RESOLUCION 894 de 2004
“Por la cual se adiciona la Resolución 02877 de 31 de diciembre de 2003, y se dictan otras disposiciones”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 894
- Año
- 2004
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 “Por la cual se fijan lineamientos para la Ejecución y Control del Presupuesto de Ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales y Agencias del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para la vigencia fiscal del año 2004 y s delegan algunas facultades”, se dispuso claramente en el parágrafo tercero del artículo 24, lo siguiente: “El plazo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal no podrá superar los siguientes términos, a partir de los cuales éstos serán eliminados en forma automática de la aplicación financiera, módulo de presupuesto, así: Para Licitaciones 120 días, para contratación con publicación en página WEB 90 días, para contratación con publicación en cartelera 60 días, para orden de servicio 30 días”.
Que mediante Resolución 0 365 de 12 de marzo de 2004 se adicionó la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 en el sentido de ordenar tiempos de eliminación automática de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para pago de Conciliaciones, Tribunales de Arbitramento (60 días) y Ordenes de Compra (30 días).
Que de igual forma, la Resolución 0 365 de 12 de marzo de 2004, en su artículo segundo, añadió un parágrafo al artículo 24 de la Resolución 2877 de 2003 en el cual se señala que: “(...) una vez anulado un certificado NO es posible convertirlo en estado vigente, debe expedirse uno nuevo (...)”.
Que se hace necesario tomar medidas excepcionales para aquellos casos en que hay de por medio un proceso en curso, que no puede quedar desamparado presupuestalmente por la eliminación automática del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Adicionar el artículo 24 de la Resolución 2877 de 31 de diciembre de 2003, con el siguiente parágrafo: “
Parágrafo 6°.
Únicamente en los casos en que haya un proceso contractual publicado en página web o con Aviso en Cartelera, el Secretario General del ICBF autorizará la ampliación del tiempo de vigencia de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para lo cual, el Gerente de Proyecto interesado deberá solicitar tal autorización con un término mínimo de cinco días calendario antes del vencimiento del Certificado”. Afecta la vigencia de: Adiciona (PARAGRAFO 6 ) Artículo 24 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 2o.
A partir de la vigencia de la presente Resolución, en los procesos contractuales que sean declarados desiertos se deberá anular el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que lo amparaba, teniendo que expedirse uno nuevo para el proceso siguiente”.
Artículo 3o.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, así como la Resolución 0 365 del 12 de marzo de 2004, no sufren modificación alguna. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 28 MAYO 2004
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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