POR EL COMITÉ, ACEPTACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO.
Artículo 14.
Con base en la solicitud de crédito; el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo noveno del Acuerdo No. 014 del 30 de diciembre de 2004 y los documentos señalados en el capítulo I de la presente Resolución, los créditos serán aprobados por el Comité de Vivienda, atendiendo el estudio del cupo de crédito que realice el programa de vivienda, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal provisional.
Artículo 15.
La Secretaría del Comité comunicará a los interesados, así como al Grupo Jurídico de la Regional o a la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias, el valor del crédito aprobado a cada Servidor Público solicitante.
Artículo 16.
El beneficiario del crédito deberá manifestar por escrito a la Secretaría del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación, su aceptación o no del mismo.
Artículo 17.
La competencia para la legalización de los créditos aprobados por el Comité de Vivienda estará asignada a la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, al Grupo Jurídico en las Regionales y a la Dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias, según la ubicación del Servidor Público, las cuales deberán remitir certificación sobre dicha situación a las respectivas coordinaciones administrativas y/o financieras con el fin de realizar el respectivo desembolso.
Artículo 18.
Para efectos de legalizar el crédito de vivienda, el beneficiario deberá presentar dentro del término señalado en esta resolución, al Grupo Jurídico en las Regionales, a la dependencia encargada de los asuntos jurídicos en las Agencias, y para los créditos de la Sede Nacional al Programa de Vivienda, los documentos que a continuación se relacionan según la línea de PARA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA O USADA:
1. Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario del crédito y de su cónyuge o compañero(a) permanente, la cual servirá para verificar los nombres, apellidos, número de identificación y la fecha de nacimiento que debe tomarse para efectos de constituir la póliza de seguro correspondiente, como garantía del préstamo a favor del ICBF.
2. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
3. Fotocopia del Avalúo Comercial del inmueble realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, con fecha de elaboración no anterior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
4. Autorización del Fondo Nacional de Ahorro para constituir garantía hipotecaria en segundo grado a favor del ICBF, si es el caso.
5. En el evento que el beneficiario del crédito haya sido propietario de vivienda, original del Certificado de Tradición y Libertad de matricula inmobiliaria donde conste la venta o permuta que efectuó.
6. Todos los demás que se consideren necesarios para efectos de realizar el estudio jurídico.
PARA CONSTRUCCIÓN EN LOTE QUE SEA DE PROPIEDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO, SU CÓNYUGE Ó COMPAÑERO(A) PERMANENTE:
1. Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario del crédito y de su cónyuge o compañero (a) permanente, la cual servirá para verificar los nombres, apellidos, número de identificación y la fecha de nacimiento que debe tomarse para efectos de constituir la póliza de seguro correspondiente, como garantía del préstamo a favor del ICBF.
2. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
3. Fotocopia del Avalúo Comercial del lote realizado por la Lonja de Propiedad Raíz con fecha de elaboración no anterior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
4. Fotocopia de la Licencia de Construcción.
5. Fotocopia del Presupuesto de obra firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto con Tarjeta Profesional vigente.
6. Autorización del Fondo Nacional de Ahorro para constituir garantía hipotecaria en segundo grado a favor del ICBF, si es el caso.
7. En el evento que el beneficiario del crédito haya sido propietario de vivienda, original del Certificado de Tradición y Libertad de matricula inmobiliaria donde conste la venta o permuta que efectuó.
8. Todos los demás que se consideren necesarios para efectos de realizar el estudio jurídico.
PARA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO:
1. Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario del crédito y de su cónyuge o compañero (a) permanente, la cual servirá para verificar los nombres, apellidos, número de identificación y la fecha de nacimiento que debe tomarse para efectos de constituir la póliza de seguro correspondiente, como garantía del préstamo a favor del ICBF.
2. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
3. Fotocopia del Avalúo Comercial del inmueble realizado por profesional de la Lonja de Propiedad Raíz con fecha de elaboración no anterior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
4. Certificación del saldo de la deuda expedido por el acreedor hipotecario Entidad de crédito vigilada por la Superintendencia Bancaria, Fondo de Empleados del ICBF o Cooperativa de Empleados del ICBF o por el juzgado respectivo sobre el estado de la obligación.
