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RESOLUCION 2333 de 2004

Por la cual se definen responsabilidades para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad establecido en la Ley 872 de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
2333
Año
2004
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que la Ley 872 de 2003 en su artículo 1o crea el Sistema Gestión de la Calidad de las entidades del estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

Que la Ley 872 de 2003 en su artículo 2o establece la obligatoriedad de los organismos y entidades públicas de desarrollar y poner en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Calidad y en su parágrafo 1 o, la responsabilidad de la máxima autoridad de cada Entidad Pública de desarrollar, implementar, mantener, precisar y perfeccionar el Sistema Gestión de la Calidad que se establezca.

Que la citada Ley 872 de 2003 en su artículo 4o literal C establece como uno de los requisitos para su implementación, el de identificar y priorizar los procesos estratégicos y críticos de la Entidad que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido asignada.

Que el Decreto 3264 de diciembre de 2002 en su artículo 12 del Capítulo II, establece como función de la Dirección de Planeación el propender por la generación de una cultura de mejoramiento de la calidad y en su articulo 14 a la Subdirección de Mejoramiento Organizacional el de promoverla y de coordinar la implementación de los procesos de aseguramiento de la calidad y la certificación de productos o servicios del ICBF.

Que de conformidad con el numeral 5.5.2 de la norma ISO 9001 versión 2000 se hace necesario nombrar al representante de la Dirección General ante el Sistema de Gestión de la Calidad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Designar al Director de Planeación como representante de la Dirección ante el Sistema de Gestión de la Calidad.

Artículo 2o.

Serán funciones del representante de la Dirección ante el Sistema de Gestión de la Calidad las siguientes:

a) Promover que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad b) Proponer a la Dirección General la política y objetivos que orientarán la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad al igual que su revisión cuando sea necesario. c) Promover la divulgación y apropiación de la política de la calidad al interior del Instituto. d) Coordinar la documentación de los procesos y procedimientos que hacen parte del Sistema de Gestión de la Calidad. e) Identificar y gestionar los recursos que se requieran para implementar y mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Calidad. f) Revisar los documentos internos que se elaboren dentro del Sistema de Gestión de la Calidad y asegurar su actualización cuando sea necesario. g) Gestionar la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad para los procesos que la Entidad decida certificar. h) Mantener informada a la Dirección General sobre la implementación y el desempeño del Sistema del Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.

Parágrafo.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Director de Planeación contará con el apoyo y soporte de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

Artículo 3o.

El Secretario General, los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina en la Sede Nacional, serán los responsables de la implementación y mantenimiento de los procesos y procedimientos que hacen parte del Sistema de Gestión de la Calidad.

Artículo 4o.

Los Directores Regionales y Seccionales, serán los responsables en sus Departamentos por la implementación y mantenimiento de los procesos y procedimientos que hacen parte del Sistema de Gestión de la Calidad y darán cuenta de éstos al representante de la Dirección General ante el Sistema.

Artículo 5o.

La Dirección de Evaluación, en cumplimiento de sus funciones, evaluará periódicamente el desarrollo y avances del Sistema de Gestión de la Calidad.

Artículo 6o.

Designar al Jefe de la Oficina de Control Interno como responsable de coordinar el proceso de Auditorías Internas del Sistema de Gestión de la Calidad, que se debe implementar en el ICBF en cumplimiento de la Ley 872 de 2003.

Artículo 7o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en D. C. a los 1 DIC. 2004.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General

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