RESOLUCION 1715 de 2003
Por medio de la cual se crea y adopta el reglamento del Comité de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1715
- Año
- 2003
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 3240 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 3264 de diciembre 30 de 2002 se estableció la estructura del nivel central del ICBF y se determinaron las funciones de sus dependencias creándose la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.
Que el mismo decreto determina que la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano es la dependencia encargada de “diseñar, articular y ejecutar la política de comunicaciones de la institución...”
Que dentro de las funciones que el decreto en mención asigna a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano están las siguientes:
Dirigir, coordinar y programar todos los aspectos relacionados con la producción y emisión de las comunicaciones del Instituto en las áreas de prensa, comunicación organizacional, estrategias multimodales, producción editorial y centros de documentación e información.
Definir y coordinar con las distintas dependencias de la Entidad, los contenidos de la página web del ICBF. Este trabajo se realizará de manera mancomunada con la Subdirección de Sistemas de Información.
Coordinar el Consejo Editorial del ICBF, el cual velará por la calidad de la producción editorial del ICBF, tanto en el ámbito nacional como regional. La Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano efectuará el proceso editorial y acompañamiento técnico a las áreas generadoras de contenido. De igual manera, asesorará los procedimientos para legalizar y registrar los productos editoriales.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1o.
Crear y adoptar el reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual se regirá por la presente resolución:
Artículo 2o.
El Comité de Comunicaciones es el órgano decisorio de la Entidad en esta materia. Su sede tiene asiento en el nivel nacional, pero el alcance de sus disposiciones abarca los niveles regional y zonal.
Artículo 3o.
Son objetivos del Comité de Comunicaciones:
1. Analizar los mecanismos de divulgación de las políticas, planes, estrategias y programas propuestos por la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, implementados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y orientados al cumplimiento de su misión.
2. Propiciar la coordinación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de las políticas y estrategias de comunicaciones, de acuerdo con los programas y políticas de gobierno.
3. Apoyar los programas de divulgación, promoción, convocatoria y educación permanentes o coyunturales que sean necesarios para las diferentes audiencias objeto de la misión de la Entidad, en calidad de usuarios internos, externos y aliados.
4. Definir la política editorial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación con la producción de libros, publicaciones periódicas, cartillas y demás impresos que sean responsabilidad única de la entidad o compartida con empresas o instituciones aliadas.
5. Priorizar y apoyar las iniciativas de comunicación propuestas por las regionales y agencias, teniendo en cuenta los análisis y estudios presentados por las mismas y siguiendo los lineamientos de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.
Artículo 4o.
Son funciones del Comité de Comunicaciones:
1. Velar por el cumplimiento de la política de comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Definir los criterios y lineamientos de selección de los programas que serán objeto de estrategias de comunicación en el nivel nacional y regional. La decisión debe ser motivada y debe quedar en las actas de las reuniones del Comité.
3. Apoyar los procesos para dar cumplimiento a los requisitos de las publicaciones, productos y programas de comunicación en relación con los derechos de autor, de uso y los depósitos a que haya lugar.
4. Garantizar que los juicios sobre las publicaciones propuestas sean adecuados, es decir que se basen en análisis críticos y objetivos. La decisión debe ser sustentada y debe quedar en las actas de las reuniones del Comité.
5. Velar porque todas las publicaciones, programas, productos y demás propuestas de comunicación resultantes de informes técnicos, investigativos o administrativos y módulos creativos, correspondan en su esencia y contenido al desarrollo de las líneas de políticas trazadas por el Gobierno Nacional, el SNBF, el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6. Definir de acuerdo con las políticas, planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobados para cada vigencia fiscal, y en concordancia con el presupuesto para las comunicaciones, las líneas de acción prioritarias a desarrollarse en cada vigencia, las cuales serán dadas a conocer en toda la Entidad.
Artículo 5o.
El Comité de Comunicaciones estará conformado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y áreas:
1. Despacho de la Dirección General
2. Despacho del Secretario General
3. Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
4. Dirección Técnica
5. Subdirección de Asesoría Territorial
6. Subdirección de Investigaciones
7. Oficina de Cooperación y Convenios
8. Representante de las Regionales. Se entiende que este miembro deberá tener asiento en la ciudad de Bogotá. Es decir que corresponderá a la Regional Bogotá y/o a la Regional Cundinamarca.
Artículo 6o.
El Comité de Comunicaciones estará organizado y funcionará de la siguiente forma:
1. La coordinación del Comité estará a cargo de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
2. La secretaría del Comité la ejercerá la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y será su responsabilidad la elaboración de las actas.
3. El Comité sesionará mensualmente. De ser necesario, citará a reuniones extraordinarias.
4. Los representantes tendrán voz y voto. Las decisiones se adoptarán por consenso de la mayoría y estarán sustentadas.
5. De ser necesario, el Comité de Comunicaciones invitará a las reuniones a personas ajenas a él, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones.
6. Entregar un balance semestral de actividades al despacho de la Dirección General, el cual será de público conocimiento.
7. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Comité.
8. Someter a consideración del Comité Directivo del ICBF, las decisiones que tome en materia de comunicaciones.
Artículo 7o.
Esta Resolución deberá difundirse en todas las dependencias y niveles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 8o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C, a los: 8 AGO. 2003 BEATRÍZ LONDOÑO SOTO.
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