RESOLUCION 1030 de 2004
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1030
- Año
- 2004
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 se fijaron los Lineamientos Financieros para la Ejecución y Control del Presupuesto de Ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales y Agencias del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para la vigencia fiscal del año 2004 y se delegan algunas facultades.
Que con el fin de agilizar los procedimientos en materia de: traslados presupuestales internos, consignación de recursos y arqueos a cajas en el Nivel Nacional, Sede Nacional, Regionales y Agencias, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003.
Que así mismo, se hace necesario corregir imprecisiones de redacción en algunos artículos.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Modificar los literales b), c) y d) del Artículo 4 ° de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, los cuales quedarán así:
“ARTÍCULO 4 º (…) b) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Adquisición de Bienes, se podrán realizar los traslados dentro de los ordinales Compra de Equipo y Materiales y Suministros, así como también entre los subordinales que componen dichos ordinales, exceptuando Dotación de Servidores Públicos.
De los ordinales y subordinales que componen el Objeto del Gasto Adquisición de Bienes, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) respectivo y viceversa, con base en la Estructura Presupuestal Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el año 2004. c) En la cuenta Gastos Generales, en el Objeto del Gasto Adquisición de servicios, se podrán realizar traslados, así:
En el Ordinal Mantenimiento sólo podrán realizar traslados presupuéstales entre los subordinales que componen el subordinal Otros Mantenimientos.
En los Ordinales Servicios Públicos, Arrendamientos y Viáticos y Gastos de Viaje, solo podrán realizar traslados presupuéstales entre los respectivos subordinales que componen cada uno de estos ordinales.
En los demás ordinales y subordinales que componen el Objeto del Gasto Adquisición de Servicios podrán realizar traslados presupuestales entre los Ordinales y sus respectivos subordinales.
De los ordinales y subordinales que componen el Objeto del Gasto Adquisición de Servicios, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) respectivo y viceversa, con base en la Estructura Presupuestal Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el año 2004. d) En la Cuenta Gastos Generales en el Objeto de Gasto Impuestos y Multas, se podrán realizar traslados entre los ordinales y subordinales.
De los ordinales y subordinales que componen el Objeto del Gasto Impuestos y Multas, se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) respectivo y viceversa, con base en la Estructura Presupuestal Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el año 2004.”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literales b), c) y d) ) Artículo 4 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 2o.
Modificar el Artículo 6 de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6: La solicitud de traslados presupuestales en el nivel de proyecto y modalidad en el Presupuesto de Inversión, que componen los proyectos diferentes al 310 300 002 Asistencia para el fortalecimiento del SNBF para la prestación del servicio publico de bienestar familiar, 320 1501 131 Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar el ejercicio de los derechos, 320 1501 138 Protección integral a la niñez y la familia para restituir y garantizar sus derechos y 320 1501 139 Aplicación de la promoción y fomento para la construcción de una cultura de los derechos de la niñez y la familia, deberá enviarse a la dirección de planeación en el formato establecido para tal fin, acompañado de los soportes y el concepto técnico favorable expedido por la respectiva Dependencia del Nivel Nacional que Gerencia el Proyecto o Subproyecto o Modalidad, en el cual conste la solicitud y la justificación económica.
La Dirección de Planeación analizará la viabilidad del mismo y lo remitirá con el Visto Bueno a la Dirección Financiera, para el análisis de la Viabilidad Financiera y posterior Resolución”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 3o.
Modificar el Artículo 7 de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7: Los Directores Regionales y Seccionales de Agencia, podrán efectuar traslados presupuestales en los proyectos 310 300 002 Asistencia para el fortalecimiento del SNB para la prestación del servicio publico de bienestar familiar, 320 1501 131 Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar el ejercicio de los derechos, 320 1501 138 Protección integral a la niñez y la familia para restituir y garantizar sus derechos y 320 1501 139 Aplicación de la promoción y fomento para la construcción de una cultura de los derechos de la niñez y la familia, en el nivel presupuestal de Modalidad, Código y Subcódigo dentro del mismo Subproyecto, de acuerdo con la Estructura Presupuestal Interna del Instituto aprobada para el año 2004, en concordancia con las políticas y los lineamientos técnicos y de programación.
Dichos traslados se efectuaran mediante Resolución, la cual deberá estar acompañada de los soportes (Solicitud y justificación económica) y del concepto técnico favorable expedido por la respectiva Dependencia del Nivel Nacional que Gerencia el Proyecto o Subproyecto o Modalidad.
