Jurismart

RESOLUCION 2622 de 2003

“Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”

Tipo
RESOLUCION
Número
2622
Año
2003
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999

RESUELVE:

Artículo 1.

Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel departamental se cumplirán a través de veintiocho (28) Regionales y cinco (5) Seccionales y en el nivel municipal a través de doscientos un (201) Centros Zonales.

ESTRUCTURA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL

Artículo 2.

La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus funciones en el nivel departamental, estará conformada por las siguientes Regionales y Seccionales:

REGIONALES Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

SECCIONALES Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

Artículo 3.

La Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Recaudo
6. Grupo de Planeación y Sistemas
7. Grupo de Asistencia Técnica

Artículo 4.

Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2622 de 2003, modificado por la Resolución No. 0 567 del 16 de marzo de 2006, el cual quedará así: Las Regionales de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar* 1, Boyacá, Caldas *2 Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar * 1, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira * 1, Huila, Magdalena * 1, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander * 1, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo
4. Grupo Financiero
5. Grupo de Planeación y Sistemas
6. Grupo de Asistencia Técnica

Artículo 5.

Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 2622 de 2003 modificado por la Resolución No. 0 567 del 16 de marzo de 2006, el cual quedará así: Las Regionales de Bolívar* 1, Caldas* 2, Cesar* 1, Guajira* 1, Magdalena* 1, Putumayo y Santander* 1, tendrán la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional
2. Grupo Jurídico
3. Grupo Administrativo y Financiero
4. Grupo de Planeación y Sistemas
5. Grupo de Asistencia Técnica

Artículo 6.

Las Seccionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada tendrán la siguiente estructura interna:

1. Dirección Seccional
2. Grupo de Asistencia Técnica
3. Grupo de Gestión de Recursos

ESTRUCTURA DEL NIVEL MUNICIPAL

Artículo 7.

Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel municipal se cumplirán a través de los siguientes Centros Zonales:

REGIONAL ANTIOQUIA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Nororiental Medellín
2. Noroccidental Medellín
3. Centro Medellín
4. Sur Oriente Medellín
5. Aburrá Norte Bello
6. Aburrá Sur Itagüí
7. Bajo Cauca Caucasia
8. La Meseta Yarumal
9. Magdalena Medio Puerto Berrío
10. Occidente Santafé de Antioquia
11. Occidente Medio Dabeiba
12. Oriente Rionegro
13. Porce Nus Yolombó
14. Suroeste Andes
15. Penderisco Urrao
16. Urabá Apartadó
17. Oriente Medio El Santuario

REGIONAL ARAUCA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Arauca Arauca
2. Saravena Saravena
3. Tame Tame

REGIONAL ATLÁNTICO Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Norte Centro Histórico Barranquilla
2. Sur Occidente Barranquilla
3. Baranoa Baranoa
4. Sabanalarga Sabanalarga
5. Sabanagrande Sabanagrande
6. Hipódromo Soledad
7. Sur Oriente Barranquilla

REGIONAL BOLÍVAR Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Histórico y del Caribe Norte Cartagena
2. De la Virgen y Turístico Cartagena
3. Industrial de la Bahía Cartagena
4. Turbaco Turbaco
5. El Carmen de Bolívar El Carmen de Bolívar
6. Magangue Magangue
7. Mompós Mompós

REGIONAL BOGOTÁ Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Ciudad Bolívar Bogotá
2. Tunjuelito Bogotá
3. Usme Bogotá
4. San Cristóbal Sur Bogotá
5. Kennedy Bogotá
6. Puente Aranda Bogotá
7. Bosa Bogotá
8. Rafael Uribe Bogotá
9. Santafé Bogotá
10. Fontibón Bogotá
11. Barrios Unidos Bogotá
12. Negativa Bogotá
13. Suba Bogotá
14. Usaquén Bogotá
15. Revivir Bogotá
16. Mártires Bogotá