5. Fotocopia del reglamento de propiedad horizontal, cuando el inmueble esté sometido a dicho régimen.
6. Cuando el valor del crédito otorgado por el ICBF y/o Fondo Nacional de Ahorro no sea suficiente para cancelar la obligación hipotecaria, deberá demostrar que tiene recursos propios suficientes para completar el valor total de la deuda.
7. Todos los demás que se consideren necesarios para efectos de realizar el estudio jurídico.
PARA TERMINACIÓN O MEJORAS DE VIVIENDA:
1. Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía del beneficiario del crédito y de su cónyuge o compañero (a) permanente, la cual servirá para verificar los nombres, apellidos, número de identificación y la fecha de nacimiento que debe tomarse para efectos de constituir la póliza de seguro correspondiente, como garantía del préstamo a favor del ICBF.
2. Original del Folio de Matrícula Inmobiliaria (Certificado de Tradición y Libertad), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
3. Fotocopia del Avalúo Comercial del inmueble realizado por la Lonja de Propiedad Raíz con fecha de elaboración no anterior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito.
4. Presupuesto de obra para terminación ó mejoras, elaborado por quien ejecutará la obra y firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto con Tarjeta Profesional vigente.
5. Todos los demás que se consideren necesarios para efectos de realizar el estudio jurídico.
VIII. DESEMBOLSO Y CONTABILIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
Artículo 19.
Una vez aprobados los créditos por el Comité de Vivienda, aceptado por el beneficiario, se procederá a hacer el traslado presupuestal correspondiente a las Regionales o Agencias según donde estén ubicados los beneficiarios de los créditos.
Artículo 20.
Una vez legalizado el crédito por parte del beneficiario, el Director (a) de Gestión Humana en la Sede Nacional o el Director Regional o seccional informará a la Coordinación del Grupo Financiero Sede Nacional o a la Coordinación Administrativa y/o Financiera respectiva para que soliciten los recursos al Grupo de Tesorería de la Sede Nacional, y se proceda al giro mediante abono en cuenta bancaria a nombre de destinatario del crédito, excepto para adquisición de vivienda nueva o usada, en cuyo caso el giro se realizará a favor del vendedor o para liberación de gravamen hipotecario el giro se realizará al acreedor hipotecario.
Artículo 21.
Los Coordinadores Administrativos y/o financieros de las Regionales y Agencias y, el Coordinador del Grupo Financiero Sede, comunicarán a la Dirección de Gestión Humana de la Sede o a los encargados de Talento Humano en las Regionales y Agencias, el giro respectivo dentro del mes correspondiente en el cual se realizó, con el fin de iniciar los descuentos por nómina.
Artículo 22.
Una vez girado el crédito al destinatario, los Coordinadores Administrativos y/o Financieros en las Regionales y Agencias y el Coordinador del Grupo Financiero Sede, serán los responsables del registro individual de los créditos y de cada uno de los abonos mensuales, por capital e intereses, previa información que le suministrará la Tesorería respectiva dentro de los tres (3) días siguientes al descuento por nómina o el ingreso a través de cuenta bancaria para los exservidores públicos, previo reporte del banco o del beneficiario del crédito. Para los créditos otorgados con anterioridad al 30 de junio de 2000, el registro individual de los pagos es responsabilidad del Grupo Financiero Sede, con base en la información que debe reportar el Contador de la Regional o Agencia, soportado en la liquidación y descuentos de la nómina, según el procedimiento establecido en la Resolución de lineamientos para la ejecución, registro y control de los recursos financieros. IX. CONTROL Y RECAUDO DE LA CARTERA.
Artículo 24.
Quienes desempeñen las funciones de Tesorero en las Regionales o Agencias deberán consignar en la cuenta bancaria que la Dirección Financiera determine para tal fin, los valores que por abonos mensuales se recauden por concepto de créditos de vivienda y remitirán copia de las consignaciones respectivas al Coordinador del Grupo Financiero Sede para los créditos otorgados con anterioridad a junio 30 de 2000 o al Coordinador Administrativo y/o Financiero de la Regional o Agencia para el caso de los créditos otorgados con posterioridad a esta fecha.
