RESOLUCION 1880 de 2002
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2700 del 27 de noviembre de 2001, a través de la cual se adoptó el Manual Interno de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1880
- Año
- 2002
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 2700 del 27 de noviembre de 2001, se adoptó el Manual Interno de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que en su artículo 1o., Capítulo II, del Desarrollo de las Etapas de Contratación, numeral 2.3.5. De los procedimientos Licitatorios o Concursales, viñeta número 30, se estableció que: "Constituida la garantía por el contratista, el Grupo de Contratos y Adquisiciones en la Sede Nacional, o el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales, o quien haga sus veces en las Agencias, la revisará y si la misma se ajusta a lo establecido en el contrato, será aprobada por el ordenador del gasto respectivo, previo control de legalidad";
Que en su artículo 1o., Capítulo II, del Desarrollo de las Etapas de Contratación, numeral 2.4.2. Del procedimiento para la Contratación Directa con o sin Formalidades Plenas, viñeta número 27, se señaló que: "Constituida la garantía por el contratista, el Grupo de Contratos y Adquisiciones en la Sede Nacional, la revisará y si la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el contrato, será remitida para el respectivo control de legalidad a la Oficina Jurídica, en la Sede Nacional. En las Regionales este trámite estará a cargo del Coordinador del Grupo Jurídico o quien haga sus veces, en las Agencias";
Que la Directora General, con base en las facultades otorgadas por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, delega la aprobación de la garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos que ella suscriba en calidad de ordenadora del gasto en la Secretaría General;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Delegar en la Secretaría General la aprobación de la garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos que sean suscritos por la Directora General, en calidad de ordenadora del gasto.
Artículo 2o.
Modificar parcialmente el artículo 1o., Capítulo II, del Desarrollo de las Etapas de Contratación, numeral 2.3.5. De los procedimientos Licitatorios o Concursales, viñeta número 30, el cual quedará así:
"Constituida la garantía por el contratista, el Grupo de Contratos y Adquisiciones en la Sede Nacional, o el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales, o quien haga sus veces en las Agencias, la revisará y si la misma se ajusta a lo establecido en el contrato, será aprobada por el ordenador del gasto respectivo, previo control de legalidad. En los contratos suscritos por la Dirección General, dicha aprobación estará a cargo de la Secretaría General". Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Capítulo II, del Desarrollo de las Etapas de Contratación, numeral 2.3.5. De los procedimientos Licitatorios o Concursales, viñeta número 30, el cual quedará así: "Constituida la garantía por el contratista, el Grupo de Contratos y Adquisiciones en la Sede Nacional, o el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales, o quien haga sus veces en las Agencias, la revisará y si la misma se ajusta a lo establecido en el contrato, será aprobada por el ordenador del gasto respectivo, previo control de legalidad. En los contratos suscritos por la Dirección General, dicha aprobación estará a cargo de la Secretaría General". ) Artículo 1 RESOLUCION 2700 de 2001
Artículo 3o.
Modificar parcialmente el artículo 1o., Capítulo II, del Desarrollo de las Etapas de Contratación, numeral 2.4.2. Del Procedimiento para la Contratación Directa Con o Sin Formalidades Plenas, viñeta número 27, el cual quedará así:
"Constituida la garantía por el contratista, el Grupo de Contratos y Adquisiciones en la Sede Nacional, o el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales, o quien haga sus veces en las Agencias, la revisará y si la misma se ajusta a lo establecido en el contrato, será aprobada por el ordenador del gasto respectivo, previo control de legalidad. En los contratos suscritos por la Dirección General, dicha aprobación estará a cargo de la Secretaría General". Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Capítulo II, del Desarrollo de las Etapas de Contratación, numeral 2.4.2. Del Procedimiento para la Contratación Directa Con o Sin Formalidades Plenas, viñeta número 27, el cual quedará así: "Constituida la garantía por el contratista, el Grupo de Contratos y Adquisiciones en la Sede Nacional, o el Coordinador del Grupo Jurídico en las Regionales, o quien haga sus veces en las Agencias, la revisará y si la misma se ajusta a lo establecido en el contrato, será aprobada por el ordenador del gasto respectivo, previo control de legalidad. En los contratos suscritos por la Dirección General, dicha aprobación estará a cargo de la Secretaría General". ) Artículo 1 RESOLUCION 2700 de 2001
Artículo 4o.
Los demás artículos de la Resolución número 2700 del 27 de noviembre de 2001, no sufren modificación.
Artículo 5o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2002 La Directora General, Beatriz Londoño Soto.
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