REGIONAL BOYACÁ Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Tunja 1 Tunja
2. Tunja 2 Tunja
3. Sogamoso Sogamoso
4. Duitama Duitama
5. Chiquinquirá Chiquinquirá
6. Garagoa Garagoa
7. Puerto Boyacá Puerto Boyacá
8. Soatá Soatá
9. El Cocuy El Cocuy
10. Miraflores Miraflores
11. Moniquirá Moniquirá
12. Otanche Otanche

REGIONAL CALDAS Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Manizales 1 Manizales
2. Manizales 2 Manizales
3. Occidente Riosucio
4. Oriente La Dorada
5. Suroriente Manzanares
6. Norte Salamina

REGIONAL CAQUETÁ Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Florencia 1 Florencia
2. Florencia 2 Florencia
3. Puerto Rico Puerto Rico
4. Belén de los Andaquíes Belén de los Andaquíes

REGIONAL CASANARE Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Yopal Yopal
2. Paz de Ariporo Paz de Ariporo
3. Villanueva Villanueva

REGIONAL CAUCA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Popayán Popayán
2. Centro Popayán Popayán
3. Indígena Popayán Popayán
4. Norte Santander de Quilichao
5. Sur El Bordo
6. Macizo Colombiano Bolívar
7. Costa Pacífica Guapí

REGIONAL CESAR Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Valledupar 1 Valledupar
2. Valledupar 2 Valledupar
3. Chiriguaná Chiriguaná
4. Aguachica Aguachica
5. Codazzi Codazzi

REGIONAL CÓRDOBA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Montería 1 Montería 1
2. Cereté Cereté
3. Planeta Rica Planeta Rica
4. Tierralta Tierralta
5. Montelíbano Montelíbano
6. Lorica Lorica
7. Sahagún Sahagún
8. San Andrés de Sotavento San Andrés de Sotavento

REGIONAL CUNDINAMARCA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Soacha Soacha
2. Zipaquirá Zipaquirá
3. Chocontá Chocontá
4. Pacho Pacho
5. Villeta Villeta
6. Facatativa Facatativa
7. Fusagasuga Fusagasuga
8. Cáqueza Cáqueza
9. Gachetá Gachetá
10. Girardot Girardot
11. La Mesa La Mesa
12. Ubaté Ubaté
13. San Juan de Rioseco San Juan de Rioseco

REGIONAL CHOCÓ Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Quibdo Quibdó
2. Istmina Istmina
3. Bahía Solano Bahía Solano
4. Riosucio Riosucio
5. Tadó Tadó

REGIONAL HUILA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Neiva Neiva
2. La Gaitana Neiva
3. Garzón Garzón
4. La Plata La Plata
5. Pitalito Pitalito

REGIONAL GUAJIRA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Riohacha 1 Riohacha
2. Riohacha 2 Riohacha
3. Fonseca Fonseca
4. Manaure Manaure
5. Maicao Maicao

REGIONAL MAGDALENA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Santa Marta 1 Santa Marta
2. Santa Marta 2 Santa Marta
3. Santa Marta 3 Santa Marta
4. Ciénaga Ciénaga
5. Fundación Fundación
6. Plato Plato
7. El Banco El Banco
8. Santa Ana Santa Ana

REGIONAL META Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Villavicencio 1 Villavicencio
2. Villavicencio 2 Villavicencio
3. Granada Granada
4. Acacias Acacías
5. Puerto López Puerto López

REGIONAL NARIÑO Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Pasto 1 Pasto
2. Pasto 2 Pasto
3. Tumaco Tumaco
4. Ipiales Ipiales
5. Túquerres Túquerres
6. La Unión La Unión
7. Barbacoas Barbacoas
8. Remolino Taminango

REGIONAL NORTE SANTANDER Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Cucutá 1 Cúcuta
2. Cucutá 2 Cúcuta
3. Cúcuta 3 Cúcuta
4. Ocaña Ocaña
5. Pamplona Pamplona
6. Tibú Tibú

