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RESOLUCION 1710 de 2004

Por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
1710
Año
2004
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, el artículo 28 de la ley 7 a de 1979, el literal c del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, el Acuerdo 23 de 1994 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998.

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar en la Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Nacional y en los Directores Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del marco de su competencia territorial, las siguientes funciones:

1. Notificarse de las providencias proferidas por la Rama Judicial del Poder Público correspondientes a las jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativa, constitucional, especiales, Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y Jurisdicción Coactiva, que deban ser notificadas personalmente al Representante Legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como de los actos administrativos dictados por entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal.

2. Conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los procesos judiciales o actuaciones administrativas, en las que intervenga a cualquier título.

3. Suscribir escrituras públicas mediante las cuales se constituyan y cancelen hipotecas, como garantías de los préstamos otorgados por el Fondo de Vivienda del ICBF.

Artículo segundo.

Delegar en los Directores Regionales y Seccionales dentro del marco de su competencia territorial, las siguientes funciones:

1. Reconocer o no la calidad de denunciante, mediante resolución motivada, por denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, así como proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias.

2. Resolver en vía gubernativa los recursos de reposición, que se interpongan contra las resoluciones que sobre los asuntos a que hace mención el numeral anterior, profieran las direcciones regionales.

Artículo tercero.

Las Direcciones Regionales y Seccionales instaurarán las acciones de repetición, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea condenado a reparar daños patrimoniales, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y de la Ley 678 de 2001; requerir el llamamiento en garantía tal y como lo dispone el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, y, constituirse en parte civil en los procesos penales, como lo ordena el artículo 36 de la ley 190 de 1995.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 4545 del 10 de diciembre de 1999.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 4545 de 1999 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los… GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL Secretario General Encargado de las funciones de Director General

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