De las Modalidades, Códigos y Subcódigos que componen Los Subproyectos mencionados en este Artículo se podrá trasladar a Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) del respectivo Subproyecto mediante Resolución y sin exceder su calculo correspondiente, con base en la Estructura Presupuestal Interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el año 2004.
Estas modificaciones serán reportadas mensualmente al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, Junto con el informe de ejecución presupuestal de Ingresos y gastos, de lo cual se enviará copia a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación con su respectiva justificación y soporte.”
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 4o.
Modificar el Artículo 19 de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 19 °. Cuando la Regional o Agencia haya concertado con el Municipio u otro Agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el ingreso de recursos financieros al presupuesto del ICBF por concepto de Financiación o Cofinanciación con destino a la ejecución de los Proyectos del Servicio Público de Bienestar Familiar, enviará a la Dirección de Planeación: i) Justificación la que tendrá los antecedentes que se han gestado para la concertación y la motivación que sustenta la necesidad institucional, ii) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el Agente Financiador o Cofinanciador; iii) Minuta del convenio o contrato Interadministrativo, iv) Carta firmada por la entidad con la que se suscribirá el convenio o contrato donde manifieste su intención de participar en la financiación o co financiación de los proyectos de prestación del SPBF con el ICBF. Además se deberá especificar, por cada uno, el monto de los recursos por I) Recursos municipales obligatorios de la ley 715 /2001; ii) Recursos municipales y departamentales adicionales y iii) Recursos de empresa privada y otros actores.
Parágrafo 1o.
Para la presente vigencia, la participación de los Agentes del SNBF destinada a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, debe estar orientada por los lineamientos de política y de Atención a la Niñez y la Familia, emitidos por la Dirección Técnica y acorde con la Estructura Programática y Presupuestal de Inversión vigente para el ICBF. En el caso de presentarse una nueva modalidad, ésta debe enmarcarse dentro de los parámetros fijados para el pro ceso de programación y remitirse a la Dirección Técnica para su concepto.
Parágrafo 2o.
La Dirección de Planeación informará a la Dirección Financiera, las Regionales y Agencias, montos y Modalidades en donde se efectuará la adición presupuestal, mediante Resolución, exclusivamente sobre los recursos que se compromete a entregar el Agente del SNBF, cuando estos estén destinados a los Proyectos de Asistencia a la Niñez y apoyo a la Familia para posibilitar a los Niños el ejercicio de sus derechos y la Protección Integral a la Niñez y la Familia, para restituir y garantizar sus derechos.
Parágrafo 3o.
La Regional o Agencia no puede comprometer en los acuerdos con los Agentes del SNBF, recursos adicionales a los asignados en la apropiación inicial de la vigencia, salvo aquellos que tengan concepto previo de la Dirección de Planeación y la Dirección Técnica”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 5o.
Modificar el Parágrafo 4 del Artículo 37 de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 4o. Las Cajas de Compensación Familiar que estén ubicadas en Municipios diferentes a la Capital del Departamento, consignarán en la Cuenta Recaudadora Regional. El Servidor Público que desempeñe las funciones de pagador en las Regionales o Agencias, consignará en la Cuenta de Ahorros Nacional determinada por la Dirección Financiera a más tardar el día siguiente a la liberación del canje, previa confirmación del Banco”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 4 ) Artículo 37 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 6o.
Modificar el Artículo 50
Parágrafo 1°. de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 50.- (...) PARÁGRAFO 1: Efectuarán arqueos a las Cajas Menores y a la Caja Principal constituidas en las Regionales, Agencias y Sede Nacional, los Servidores Públicos que desempeñen las funciones de Contador y en casos de ausencia de éste o dependiendo del número de cajas menores los podrá realizar el Coordinador Administrativo y/o Financiero o quien el Director Regional o Seccional de Agencia delegue mediante Resolución.
Los arqueos se realizarán al menos una vez por trimestre e informarán oportunamente las inconsistencias detectadas en el manejo de dichas Cajas, si las hubiere para tomar las medidas respectivas a la Oficina de Control Interno de la Sede Nacional.
Copia de los arqueos trimestrales de cada una de las Cajas Menores debe ser enviada al Grupo de Tesorería de la Sede Nacional y a la Oficina de Control Interno de la Sede Nacional”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 1 ) Artículo 50 RESOLUCION 2877 de 2003
Artículo 7o.
Los demás aspectos de la Resol 2877 de 31 de.diciembre de 2003, no tienen modificación alguna.
Artículo 8o.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 16 JUN. 2004.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO Directora General
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