REGIONAL PUTUMAYO Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Mocoa Mocoa
2. Puerto Asís Puerto Asís
3. Sibundoy Sibundoy
4. La Hormiga La Hormiga

REGIONAL QUINDIO Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Armenia Sur Armenia
2. Armenia Norte Armenia
3. Calarcá Calarcá

REGIONAL RISARALDA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Pereira Pereira
2. La Virginia La Virginia
3. Dos Quebradas Dos Quebradas
4. Belén de Umbría Belén de Umbría
5. Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal

REGIONAL SAN ANDRÉS Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Los Almendros San Andrés, Islas

REGIONAL SANTANDER Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Bucaramanga Norte Bucaramanga
2. Bucaramanga Sur Floridablanca
3. Carlos Lleras Restrepo Bucaramanga
4. Luis Carlos Galán Sarmiento Bucaramanga
5. Yariguies Barrancabermeja
6. La Floresta Barrancabermeja
7. San Gil San Gil
8. Socorro Socorro
9. Vélez Vélez
10. Málaga Málaga

REGIONAL SUCRE Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Boston Sincelejo
2. Norte Sincelejo
3. Sincelejo Sincelejo
4. La Mojana Sucre

REGIONAL TOLIMA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Jordán Ibagué
2. Galán Ibagué
3. Ibagué Ibagué
4. Líbano Líbano
5. Lérida Lérida
6. Honda Honda
7. Espinal Espinal
8. Chaparral Chaparral
9. Purificación Purificación

REGIONAL VALLE DEL CAUCA Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Suroriental Cali
2. Nororiental Cali
3. Ladera Cali
4. Centro Cali
5. Sur Cali
6. Jamundí Jamundí
7. Yumbo Yumbo
8. Palmira Palmira
9. Buga Buga
10. Tulua Tuluá
11. Sevilla Sevilla
12. Roldadillo Roldadillo
13. Cartago Cartago
14. Buenaventura Buenaventura

Parágrafo. PRIMERO.
El Director Regional establecerá mediante resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Regional, para lo cual tendrá en cuenta, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, las demandas de las comunidades, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar. Copia de la Resolución deberá ser enviada a la sede nacional a través de la Dirección General.

Parágrafo. SEGUNDO.
Los Centros Zonales podrán atender a municipios o áreas de municipios pertenecientes a otro departamento, previa concertación entre los Directores de las Regionales involucradas; los acuerdos en este sentido se presentarán a la Sede Nacional para las modificaciones a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo1 RESOLUCION 888 de 2004 Modificado parcialmente (En lo relacionado con la Regional Caquetá, en el sentido de suprimir de los Centros Zonales allí indicados el número 5. San Vicente del Caguán. ) Artículo 5 RESOLUCION 1696 de 2004

Artículo 8.

El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General el cierre o traslado de centros zonales, presentando ante la Secretaría General la petición correspondiente acompañada del estudio técnico en el cual se deben especificar los beneficios que para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se derivarían del cierre o traslado, tales como demanda real y potencial de servicios, oferta actual y futura en la zona, corredores de desplazamiento en la región y facilidad de acceso de los usuarios que acuden al ICBF, tiempos de desplazamiento para supervisión y asesoría, grado de cofinanciación y articulación de acciones con Entes Territoriales involucrados y con los demás actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; igualmente se debe incluir la reorganización de las áreas de influencia, unidades de servicio y reubicación de los Servidores Públicos.

El estudio técnico deberá contemplar un comparativo de los puntos anteriores entre la situación vigente y la que operaría con el cierre o traslado del centro zonal en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 9.

La creación de centros zonales es facultad de la Dirección General; la Regional que requiera formular una solicitud al respecto, debe dirigirla a la Secretaría General adjuntando el estudio técnico el cual, entre otros, debe especificar los beneficios que para el servicio se generarán con la creación del centro zonal y la identificación y procedencia de los recursos necesarios para la operación; esto es, instalaciones físicas, servicios públicos, recurso humano y fuente de donde provienen.