Artículo 25.
Los recaudos por concepto de cuotas de amortización a créditos de vivienda otorgados con posterioridad al 30 de junio de 2000, y los intereses sobre los mismos deben ser registrados en el Presupuesto de Ingresos de cada Regional o Agencia o en el de la Sede Nacional, cuando se trate de créditos de vivienda otorgados tanto antes del 30 de junio de 2000 y con posterioridad a dicha fecha en el caso de los servidores públicos de la planta de personal de la Sede Nacional.
Artículo 26.
En caso de retiro de un Servidor Público del ICBF beneficiario de un crédito de vivienda otorgado antes del 30 de junio de 2000, deberá continuar cancelando la cuota mensual en la cuenta bancaria de la Sede Nacional que determine la Dirección Financiera, diligenciando completamente el formato de consignación correspondiente, indicando nombre y cédula de ciudadanía. Copia de la consignación debe ser remitida al Coordinador del Grupo Financiero Sede. Cuando el Servidor Público que se retira es beneficiario de un crédito de vivienda otorgado con posterioridad al 30 de junio de 2000, deberá consignar la cuota mensual en la cuenta bancaria que le indique el Tesorero de la Regional o Agencia.
Artículo 27.
Las cuotas que no sean descontados por nómina, deberán ser canceladas de inmediato por el Servidor Público, consignando el valor correspondiente en la cuenta bancaria dispuesta para tal fin y comunicar la novedad al Tesorero de la Regional o Agencia y al Coordinador del Grupo Financiero Sede según el caso. X. REVOCATORIA DE CRÉDITOS. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los créditos aprobados por el Comité de Vivienda se revocarán por éste en los siguientes casos:
Si dentro del término señalado no se legalizó. Cuando se establezca que el Servidor Público no tiene capacidad de pago antes de la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca. XI. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
Artículo 29.
En caso de mora en el pago de tres (03) cuotas del crédito de vivienda o primas de seguro, la Dirección de Gestión humana en la Sede Nacional o el Coordinador del Grupo Financiero y Administrativo de las Regionales y Agencias requerirá por escrito dos (2) veces al deudor, respecto del vencimiento de la obligación, y deberá advertirlo en relación con las consecuencias del incumplimiento, entre otras, la potestad que tiene el ICBF para hacer efectiva la cláusula que le permite hacer exigible la totalidad del crédito.
Artículo 30.
En caso de persistir la mora, la Oficina Jurídica en la Sede Nacional, el Grupo Jurídico en las Regionales y Agencias, una vez recibida la comunicación correspondiente por parte de la Secretaría del Comité de Vivienda, adelantará el proceso de cobro coactivo de conformidad con las normas vigentes en la materia en concordancia con la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2004.
Parágrafo.
Para adelantar el proceso de ejecución coactivo la Dirección de Gestión Humana en la Sede Nacional o los Coordinadores Administrativos y Financieros en las Regionales y Agencias deberán remitir al Servidor Público ejecutor competente los siguientes documentos: (i) el resumen histórico del crédito. (Fecha desembolso del dinero, si se otorgó con garantía o sin ella, identificación del inmueble, fecha de exigibilidad de la obligación); (ii) Pagaré original, que contenga la obligación clara, expresa y exigible, donde se determine claramente la fecha de vencimiento; (iii) Estado de cuenta, detallado y actualizado del valor del crédito, suscrito por funcionario competente. XII. DEL ARCHIVO DE LAS CARPETAS DE LOS CRÉDITOS LEGALIZADOS.
Artículo 32.
Solamente se enviarán a archivo las carpetas que hayan cumplido en su totalidad con el trámite de legalización establecido en las normas que rigen el Programa de Vivienda, lo cual implica el que se haya otorgado la garantía definitiva, es decir, se haya constituido y registrado la hipoteca y, suscrito el pagaré y carta de instrucciones correspondiente por el beneficiario del crédito.
Artículo 33.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 7 JUL. 2005.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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