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RESOLUCION 1248 de 2004

Por la cual se modifica la Resolución 101 del 29 de enero de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
1248
Año
2004
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de La Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 del Decreto 3535 del 10 de diciembre de 2003 se estableció el 'Reconocimiento por Coordinación”, para los servidores públicos que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo.

Que dicho reconocimiento corresponde al 20% adicional de la asignación básica mensual, del empleo del cual sea titular el servidor público que se desempeñe como coordinador o supervisor del grupo interno de trabajo.

Que tal como lo dispone el artículo 13 del Decreto 3535 del 10 de diciembre de 2003, para percibir el “Reconocimiento por Coordinación” es necesario que en la entidad no exista el cargo de Jefe de Sección y que el servidor público no pertenezca a los niveles Directivos, Asesor o Ejecutivo.

Que el parágrafo del artículo 4 ° de la Resolución 101 del 29 de enero de 2003 señala:

“PARÁGRAFO: Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de un cargo del nivel profesional”.

Que al restringir el citado parágrafo la designación de los Coordinadores de Centros Zonales y de Grupo a servidores públicos del nivel profesional, se hace necesaria su modificación para que sea concordante con lo preceptuado en el Decreto 3535 de 2003.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Modificar el parágrafo del artículo 4 º de la Resolución de enero de 2003 el cual quedará así:

“PARÁGRAFO: Los servidores públicos designados como Coordinadores de los Centros Zonales y de Grupo, deberán ser titulares de cargos que estén en los niveles profesionales, técnicos o asistenciales”.

Parágrafo.
En los demás aspectos continúa vigente la Resolución 101 del 29 de enero de 2003.

Artículo 2o.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 22 JUL. 2004.

GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL Secretario General encargado de la funciones de Directora General

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