Parágrafo.
Para formalizar el cierre, el traslado o la creación de centros zonales, la Secretaría General solicitará a las Direcciones Técnica, de Planeación y de Gestión Humana, conceptos sobre las propuestas recibidas.

Artículo 10.

El Director Regional podrá organizar equipos de atención en municipios pertenecientes al área de influencia de cada centro zonal, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. Estos equipos dependerán administrativa y técnicamente del respectivo centro zonal.

FUNCIONES DE LAS REGIONALES DIRECCIÓN REGIONAL

Artículo 11.

La Dirección Regional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de niñez y familia en el respectivo departamento así como de promover y coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar yen el Artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999.

GRUPO JURÍDICO

Artículo 12.

El grupo jurídico es el encargado de asesorar y asistir a la dirección regional y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión del ICBF.

Conforme a las políticas de la Dirección General y las orientaciones y lineamientos de la Oficina Jurídica y la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico.

2. Asesorar al Director y demás dependencias de la Regional en el tema de la contratación y adelantar los procesos de contratación que le competan conforme a las disposiciones internas sobre el particular.

3. Elaborar los contratos y convenios que suscriba la Dirección Regional e impulsar sus etapas de perfeccionamiento y legalización.

4. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos puestos a su consideración por las diferentes dependencias de la Regional, relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que regulan la organización y funcionamiento del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5. Recibir y tramitar denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, manteniendo actualizada la información acerca los bienes que ingresan al Instituto por estos conceptos.

6. Representar al ICBF en las diligencias y trámites de carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte el ICBF y mantener actualizado el listado de las reclamaciones a favor y en contra del ICBF.

7. Ejercer la jurisdicción coactiva con el fin de recaudar los aportes parafiscales, el valor de las multas de las sanciones disciplinarias, las sanciones proferidas por autoridad competente que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del ICBF.

8. Expedir las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las entidades de utilidad pública que presten el servicio de Bienestar y llevar el respectivo archivo y control debidamente actualizado con el fin de ser reportado periódicamente a la Sede Nacional.

9. Difundir al interior de la Regional las normas legales, la jurisdicción contencioso administrativa y de derecho de familia y velar por su cumplimiento.

GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Artículo 13.

El grupo de control interno disciplinario es el encargado de ejercer la función disciplinaria de la Regional Bogotá; conforme a las políticas de la Dirección General y las orientaciones y lineamientos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la competencia otorgada por la ley en materia disciplinaria

2. Tramitar las quejas que sean presentadas en contra de los servidores públicos de la regional e iniciar las respectivas investigaciones disciplinarias si hubiere lugar a ello.

3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la regional.

4. Orientar, capacitar y asistir técnicamente, en coordinación con el grupo administrativo, a las diferentes dependencias de la regional en la aplicación del régimen disciplinario vigente.

5. Desempeñar las demás funciones asignadas por la ley o las que por la facultad coordinadora asigne el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

6. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

GRUPO ADMINISTRATIVO

Artículo 14.

El grupo administrativo es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración del talento humano y de los recursos físicos asignados a la regional.

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Administrativa y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración del talento humano y de los recursos físicos de la entidad.

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de selección, registro y control, desarrollo y bienestar de los servidores públicos y en general de todos los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del talento humano.

3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la regional.

4. Administrar los bienes inmuebles y elementos devolutivos al servicio de la regional, los centros zonales y unidades aplicativas; mantener actualizados los inventarios y conciliar con contabilidad los rubros de propiedades, planta y equipo.

5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el funcionamiento de la regional y sus centros zonales, como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, correspondencia, archivo y celaduría entre otros.

6. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.

7. Brindar asesoría a las demás dependencias en e! manejo de los asuntos administrativos de la entidad.

8. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión institucional.

GRUPO FINANCIERO

Artículo 15.

El grupo financiero es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos financieros asignados a la regional.

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Financiera y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes.

2. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad.

3. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro.

4. Depurar periódicamente las diferentes cuentas de los estados financieros, de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

5. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.

6. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión financiera de la entidad.

7. Promover, recaudar, fiscalizar el recaudo de los aportes parafiscales y de las demás fuentes de ingresos del Instituto.

8. Desarrollar acciones tendientes a reducir la evasión y elusión de los aportes parafiscales.

9. Llevar el registro y control de los aportantes del 3% y presentar oportunamente los informes correspondientes, según políticas y lineamientos establecidos a nivel nacional.

10. Elaborar y analizar los resultados de la ejecución presupuestal y de los estados financieros y rendir los informes correspondientes, de acuerdo con las fechas establecidas por la Sede Nacional.

11. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos financieros de la entidad.

Parágrafo 1.
En las regionales donde exista Grupo Administrativo y Financiero este cumplirá las funciones previstas en los artículos 14 y 15 de la presente resolución.

Parágrafo 2.
En la Regional Bogotá, las funciones relacionadas con el recaudo de aportes parafiscales que en la presente Resolución aparecen como responsabilidad del Grupo Financiero, serán desarrolladas por el Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales creado mediante Resolución 2061 de septiembre 11 de 2000.

GRUPO DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS

Artículo 16.

El grupo de Planeación y Sistemas es el encargado de liderar los procesos de planeación y evaluación y de ejecutar las políticas de información en la Regional.

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Direcciones de Planeación y de Evaluación y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en la adecuación y aplicación de la política institucional para la atención de la familia y la niñez y en la formulación de los planes y programas para su desarrollo.

2. Coordinar la asignación de recursos a los centros zonales y dependencias de la regional de conformidad con los criterios establecidos por el nivel nacional.

3. Liderar el proceso de programación de metas sociales y financieras, de conformidad con los lineamientos dados por la Sede Nacional.

4. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos de atención a la niñez y la familia y a las acciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5. Integrar los programas y proyectos del ICBF a los planes y programas departamentales de atención a la familia y la niñez, promoviendo y facilitando los procesos de cogestión y concertación en la implementación de la política.

6. Coordinar y consolidar la formulación, seguimiento y evaluación del plan de acción de la regional construido a partir de los lineamientos del Plan Indicativo Institucional y dentro de éste, el control a las acciones de mejoramiento producto de los informes derivados de las visitas de la Contraloría General de la República.

7. Monitorear los procesos y procedimientos en cada una de las dependencias de la regional y en los centros zonales.

8. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional;

9. Consolidar la información de los planes, programas y proyectos de la regional y coordinar la presentación de los informes correspondientes; en particular, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Resolución 1239 de 2003.

10. Brindar asistencia técnica a los centros zonales y dependencias de la regional en el manejo y actualización de los sistemas de información.

11. Promover la articulación e integración de la entidad a los sistemas de información regional relacionados con la situación de la familia y la niñez.

GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 17.

El grupo de asistencia técnica es el encargado de orientar, coordinar y controlar la gestión del ICBF y la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el departamento, para beneficio de la niñez y la familia. Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Técnica y de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del ICBF orientados a atender las demandas de la niñez y la familia.

2. Orientar a los centros zonales en la aplicación de los lineamientos técnicos para los servicios y efectuar el seguimiento correspondiente.

3. Establecer criterios para el funcionamiento y selección de entidades prestadoras del servicio público de bienestar familiar y verificar el cumplimiento de los mismos.

4. 1Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.

5. Diseñar e implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial así como apoyar el desarrollo de los propuestos por los Centros Zonales.

6. Promover el funcionamiento de los Consejos o Comités Departamentales, Distritales y Municipales para la política social como estrategia para articular el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7. Impulsar la cancelación de acciones, recursos y servicios entre el ICBF, las entidades territorial y demás organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Promover la participación ciudadana en la gestión y control de la prestación del servicio público de bienestar familiar.

9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados.

10. Supervisar el funcionamiento de los centros zonales.

Parágrafo. En las Regionales en donde no sea posible conformar el grupo de Planeación y Sistemas, las funciones establecidas para este grupo en el artículo 16 de la presente Resolución serán asumidas por el grupo de Asistencia Técnica.

FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DIRECCIÓN SECCIONAL

Artículo 18.

La Dirección Seccional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de niñez y familia en el respectivo departamento así como de promover y coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Seccional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en el Artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999.

GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 19.

El grupo de Asistencia Técnica; es el encargado de liderar el proceso de planeación, la ejecución de los programas en beneficio de la niñez y familia y la evaluación de los servicios y la articulación del SNBF en el departamento.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General y de las Direcciones de Planeación, Técnica, de Evaluación y de la Dirección Seccional, sus funciones son:

1. Coordinar y consolidar la elaboración del plan anual de acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento.

2. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del ICBF orientados a atender las demandas de la niñez y la familia.

3. Coordinar el proceso de programación de metas sociales y financieras, de conformidad con los lineamientos dados por la Sede Nacional.

4. Liderar el desarrollo de programas y proyectos orientados a la familia y la niñez en el departamento.

5. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las políticas y orientaciones de la Sede Nacional y las normas y lineamientos vigentes.

6. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos de atención a la niñez y la familia y a las acciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial.

8. Consolidar la información de los planes, programas y proyectos de la regional y coordinar la presentación de los informes correspondientes; en particular, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Resolución 1239 de 2003.

9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados.

10. Proponer y desarrollar estrategias y procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

11. Prestar asistencia integral a los agentes del sistema en materia de diseño. organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez.

12. Promover el ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios de bienestar familiar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado (en el sentido de que el grupo de Asistencia Técnica de las agencias se denomina Grupo Técnico y no como allí aparece. ) Artículo2 RESOLUCION 888 de 2004 GRUPO GESTIÓN DE RECURSOS

Artículo 20.

El grupo de gestión de recursos es el encargado de liderar los procesos financieros y de apoyo que requiere la Agencia para el cumplimiento de sus funciones Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, de la Secretaría General y de la Dirección Seccional, sus funciones son:

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano asignado a la Agencia.

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la regional.

3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes.

4. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad.

5. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro.

6. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional.

7. Dirigir, coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Parágrafo.
El Director Seccional podrá organizar equipos de atención en municipios distintos al de la Sede de la Agencia, dependiendo del grupo de Asistencia Técnica.

FUNCIONES DE LOS CENTROS ZONALES

Artículo 21.

El centro zonal es la dependencia encargada de promover el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro de su área de influencia, así como de coordinar y concertar en el ámbito territorial los proyectos, servicios y acciones de los distintos agentes que lo integran.

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, sus funciones son:

1. Identificar los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, siguiendo los lineamientos y orientaciones impartidas por la Sede Nacional y la Regional.

2. Planear anualmente la oferta de servicios del ICBF, realizando la programación de metas, así como la asignación de los recursos según los criterios establecidos por el ICBF.

3. Promover y divulgar el desarrollo de los programas y proyectos orientados a la niñez y la familia que se ejecutan en su área de influencia.

4. Coordinar y concertar intersectorialmente compromisos y responsabilidades frente al desarrollo de programas, proyectos y servicios de bienestar familiar.

5. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las políticas y orientaciones de la Sede Nacional y las normas y lineamientos vigentes.

6. Realizar controles selectivos a los servicios de bienestar familiar que se prestan en su área de influencia, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y de los estándares de calidad.

7. Promover la coordinación y articulación de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de bienestar familiar en su área de influencia.

8. Prestar asistencia técnica a los Entes Territoriales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en materia de organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez.

9. Integrar los proyectos institucionales a los planes de desarrollo municipal, distrital y local.

10. Promover el ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios de bienestar familiar.

11. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional.

Artículo 22.

La presente resolución rige a partir de enero 1 de 2004 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 4646 de 1999 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en de Bogotá, D. C., a los 19 DIC. 2003 BEATRIZ LONDOÑO SOTO Directora General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar